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1 feb 2021
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 89▾
Antes1. Los centros radicados en la Comunidad de La Rioja podrán ser públicos o concertados. Son públicos aquellos cuya dirección y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y concertados los que, perteneciendo a otras entidades públicas o privadas y careciendo de ánimo de lucro, están autorizados como tales por el órgano administrativo competente en atención a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ahora1. Los centros que, con independencia de su titularidad pública o privada, sirvan o vayan a servir como medio para la prestación de servicios de acogimiento residencial de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja solo podrán ser gestionados de forma directa por la propia Administración autonómica, o indirectamente a través de entidades colaboradoras, siempre y cuando estas últimas sean públicas o privadas sin ánimo de lucro y estén autorizadas como tales por el órgano administrativo competente, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.