Saltar al contenido
← Volver
30 ene 2021

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Qué ha cambiado (9 artículos)

Norma primera
Eliminado1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades y a los prestamistas inmobiliarios (en adelante, entidades declarantes):
Eliminadoa) Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
Eliminadob) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.
Eliminadoc) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).
Eliminadod) Banco de España.
Eliminadoe) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Eliminadof) Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
Eliminadog) Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios.
Antesh) Los prestamistas inmobiliarios, a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.
Ahora1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades y a los prestamistas inmobiliarios (en adelante, «entidades declarantes»):
Párrafo añadido
a) Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
Párrafo añadido
b) Establecimientos financieros de crédito.
Párrafo añadido
c) Entidades de pago, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Párrafo añadido
d) Entidades de dinero electrónico, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Párrafo añadido
e) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.
Párrafo añadido
f) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).
Párrafo añadido
g) Banco de España.
Párrafo añadido
h) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Párrafo añadido
i) Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca).
Párrafo añadido
j) Los prestamistas inmobiliarios a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.
EliminadoLas sucursales en España de entidades de crédito extranjeras solo declararán a la CIR la operativa de sus oficinas en España.
AntesLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios solo declararán a la CIR la operativa realizada con residentes en España.
AhoraLas sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, así como las entidades de pago y las de dinero electrónico que operen en España en ejercicio del derecho de libertad de establecimiento, solo declararán a la CIR la operativa de sus oficinas en España.
Párrafo añadido
Las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que operen en España en régimen de libre prestación de servicios solo declararán a la CIR la operativa realizada con residentes en España.
Párrafo añadido
A efectos de esta circular, y con objeto de determinar las obligaciones de remisión de la información, se entenderá como entidades sujetas a declaración reducida las siguientes entidades declarantes: las entidades de crédito que operen en España en régimen de libre prestación de servicios incluidas en la letra a) del apartado 1, las entidades de pago a las que se refiere la letra c) del apartado 1, las entidades de dinero electrónico a las que se refiere la letra d) del apartado 1 y los prestamistas inmobiliarios a los que se refiere la letra j) del apartado 1.
Norma tercera
AntesLo dispuesto en este apartado no es de aplicación a las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios ni a los prestamistas inmobiliarios, cuya declaración se ajustará a los criterios establecidos para la declaración del módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios.
AhoraLo dispuesto en este apartado no es de aplicación a las entidades sujetas a declaración reducida, cuya declaración se ajustará a los criterios establecidos para la declaración del módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Eliminado5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
AntesLos datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 9.000 euros se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:
Ahora5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
Los datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:
Eliminadoe) En las garantías financieras y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
Antesf) En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que mantiene la gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.
Ahorae) En las garantías financieras, y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
Párrafo añadido
f) En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que continúa con su gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.
AntesEn el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis.
Ahorah) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 1 bis
Norma cuarta
Eliminado1. Las entidades declarantes vendrán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
Eliminado| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación | | --- | --- | --- | --- | | A | Datos de personas y solicitud de código. | | | | A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | | | B | Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. | | | | B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.3 | Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | C | Datos dinámicos de las operaciones. | | | | C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.3 | Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.4 | Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | D | Datos sobre garantías. | | | | D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.1.1 | Datos básicos de las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | E | Datos sobre tipos de interés de los préstamos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | F | Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G | Vinculación de códigos. | | | | G.1 | Datos básicos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G.2 | Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | G.3 | Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | Mensual. | Día 5 del mes siguiente. | | H | Información prudencial complementaria. | | | | H.1 | Datos contables de los préstamos a personas jurídicas. | Trimestral. | Día 15 del segundo mes siguiente. | | H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | H.3 | Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | I | Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
AntesLos módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el Banco Central Europeo.
Ahora1. Las entidades declarantes estarán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
Párrafo añadido
| Módulo | Denominación | Periodicidad | Plazo máximo de presentación | | --- | --- | --- | --- | | A | Datos de personas y solicitud de código. | | | | A.1 | Datos que identifican a las personas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | A.2 | Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. | No periódico. | | | B | Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. | | | | B.1 | Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.2 | Datos básicos de las operaciones. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | B.3 | Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | C | Datos dinámicos de las operaciones. | | | | C.1 | Datos dinámicos de los riesgos directos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.2 | Datos dinámicos de los riesgos indirectos. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.3 | Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | C.4 | Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | D | Datos sobre garantías recibidas. | | | | D.1 | Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.1.1 | Datos básicos de las garantías recibidas. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.2 | Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.3 | Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | D.4 | Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | D.5 | Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | E | Datos sobre tipos de interés de los préstamos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | F | Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G | Vinculación de códigos. | | | | G.1 | Datos básicos que vinculan códigos. | No periódico. | Día 10 del mes siguiente. | | G.2 | Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | No periódico. | Día 5 del mes siguiente. | | G.3 | Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. | Mensual. | Día 5 del mes siguiente. | | H | Información prudencial complementaria. | | | | H.1 | Datos contables de los préstamos a personas jurídicas. | Trimestral. | Día 15 del segundo mes siguiente. | | H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas. | Trimestral. | Día 10 del mes siguiente. | | H.3 | Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. | | I | Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. | Mensual. | Día 10 del mes siguiente. |
Párrafo añadido
Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 867/2016, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Antesb) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se deberá enviar sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
Ahorab) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 867/2016. En este caso, la información que se enviará sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
Eliminadoe) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
Eliminadof) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
Antesg) Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.
Ahorae) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
Párrafo añadido
f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
Párrafo añadido
g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.
Norma quinta
Antes4. Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no declararán las partes 3 y 4 de este módulo.
Ahora4. Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán las partes 3 y 4 de este módulo.
Norma decimotercera
EliminadoNorma decimotercera. Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios.
Antes1. El módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios, se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las operaciones declarables por las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y por los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.
AhoraNorma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Párrafo añadido
1. El módulo I, Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida, se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las operaciones declarables por las entidades de crédito que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las entidades de pago a las que se refiere la letra c) del apartado 1 de la norma primera, las entidades de dinero electrónico a las que se refiere la letra d) del apartado 1 de la norma primera y los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.
Norma decimosexta
Eliminado1. La CIR facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario a que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019 la siguiente información:
Eliminadoa) Mensualmente remitirá a cada entidad declarante información de los titulares con los que la propia entidad declarante tenga algún tipo de riesgo a final del mes al que se refieran los datos.
AntesDicha información contendrá los datos que se incluyen como anejo 3, sin identificar a las entidades que hayan declarado los datos, e incluirá la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado a fin del mes al que se refieran los datos igual o superior a 9.000 euros. A estos efectos, se entenderá como riesgo acumulado el que se define en la norma tercera, apartado 5.
Ahora1. La CIR facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario a los que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019 la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Mensualmente remitirá a cada entidad declarante información de los titulares con los que la propia entidad declarante tenga algún tipo de riesgo al final del mes al que se refieran los datos.
Párrafo añadido
Dicha información contendrá los datos que se incluyen como anejo 3, sin identificar las entidades que hayan declarado los datos, e incluirá la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado al final del mes al que se refieran los datos igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderá como riesgo acumulado el que se define en la norma tercera, apartado 5.
AntesLas operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro sobre tarifas reguladas” no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.
AhoraLas operaciones cuyo tipo de producto sea “derechos de cobro sobre tarifas reguladas” no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.
EliminadoLas entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario únicamente podrán tratar la información que les facilite el Banco de España para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud del informe, no pudiendo emplear los datos para ninguna otra finalidad.
EliminadoLos datos que se facilitarán serán los indicados en la letra a) anterior correspondientes a la última declaración mensual cerrada y a la declaración cerrada seis meses antes.
EliminadoCuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo a la entidad declarante, para que esta pueda pedir a la CIR sus datos y, en su caso, los de cualquier garante, será suficiente que en la solicitud, o en un documento adicional, que firmen el solicitante y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar, conste una cláusula informando del derecho de la entidad a consultarlos.
AntesIgualmente, el intermediario de crédito inmobiliario deberá recabar la firma del titular y, en su caso, del garante, en documento en el que informe de la consulta que va a efectuar. En dicho documento deberá informar del uso que dará a los datos consultados y, en su caso, recabar del interesado el consentimiento a su cesión para la labor de intermediación.
AhoraLas entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario únicamente podrán tratar la información que les facilite el Banco de España para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud del informe; no podrán emplear los datos para ninguna otra finalidad.
Párrafo añadido
Los datos que se facilitarán serán los indicados en la letra a) anterior correspondientes a la última declaración mensual y a la declaración referida a seis meses antes.
Párrafo añadido
Cuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo a la entidad declarante, para que esta pueda pedir a la CIR sus datos y, en su caso, los de cualquier garante, será suficiente con que conste una cláusula que informe del derecho de la entidad a consultarlos en la solicitud –o en un documento adicional– que firmen el solicitante y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar.
Párrafo añadido
Igualmente, el intermediario de crédito inmobiliario deberá recabar la firma del titular (y, en su caso, del garante) en un documento en el que informe de la consulta que va a efectuar. En dicho documento deberá comunicar el uso que dará a los datos y, en su caso, recabar del interesado el consentimiento a su cesión para la labor de intermediación.
EliminadoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario conservarán la documentación concerniente a las operaciones que justifican la solicitud del informe de riesgos durante un plazo de seis años, incluyendo los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas.
AntesA fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario la remisión de la citada documentación, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.
AhoraDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario conservarán la documentación concerniente a las operaciones que justifican la solicitud del informe de riesgos durante un plazo de seis años, incluidos los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas.
Párrafo añadido
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario la remisión de la citada documentación, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.
Párrafo añadido
7. La CIR pondrá a disposición de las entidades declarantes y de los intermediarios de crédito inmobiliario la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 de esta norma como máximo el vigésimo primer día natural del mes siguiente al que se refiera la última información declarada o, si este fuera inhábil, el día siguiente hábil.»
Norma vigésima
EliminadoNorma vigésima. Derecho de rectificación o cancelación.
Eliminado1. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y el alcance de su petición, indicando en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, pudiendo aportar, en su caso, documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
Eliminado2. La solicitud de rectificación o cancelación ante el Banco de España puede realizarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual, personalmente en la propia CIR o en cualquier sucursal del Banco de España, o enviarse por escrito a la CIR, siendo los requisitos de identificación y firma de solicitud los mencionados en la norma decimonovena.
EliminadoEl Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o cancelación a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.
Eliminado3. Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España) en el plazo máximo de 15 días hábiles si el reclamante es una persona física, o de 20 días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
EliminadoSi la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o cancelaciones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso, la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.
Antes4. Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando aquellas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.
AhoraNorma vigésima. Derecho de rectificación o supresión.
Párrafo añadido
1. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes y requerir su rectificación o supresión, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y el alcance de su petición, indicando en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse; podrá aportar, en su caso, documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
Párrafo añadido
2. La solicitud de rectificación o supresión ante el Banco de España puede realizarse telemáticamente –a través de la Oficina Virtual– o personalmente –en la propia CIR o en cualquier sucursal del Banco de España–, o enviarse por escrito a la CIR, siendo los requisitos de identificación y firma de solicitud los mencionados en la norma decimonovena.
Párrafo añadido
El Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o supresión a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o supresión presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros como consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.
Párrafo añadido
3. Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España) en el plazo máximo de quince días hábiles si el reclamante es una persona física o de veinte días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Párrafo añadido
Si la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, esta deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o supresiones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los datos erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso, la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.
Párrafo añadido
4. Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando aquellas no accedan a la rectificación o supresión solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.
Antes6. Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, que deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o cancelaciones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR, una vez recibidos los datos correctos, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.
Ahora6. Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, que deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o supresiones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR, una vez recibidos los datos correctos, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.
ANEJO 1
EliminadoA. DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
AntesA.1 Datos que identifican a las personas
AhoraA. Datos de personas y solicitud de código.
Párrafo añadido
A.1 Datos que identifican a las personas.
AntesDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
AhoraDatos adicionales para las personas físicas.
AntesDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
AhoraDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
AntesDATOS ADICIONALES PARA EMPRESAS.
AhoraDatos adicionales para empresas.
AntesDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS.
AhoraDatos adicionales para las personas con varios códigos.
AntesA.2. Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España
AhoraA.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.
AntesDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
AhoraDatos adicionales para las personas físicas.
AntesDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
AhoraDatos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
AntesDATOS ADICIONALES PARA EMISORES DE VALORES COTIZADOS.
AhoraDatos adicionales para emisores de valores cotizados.
AntesOTROS DATOS.
AhoraOtros datos.
EliminadoB. DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
AntesB.1. Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
AhoraB. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
Párrafo añadido
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
AntesB.2. Datos básicos de las operaciones
AhoraB.2 datos básicos de las operaciones.
AntesB.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
Ahora Moratoria COVID-19.
Párrafo añadido
– Fecha de comienzo de la moratoria. COVID 19.
Párrafo añadido
– Fecha de finalización de la moratoria. COVID 19.
Párrafo añadido
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
Párrafo añadido
– Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
Párrafo añadido
B.3. Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.
EliminadoC. DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
AntesC.1. Datos dinámicos de los riesgos directos
AhoraC. Datos dinámicos de las operaciones.
Párrafo añadido
C.1 datos dinámicos de los riesgos directos.
Antes– Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
Ahora– Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
AntesC.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos
AhoraC.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
AntesC.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
AhoraC.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
Eliminado– Situación de impago (default) de la operación.
AntesFecha de la situación de impago (default) de la operación.
AhoraSituación de impago*(default)*de la operación.
Párrafo añadido
– Fecha de la situación de impago*(default)*de la operación.
AntesC.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
AhoraC.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.
EliminadoD. DATOS SOBRE GARANTÍAS
AntesD.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
AhoraD. Datos sobre garantías recibidas.
Párrafo añadido
D.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
AntesD.1.1. Datos básicos de las garantías recibidas
AhoraD.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas.
AntesD.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
AhoraD.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Eliminado– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía.
Antes– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención.
Ahora– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía.
Párrafo añadido
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Forma de obtención.
AntesD.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
AhoraD.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
AntesD.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
AhoraD.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.
Antes– Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación.
Ahora– Importe de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*atribuido a la operación.
AntesD.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
AhoraD.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.
AntesE. DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS
AhoraE. Datos sobre tipos de interés de los préstamos.
EliminadoF. DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
AntesParte 1. Datos que identifican a las transferencias y titulizaciones sintéticas
AhoraF. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
Párrafo añadido
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
EliminadoG. VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
AntesG.1. Datos básicos que vinculan códigos
AhoraG. Vinculación de códigos.
Párrafo añadido
G.1 Datos básicos que vinculan códigos.
AntesG.2. Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
AhoraG.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
AntesG.3. Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
AhoraG.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
EliminadoH. INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA
AntesH.1. Datos contables de los préstamos a personas jurídicas
AhoraH. Información prudencial complementaria.
Párrafo añadido
H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas.
AntesH.2. Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
AhoraH.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.
Eliminado– Probabilidad de impago*(default*).
AntesH.3. Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
Ahora Probabilidad de impago*(default)*.
Párrafo añadido
H.3 Datos sobre la situación de impago*(default)*de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.
AntesI. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE LOS PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS
AhoraI. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Párrafo añadido
– Garantía del Estado. COVID-19.
Párrafo añadido
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
ANEJO 2
EliminadoANEJO 2
EliminadoINSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS
EliminadoA. DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
EliminadoA.1 Datos que identifican a las personas
EliminadoParte 1. Datos de la persona
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos.
EliminadoCuando la persona sea residente en España, el código será:
Eliminado– Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Eliminado– Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria.
Eliminado– Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero).
EliminadoEn los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España.
EliminadoCuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante.
EliminadoCuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no se declararán los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector institucional, código LEI, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma jurídica.
EliminadoMotivo por el que se declara a la persona.
EliminadoMotivo por el que se declara a la persona a la CIR:
Eliminado– Personas declarables a la CIR.
Eliminado– Sociedades emisoras y/o tenedoras de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Personas declarables a la CIR: titulares de riesgos directos o indirectos y otras personas declarables a la CIR.
Eliminado– Personas jurídicas que hayan emitido y/o sean tenedoras de valores para los que se informen datos al Banco de España, conforme a la normativa contable, que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoNombre.
EliminadoNombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma jurídica, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma jurídica, que sí aparecerá abreviada.
EliminadoLos apellidos y el nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.
EliminadoLas abreviaturas para indicar la forma jurídica serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, empleando en todo caso el alfabeto latino.
EliminadoDomicilio.
EliminadoDomicilio de la persona declarada.
EliminadoPara las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
EliminadoPara las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia.
EliminadoPara las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el domicilio de su sede social o donde radiquen efectivamente centralizadas la gestión y la dirección de sus ocupaciones o negocios.
EliminadoLos datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal.
EliminadoSi la entidad declarante no dispone del domicilio por no haber tenido relación directa con el titular, como en el caso de riesgos indirectos por compromiso de firma, en efectos financieros o comerciales, titulares de operaciones de*factoring*sin recurso o titulares colectivos, podrá indicarse «No disponible».
EliminadoProvincia de la persona.
EliminadoPara los residentes en España, que sean declarables a la CIR, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde estén efectivamente centralizadas la gestión y la dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona.
EliminadoSector institucional.
EliminadoSector institucional al que pertenezca la persona declarada:
Eliminado– Administración Central.
Eliminado• Estado.
Eliminado• Organismos autónomos y similares.
Eliminado• Empresas.
Eliminado– Administraciones Autonómicas o Regionales.
Eliminado• Administración General.
Eliminado• Organismos autónomos y similares.
Eliminado• Empresas.
Eliminado– Administraciones Locales.
Eliminado• Administración General.
Eliminado• Organismos autónomos y similares.
Eliminado• Empresas.
Eliminado– Administraciones de la Seguridad Social.
Eliminado– Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).
Eliminado• Administraciones Públicas.
Eliminado• Otros intermediarios financieros.
Eliminado– Bancos multilaterales de desarrollo.
Eliminado• Instituciones financieras monetarias.
Eliminado• Resto.
Eliminado– Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
Eliminado– Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013].
Eliminado– Entidades tomadoras de depósitos, distintas de entidades de crédito.
Eliminado• Establecimientos financieros de crédito (EFC).
Eliminado• Entidades de dinero electrónico.
Eliminado• Otras instituciones financieras monetarias.
Eliminado– Fondos del Mercado Monetario (FMM).
Eliminado– Fondos de inversión que no son FMM.
Eliminado• Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.
Eliminado• Fondos de inversión inmobiliaria.
Eliminado• Fondos de inversión libre.
Eliminado• Fondos de capital riesgo.
Eliminado• Sociedades de inversión mobiliaria.
Eliminado• Sociedades de inversión inmobiliaria.
Eliminado• Sociedades de inversión libre.
Eliminado• Resto de las instituciones de inversión colectiva.
Eliminado– Entidades de seguros.
Eliminado– Fondos de pensiones.
Eliminado– Sociedades y fondos de titulización.
Eliminado– Otros intermediarios financieros, excepto sociedades y fondos de titulización.
Eliminado• Sociedades de valores (ESI).
Eliminado• Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Eliminado• Sociedades de capital-riesgo.
Eliminado• Entidades de contrapartida central.
Eliminado• Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).
Eliminado• Resto de los otros intermediarios financieros.
Eliminado– Auxiliares financieros.
Eliminado• Entidades*holding*que gestionan filiales mayoritariamente financieras.
Eliminado• Agencias de valores (ESI).
Eliminado• Sociedades gestoras de cartera (ESI).
Eliminado• Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.
Eliminado• Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
Eliminado• Sociedades de tasación.
Eliminado• Entidades de pago.
Eliminado• Establecimientos de cambio de moneda.
Eliminado• Entidades de asesoramiento financiero.
Eliminado• Corredores y agentes de seguros.
Eliminado• Resto de los auxiliares financieros.
Eliminado– Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero:
Eliminado• Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras.
Eliminado• Empresas*holding*que no gestionan filiales.
Eliminado• Otras entidades financieras especializadas.
Eliminado• Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
Eliminado– Sociedades no financieras.
Eliminado– Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).
Eliminado– Hogares, excluidas ISFLSH.
Eliminado• Empresarios individuales.
Eliminado• Personas físicas.
Eliminado• Comunidades de propietarios y de bienes con naturaleza jurídica propia.
Eliminado• Resto.
EliminadoLa inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2017.
EliminadoCuando una persona física realice actividades empresariales, se declarará en el sector «Hogares. Empresarios individuales» con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión «Finalidad de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda.
EliminadoParte vinculada.
EliminadoIndica si la persona es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable:
Eliminadoa) Partes vinculadas.
Eliminado– Entidad o persona dominante.
Eliminado– Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante.
Eliminado– Resto de las entidades del grupo.
Eliminado– Entidad asociada.
Eliminado– Entidad multigrupo.
Eliminado– Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante.
Eliminado– Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante.
Eliminado– Resto de las partes vinculadas.
Eliminadob) Partes no vinculadas.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante.
Eliminado– Parte no vinculada. Resto de las personas.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante.
Eliminado– Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante.
Eliminado– Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les hayan transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo.
Eliminado– Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo a todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como al personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminado– Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante.
Eliminado– Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les hayan transferido no están registrados en el activo del balance del grupo.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital.
Eliminado– Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante.
Eliminado– Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoActividad económica.
EliminadoPara las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, cualquiera que sea su sector institucional, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal.
EliminadoPara las personas físicas clasificadas en el sector «Hogares. Personas físicas», indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores:
Eliminado– Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…).
Eliminado– Empleado de la entidad.
Eliminado– Empleado de otra entidad de su grupo económico.
Eliminado– Resto de los trabajadores por cuenta ajena.
Eliminado– Pensionista.
Eliminado– Rentista.
Eliminado– Parado.
Eliminado– Estudiante.
Eliminado– Ama de casa o similar.
Eliminado– Otro.
EliminadoEstado del procedimiento legal.
EliminadoCategoría que describe la condición jurídica de la persona por lo que respecta a su solvencia conforme al régimen jurídico nacional. Los valores que se han de declarar son:
EliminadoA) En el caso de residentes que sean titulares de riesgos, proveedores de garantías reales, sociedades emisoras y/o tenedoras de valores:
Eliminado– Sujeto a administración judicial o medidas análogas.
Eliminado• Solicitud de concurso.
Eliminado• Concurso de acreedores sin petición de liquidación.
Eliminado• Concurso de acreedores con petición de liquidación.
Eliminado• Convenio de acreedores sin incumplimiento.
Eliminado• Convenio de acreedores con incumplimiento.
Eliminado• Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
Eliminado• Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado.
Eliminado– Insolvencia.
Eliminado• Concurso de acreedores en fase de liquidación.
Eliminado• Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor.
Eliminado– Otras medidas legales.
Eliminado• Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores.
Eliminado• Acuerdo de refinanciación.
Eliminado• Acuerdo extrajudicial de pagos.
Eliminado• Otros procedimientos judiciales fuera de la ley concursal.
Eliminado– Sin procedimientos legales incoados.
Eliminado• Disolución societaria voluntaria.
Eliminado• Resto de las situaciones.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Solicitud de concurso: cuando, habiendo presentado una solicitud de concurso, no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
Eliminado– Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación.
Eliminado– Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura.
Eliminado– Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros.
Eliminado– Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros.
Eliminado– Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación.
Eliminado– Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando se haya declarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido.
Eliminado– Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Eliminado– Acuerdo de refinanciación: cuando se alcance un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 71 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley 22/2003).
Eliminado– Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo de refinanciación, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003.
Eliminado– Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo.
Eliminado– Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003.
Eliminado– Otros procedimientos judiciales fuera de la ley concursal: sentencias favorables obtenidas en procedimientos judiciales iniciados para la recuperación del crédito.
Eliminado– Disolución societaria voluntaria: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarada en concurso de acreedores.
Eliminado– Resto de las situaciones: cuando la persona no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores.
EliminadoA los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003.
EliminadoLas definiciones de los procesos de refinanciación y las situaciones concursales españolas mencionadas anteriormente serán las que correspondan en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2003.
EliminadoSi para las sociedades tenedoras de valores no se dispone de esta información se indicará «No disponible».
EliminadoB) En el caso de no residentes en España que sean titulares de riesgos, proveedores de garantías reales, sociedades emisoras y/o tenedoras de valores:
Eliminado– Sujeto a administración judicial o medidas análogas.
Eliminado– Insolvencia.
Eliminado– Otras medidas legales.
Eliminado– Sin procedimientos legales incoados.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Sujeto a administración judicial o medidas análogas: todo procedimiento ante un órgano judicial o análogo dirigido a lograr un acuerdo de refinanciación entre los acreedores y que no sea un procedimiento de insolvencia.
Eliminado– Insolvencia: procedimiento colectivo y vinculante de insolvencia bajo dirección judicial que conlleva la desposesión parcial o total de la contraparte y el nombramiento de un liquidador.
Eliminado– Otras medidas legales: medidas legales distintas de las indicadas en los valores anteriores, incluidas las medidas legales bilaterales entre las entidades declarantes y el titular.
Eliminado– Sin procedimientos legales incoados: cuando no se han incoado procedimientos legales relativos a la solvencia o endeudamiento del titular del riesgo.
EliminadoSi para las sociedades tenedoras de valores no se dispone de esta información, se indicará «No disponible».
EliminadoC) Para el resto de las personas, si no se dispone de la información, se declarará «No disponible».
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoFecha de incoación del procedimiento legal.
EliminadoFecha en que se ha incoado el procedimiento legal indicado en la dimensión «Estado del procedimiento legal». Esta fecha debe ser la más reciente de esta clase anterior a la fecha de presentación de la información y solo se debe declarar si la dimensión «Estado del procedimiento legal» tiene un valor distinto de «Sin procedimientos legales incoados» en los apartados A) y B).
EliminadoDebe cumplimentarse para las personas jurídicas que sean titulares de riesgo directo residentes en un Estado miembro informador.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
EliminadoFecha de nacimiento.
EliminadoPara las personas físicas, fecha de nacimiento.
EliminadoCuando excepcionalmente la entidad no pueda tener acceso a este dato, se indicará «No disponible».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoPaís de nacimiento.
EliminadoPara las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación.
EliminadoCuando excepcionalmente la entidad no pueda tener acceso a este dato, se indicará «No disponible».
EliminadoSexo.
EliminadoPara las personas físicas, indica su sexo:
Eliminado– Hombre.
Eliminado– Mujer.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
EliminadoForma jurídica.
EliminadoPara las entidades residentes en España, se indicará el valor que corresponda según su forma jurídica:
Eliminado– Sociedad anónima.
Eliminado– Sociedad anónima unipersonal.
Eliminado– Sociedad anónima laboral (Ley 4/1997).
Eliminado– Sociedad de responsabilidad limitada.
Eliminado– Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
Eliminado– Sociedad limitada laboral (Ley 4/1997).
Eliminado– Sociedad limitada nueva empresa.
Eliminado– Sociedad colectiva.
Eliminado– Sociedad comanditaria simple.
Eliminado– Sociedad comanditaria por acciones.
Eliminado– Sociedad cooperativa.
Eliminado– Sociedad cooperativa europea.
Eliminado– Sociedad de garantía recíproca.
Eliminado– Sociedad agraria de transformación.
Eliminado– Sociedad anónima europea o «sociedad europea».
Eliminado– Sociedad civil con personalidad jurídica.
Eliminado– Sociedad profesional.
Eliminado– Mutua.
Eliminado– Agrupación de interés económico.
Eliminado– Agrupación europea de interés económico.
Eliminado– Fundación.
Eliminado– Asociación y otras instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Eliminado– Sucursal en país distinto al de su sede social.
Eliminado– Entidad de derecho público.
Eliminado– Patrimonio de inversión sin personalidad jurídica.
Eliminado– Resto de las entidades sin personalidad jurídica.
Eliminado– Otra forma jurídica.
EliminadoCuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor «Sucursal en país distinto al de su sede social». En los fondos de inversión sin personalidad jurídica se indicará «Fondo de inversión sin personalidad jurídica».
EliminadoCuando la forma jurídica no coincida con alguna de las incluidas en esta lista, se le asignará el valor «Otra forma jurídica».
EliminadoCódigo identificador de personas jurídicas (código LEI).
EliminadoCódigo identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona.
EliminadoDeberá indicarse siempre que la persona tenga asignado un código LEI. En el resto de los casos se indicará «No aplicable».
EliminadoSede central.
EliminadoCuando la persona sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España, previa solicitud de la entidad declarante.
EliminadoCuando la persona sea un fondo de inversión sin personalidad jurídica, cuya sede social se localice en un Estado miembro informador, se cumplimentará con el código de la sociedad gestora.
EliminadoPara el resto de las personas jurídicas, se cumplimentará repitiendo el «Código de la persona».
EliminadoCódigo de la entidad matriz inmediata.
EliminadoPara los titulares de riesgo y proveedores de garantías reales se cumplimentará el código de la persona jurídica que sea la entidad matriz inmediata.
EliminadoNo se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones.
EliminadoNo se indicará en el caso de sucursales en un país distinto al de su sede social, ni para los fondos de inversión sin personalidad jurídica.
EliminadoSi el titular no tuviese entidad matriz inmediata, deberá cumplimentar el código de la persona del titular.
EliminadoPara los titulares de riesgo y los proveedores de garantías reales que no pertenezcan a un Estado miembro informador, si no se dispone de este dato, se declarará «No disponible».
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoCódigo de la entidad matriz última.
EliminadoDebe cumplimentarse cuando se trate de titulares de riesgo y proveedores de garantías reales, con el NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico, más amplio del que formen parte, según la definición del artículo 42 del Código de Comercio, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo.
EliminadoLas sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les hayan transferido se registren en el activo del balance del grupo.
EliminadoNo obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones.
EliminadoNo se indicará en el caso de sucursales en un país distinto al de su sede social, ni para los fondos de inversión sin personalidad jurídica.
EliminadoCuando la entidad matriz última coincida con la entidad matriz inmediata, deberá informarse el código de la entidad matriz inmediata.
EliminadoPara los titulares de riesgo y los proveedores de garantía que no pertenezcan a un Estado miembro informador, si no se dispone de este dato, se declarará «No disponible».
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoVinculación con Administraciones Públicas españolas.
EliminadoPara los titulares de riesgo que sean empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española:
Eliminado– Dependiente de la Administración Central española.
Eliminado– Dependiente de una Administración Autonómica española.
Eliminado– Dependiente de una Administración Local española.
Eliminado– Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes.
Eliminado– Resto.
EliminadoPara el resto de las personas:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Dependiente de Administraciones Públicas españolas (Central, Autonómica o Local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución).
Eliminado– Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que, no forman parte del sector Administraciones Públicas españolas ni sean entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones en las que una o más Administraciones poseen derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje.
EliminadoResto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA EMPRESAS.
EliminadoTamaño de la empresa.
EliminadoClasificación de las empresas que sean titulares de riesgo y sociedades emisoras de valores, cualquiera que sea su sector institucional, por su tamaño. La asignación de los valores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
Eliminado– Grande.
Eliminado– Mediana.
Eliminado– Pequeña.
Eliminado– Microempresa.
EliminadoPara el resto de las personas se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios declararán el valor «No aplicable».
EliminadoFecha del tamaño de la empresa.
EliminadoFecha de los últimos datos utilizados para clasificar o revisar la clasificación de la empresa en la dimensión «Tamaño de la empresa».
EliminadoEste dato se indicará en el caso de empresas que sean titulares de riesgo directo, cuya sede social se encuentre en un Estado miembro informador.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoNúmero de empleados.
EliminadoNúmero de empleados del titular con arreglo al artículo 5 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
EliminadoEste dato se indicará en el caso de empresas que sean titulares de riesgo directo, cuya sede social se encuentre en un Estado miembro informador.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoBalance total.
EliminadoImporte en libros del activo total del balance individual de la empresa.
EliminadoEste dato se indicará en el caso de empresas que sean titulares de riesgo directo, cuya sede social se encuentre en un Estado miembro informador.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
EliminadoVolumen de negocios anual deducidos descuentos e impuestos de la empresa en sus estados financieros anuales.
EliminadoEl dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto sobre sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad.
EliminadoEl dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros.
EliminadoEste dato se cumplimentará para las sociedades no financieras que sean titulares de riesgos. Además deberán informar de esta dimensión el resto de las empresas que, siendo titulares de riesgos directos, tengan su sede social en un Estado miembro informador.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoFecha de los datos financieros individuales.
EliminadoPara las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el anterior dato de este módulo.
EliminadoEn el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
EliminadoPara las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible.
EliminadoEl dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto sobre sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad.
EliminadoEl dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros.
EliminadoEn el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoFecha de los datos financieros consolidados.
EliminadoPara las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo.
EliminadoEn el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato.
EliminadoLas entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios no facilitarán este dato.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS.
EliminadoNúmero de Identificación Fiscal (NIF).
EliminadoNIF que tuviese asignado previamente la persona.
EliminadoNúmero de Identificación de Extranjero (NIE).
EliminadoNIE que tuviese asignado previamente la persona.
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España.
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España cuando era no residente en España.
EliminadoParte 2. Datos de los titulares colectivos
EliminadoCódigo de la sociedad o AIE.
EliminadoCódigo de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE).
EliminadoCódigo del socio colectivo o integrante de la AIE.
EliminadoCódigo de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE.
EliminadoParte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español
EliminadoCódigo del titular.
EliminadoCódigo que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español.
EliminadoCódigo de la entidad que integra el sector público español.
EliminadoNIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular.
EliminadoParte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados
EliminadoCódigo del titular.
EliminadoCódigo que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados.
EliminadoCódigo del grupo de clientes relacionados.
EliminadoCódigo que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como «Código de la entidad matriz última».
EliminadoA.2 Solicitud de un código de identificación de personas no residentes en España
EliminadoMotivo por el que se solicita un código para la persona.
EliminadoMotivo por el que se solicita un código de identificación para la persona:
Eliminado– Personas declarables a la CIR.
Eliminado– Sociedades emisoras y/o tenedoras de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.
Eliminado– Resto de las personas declarables.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Personas declarables a la CIR: titulares de riesgos directos o indirectos no residentes y otras personas declarables a la CIR, excepto emisores de valores cotizados.
Eliminado– Personas jurídicas que hayan emitido y/o sean tenedoras de valores para los que se indiquen datos al Banco de España, conforme a la normativa contable, que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR.
Eliminado– Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores, tales como los accionistas de la entidad declarante.
EliminadoLos datos mínimos obligatorios en este módulo son: «Naturaleza de la persona», «Nombre», «Domicilio», «País de residencia» y «Sector institucional».
EliminadoAdemás, cuando los titulares sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, será obligatorio declarar la «Forma jurídica». Adicionalmente, también serán obligatorios los siguientes datos:
Eliminado– Para las personas declarables a la CIR: «Código LEI» o, en su defecto, «Identificador nacional» y «Tipo de identificador».
Eliminado– Las sociedades emisoras y/o tenedoras de valores: «Código LEI» o, en su defecto, «Identificador nacional» y «Tipo de identificador». En el caso de valores cotizados además será necesario informar del «Código ISIN».
EliminadoCuando los titulares sean personas físicas, además de los datos mínimos, serán obligatorios los siguientes: «Fecha de nacimiento», «País de nacimiento», «Sexo», «Código NIE o NIF» o «Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona».
EliminadoCuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará «No disponible».
EliminadoEn todo caso, se aportarán cuantos datos de identificación posea la entidad independientemente de su obligatoriedad.
EliminadoNaturaleza de la persona.
EliminadoIndica si se trata de:
Eliminado– Persona física.
Eliminado– Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
EliminadoNombre.
EliminadoMisma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoDomicilio.
EliminadoMisma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoAdemás, cuando no se declare el código postal, deberá informarse la división administrativa en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica declarables a la CIR residentes en un país de la Unión Europea de acuerdo con la «Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas» (NUTS), Nivel 3, del Reglamento (CE) n.º 1059/2003, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
EliminadoSector institucional.
EliminadoMisma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoLa entidad asignará el sector institucional con la mayor precisión posible. Solo en los casos en los que no se pueda identificar el sector adecuado podrán utilizarse los sectores residuales indicados en la lista de valores incluida en la dimensión «Sector institucional» del módulo A.1.
EliminadoCuando el motivo de la declaración sea «Resto de las personas declarables» y la entidad no disponga de esta información, se cumplimentará como «No disponible».
EliminadoPaís de residencia.
EliminadoCódigo ISO alfabético del país de residencia de la persona.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
EliminadoFecha de nacimiento.
EliminadoMisma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoCuando el motivo de la declaración sea «Resto de las personas declarables» y la entidad no disponga de esta información, se cumplimentará como «No disponible».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoPaís de nacimiento.
EliminadoMisma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoCuando el motivo de la declaración sea «Resto de las personas declarables» y la entidad no disponga de esta información, se cumplimentará como «No disponible».
EliminadoSexo.
EliminadoMisma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoNúmero de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
EliminadoCuando una persona física no tenga asignado un NIE o NIF en España, número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en el país de origen o residencia.
EliminadoCódigo NIE o NIF.
EliminadoNúmero de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en su caso, tenga asignado en España.
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España.
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España al titular si fue declarado previamente por la entidad con otro país de residencia.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
EliminadoCódigo identificador de personas jurídicas (código LEI).
EliminadoCódigo identificador de personas jurídicas que, en su caso, tenga asignado la persona. Deberá informarse siempre que la persona tenga asignado un código LEI. En el resto de los casos, se informará «No aplicable».
EliminadoIdentificador nacional.
EliminadoCódigo de identificación comúnmente utilizado que permite identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica en su país de residencia. Para cada persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica debe indicarse el identificador nacional asociado al correspondiente «Tipo de identificador».
EliminadoDimensión obligatoria cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica no tenga asignado un código LEI.
EliminadoTipo de identificador.
EliminadoTipo de identificador utilizado en la dimensión «Identificador nacional» conforme a la lista de identificadores nacionales que publique el Banco de España.
EliminadoDimensión obligatoria cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica no tenga asignado un código LEI.
EliminadoCuando el tipo de identificador no esté incluido en la lista, se cumplimentará como Otros», especificándose mediante un texto libre en la dimensión «Información cualitativa».
EliminadoForma jurídica (código).
EliminadoCódigo que identifique la forma jurídica de la sociedad según la lista que publique el Banco de España.
EliminadoNo obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificará como «SUC».
EliminadoForma jurídica (abreviatura).
EliminadoPara las formas jurídicas no incluidas en la lista que publique el Banco de España, abreviatura que se utilice en el país de residencia, empleando en todo caso el alfabeto latino.
EliminadoCódigo SWIFT.
EliminadoCódigo SWIFT que, en su caso, tenga asignado la persona.
EliminadoDATOS ADICIONALES PARA EMISORES DE VALORES COTIZADOS.
EliminadoCódigo ISIN.
EliminadoCuando la persona haya emitido valores cotizados, código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo.
EliminadoOTROS DATOS.
EliminadoInformación cualitativa.
EliminadoInformación adicional en forma de texto, diferente de la incluida en los datos anteriores, que ayude a la identificación de la persona para la que se solicita el código y del sector institucional al que pertenece.
EliminadoB. DATOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
EliminadoB.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
EliminadoParte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo del titular de riesgo que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoNaturaleza de la intervención en la operación.
EliminadoNaturaleza en la que interviene la persona en la operación:
Eliminadoa) Titulares de riesgos directos:
Eliminado– Titular de riesgo directo único.
Eliminado– Titular de riesgo directo solidario al 100 %.
Eliminado– Titular de riesgo directo solidario distinto del 100 %.
Eliminado– Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados.
Eliminado– Titular de riesgo directo mancomunado solidario al 100 % con otros titulares directos mancomunados.
Eliminado– Titular de riesgo directo mancomunado solidario distinto del 100 % con otros titulares directos mancomunados.
Eliminado– Titular de riesgo por subvencionar el principal.
Eliminado– Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses.
Eliminado– Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses.
Eliminadob) Titulares de riesgos indirectos:
Eliminado– Garante solidario.
Eliminado– Garante no solidario.
Eliminado– Compromiso de firma en efectos.
Eliminado– Contraparte en un derivado de crédito comprado.
Eliminado– Garante sin conocimiento del titular.
Eliminado– Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario al 100 % cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo; solidario distinto del 100 % cuando los titulares solidarios respondan de importes diferentes, y mancomunado cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos.
Eliminado– Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses.
Eliminado– Garante (solidario o no solidario): personas físicas o jurídicas que sean titulares de riesgos indirectos porque hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato garantizado salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales, o en otros contratos, siempre que, en este último caso, la garantía la paguen directamente a los garantes los titulares de los riesgos directos, o la entidad declarante la haya contratado con conocimiento de dichos titulares (por ejemplo, todas las garantías recibidas de sociedades de garantía recíproca, CESCE u otras empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, con independencia de cómo se instrumenten). Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí.
Eliminado– Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación.
Eliminado– Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética.
Eliminado– Garante sin conocimiento del titular: personas que sean titulares de riesgos indirectos porque garantizan o reavalan las operaciones sin que los titulares de riesgos directos tengan obligatoriamente que tener conocimiento de las garantías recibidas por la entidad declarante; por tanto, con este valor se declaran las garantías compradas por la entidad declarante para mitigar el riesgo de crédito, sin que tengan que tener conocimiento de su existencia los titulares de riesgo directo, salvo que se tengan que declarar con el valor «contraparte de un derivado de crédito comprado» (incluye, entre otras, las garantías instrumentadas como seguros de crédito o caución contratadas sin conocimiento de los titulares de riesgo directo), así como las recibidas por la entidad declarante en esquemas de protección de activos o figuras similares y las instrumentadas como pólizas de crédito para cobertura de impagados.
Eliminado– Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios.
EliminadoParte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo de la persona distinta del titular de riesgo que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoNaturaleza de la intervención en la operación.
EliminadoNaturaleza en la que interviene la persona en la operación:
Eliminado– Acreedor.
Eliminado– Administrador.
Eliminado– Originador.
Eliminado– Código de la contraparte directa.
Eliminado– Entidad agente del préstamo sindicado.
Eliminado– Sociedad instrumental tenedora.
Eliminado– Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación.
Eliminado– Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente.
Eliminado– Entidad emisora de los valores prestados.
Eliminado– Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Acreedor: persona que asume el riesgo de crédito de una operación distinta de las personas que conceden garantías. Se indicará su «Código de la persona» declarado en el módulo A.1, «Datos que identifican a las personas». Este valor solo se facilitará para los préstamos y únicamente cuando el acreedor sea una persona diferente de las siguientes:
Eliminado• En el caso de las operaciones registradas contablemente en España, la entidad declarante.
Eliminado• En el caso de las operaciones registradas contablemente en una sucursal en el extranjero, la sucursal.
Eliminado• En el caso de las operaciones declaradas de sociedades instrumentales, la sociedad instrumental.
EliminadoEn el caso de las transferencias parciales, además de declarar como acreedor al cesionario, también se declarará a la propia entidad declarante o sucursal que continúa reconociendo las operaciones en el activo.
Eliminado– Administrador: persona encargada de la gestión administrativa y financiera de la operación. Se indicará su «Código de la persona» declarado en el módulo A.1, «Datos que identifican a las personas». Este valor solo se facilitará para los préstamos y únicamente cuando el administrador sea una persona diferente de las siguientes:
Eliminado• En el caso de operaciones registradas contablemente en España, la entidad declarante.
Eliminado• En el caso de operaciones registradas contablemente en una sucursal en el extranjero, la sucursal.
Eliminado• En el caso de operaciones declaradas de sociedades instrumentales, la sociedad instrumental.
Eliminado– Originador: cedente de la operación o de su riesgo de crédito a una estructura de titulización (tradicional o sintética). Este valor solo se facilitará para los préstamos titulizados, tanto si el préstamo se ha cedido por la entidad declarante como si se encarga exclusivamente de su gestión.
Eliminado– Código de la contraparte directa: titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. Este valor solo se declarará cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios. En este caso se declarará como contraparte directa a la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación.
Eliminado– Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante.
Eliminado– Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión «Localización de la actividad (país de la operación)» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Eliminado– Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo.
Eliminado– Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente.
Eliminado– Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado.
Eliminado– Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía de la operación.
EliminadoLas operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
EliminadoB.2 Datos básicos de las operaciones
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo alfanumérico que identifica en la CIR la operación.
EliminadoEste código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
EliminadoEl código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo).
EliminadoLas operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones:
Eliminado– Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos.
Eliminado– Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones para cada uno de los diferentes contratos con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos.
Eliminado– Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. No se considerarán nuevas operaciones las renovadas automáticamente, sin intervención activa del deudor, que solo implican una prolongación del contrato en el tiempo.
Eliminado– Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato.
Eliminado– Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes.
EliminadoNo obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde esté registrado contablemente).
Eliminado– Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que se han de declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión «Subvención de la operación».
EliminadoAdicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas, utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El «tipo de producto» que se ha de declarar para estos códigos es «Derechos de cobro por subvenciones».
EliminadoCuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se indicará en la dimensión «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de las situaciones, sin dato, etc.).
Eliminado– Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
EliminadoCuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código.
EliminadoRelación entre contrato y operación.
EliminadoDebe cumplimentarse para indicar si el «Código de la operación» declarado en este módulo coincide con el código de contrato.
Eliminado– Verdadero.
Eliminado– Falso.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los siguientes criterios:
Eliminado– Verdadero: el código de la operación es el mismo que el código del contrato.
Eliminado– Falso: el código de la operación es distinto del código del contrato. En este caso, habrá que vincular en el módulo G.1, «Datos básicos que vinculan códigos», el código de la operación con su código de contrato.
EliminadoEste campo debe permanecer invariable durante la vida de la operación.
EliminadoCódigo del valor.
EliminadoPara los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el «Tipo de producto» sea «Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores», código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.), o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.
EliminadoPara el resto de las operaciones, no se declarará este dato.
EliminadoCódigo ISIN.
EliminadoPara las operaciones en las que se declare algún dato en la dimensión «Código del valor», indica si es un código ISIN:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación).
EliminadoCódigo ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación.
EliminadoCuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES.
EliminadoCuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
EliminadoParte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes
EliminadoTipo de producto.
EliminadoTipo de producto al que pertenece la operación:
Eliminadoa) Para los préstamos:
Eliminado– Crédito comercial.
Eliminado• Crédito comercial con recurso.
Eliminado– Descuento de papel comercial.
Eliminado– Resto de las operaciones.
Eliminado• Crédito comercial sin recurso.
Eliminado– Pago a proveedores con inversión.
Eliminado– Pago a proveedores sin inversión.
Eliminado–*Factoring*con inversión.
Eliminado–*Factoring*sin inversión.
Eliminado– Derechos de cobro sobre tarifas reguladas.
Eliminado– Crédito financiero.
Eliminado• Depósitos distintos de préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Cuentas corrientes o de ahorro.
Eliminado– Cuentas mutuas.
Eliminado– Resto de las cuentas de corresponsalía.
Eliminado– Descubiertos en instituciones financieras monetarias.
Eliminado– Resto de depósitos distintos de préstamos de recompra inversa.
Eliminado• Descubiertos.
Eliminado– Descubiertos.
Eliminado• Tarjetas de crédito.
Eliminado– Tarjetas de crédito.
Eliminado• Préstamos renovables distintos de descubiertos y de tarjetas de crédito.
Eliminado– Cuentas de crédito con disposiciones por etapas.
Eliminado– Resto de las cuentas de crédito.
Eliminado• Líneas de crédito distintas de préstamos renovables.
Eliminado– Préstamos con disposiciones por etapas.
Eliminado– Hipotecas inversas.
Eliminado– Otros préstamos con entregas aplazadas de principal.
Eliminado• Otros préstamos.
Eliminado– Efectos financieros.
Eliminado– Préstamos híbridos.
Eliminado– Derechos de cobro por subvenciones.
Eliminado– Anticipos de pensión o nómina de Administraciones Públicas.
Eliminado– Activos procedentes de operaciones fuera de balance.
Eliminado– Derivados impagados.
Eliminado– Resto de los préstamos a la vista.
Eliminado– Resto de los préstamos a plazo distintos de depósitos.
Eliminado– Arrendamiento financiero.
Eliminado• Arrendamiento financiero para el arrendatario.
Eliminado• Otros arrendamientos.
Eliminado– Préstamos de recompra inversa.
Eliminado• Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.
Eliminado• Resto de los préstamos de recompra inversa.
Eliminadob) Para los valores representativos de deuda:
Eliminado– Valores representativos de deuda.
Eliminadoc) Para las garantías financieras:
Eliminado– Aval financiero.
Eliminado• Ante entidad declarante.
Eliminado• Solidario con otras entidades declarantes.
Eliminado• Resto.
Eliminado– Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos financieros para el arrendador.
Eliminado– Derivado de crédito (protección vendida).
Eliminado• Ante entidad declarante.
Eliminado• Resto.
Eliminadod) Para los compromisos de préstamo.
Eliminado– Depósitos a futuro.
Eliminadoe) Para los otros compromisos con riesgo de crédito:
Eliminado– Avales y cauciones no financieros prestados.
Eliminado• Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Eliminado• Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador.
Eliminado• Resto de garantías no financieras concedidas.
Eliminado– Ante entidad declarante.
Eliminado– Solidarios con otras entidades declarantes.
Eliminado– Resto.
Eliminado– Créditos documentarios irrevocables.
Eliminado– Disponibles en otros compromisos.
Eliminado• Pólizas de riesgo global-multiuso.
Eliminado• Línea de avales.
Eliminado• Línea de créditos documentarios.
Eliminado• Crédito por disposiciones.
Eliminadof) Para los préstamos de valores:
Eliminado– Valores prestados.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminadoa) Préstamos:
EliminadoCrédito comercial: créditos concedidos sobre la base de la compra de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores.
EliminadoEl crédito comercial se clasifica como «con recurso», y se considera como titular del riesgo directo al cedente cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de como se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago.
EliminadoEl crédito comercial se clasifica como «sin recurso», y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago.
EliminadoLas operaciones sin recurso se clasifican como «pago a proveedores» cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos.
EliminadoA su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como «con inversión» cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como «sin inversión cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento.
EliminadoEn las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado.
Eliminado– Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas.
Eliminado– Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque).
Eliminado– Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica.
Eliminado– Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas.
Eliminado– Descubiertos en instituciones financieras monetarias: descubiertos en los que el titular sea una institución financiera monetaria.
Eliminado– Resto de los depósitos distintos de préstamos de recompra inversa: depósitos distintos de «cuentas corrientes o de ahorro», cuentas mutuas», «resto de las cuentas de las cuentas de corresponsalía» y «préstamos de recompra inversa».
Eliminado– Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista. Se considerarán también descubiertos aquellos que se produzcan en cuentas corrientes con un límite de crédito autorizado para el cliente y comprometido por la entidad declarante. Se entiende que este límite de crédito se produce al amparo de un contrato en el que se especifican las condiciones en las que este límite puede ser usado, tanto si se establecen en el contrato original de cuenta corriente como si se incorporan posteriormente como una adenda a este. No obstante, los descubiertos en los que el titular sea una institución financiera monetaria se clasificarán como «Depósitos distintos de préstamos de recompra inversa».
Eliminado– Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado.
Eliminado– Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como «cuentas de crédito a promotor».
Eliminado– Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación.
Eliminado– Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como «préstamos promotor».
Eliminado– Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007.
Eliminado– Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como «cuentas de crédito», «préstamos con disposiciones por etapas» o «hipotecas inversas».
Eliminado– Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales.
Eliminado– Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal.
Eliminado– Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas, importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan.
Eliminado– Anticipos de pensión o nómina de las Administraciones Públicas: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y aquellas estén domiciliadas en la entidad declarante.
Eliminado– Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento.
Eliminado– Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores.
Eliminado– Resto de los préstamos a plazo distintos de depósitos: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y que no cumplen los criterios para clasificarlos como «depósitos», «hipotecas inversas» o «préstamos híbridos».
Eliminado– Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto recoge las cuotas que se han de pagar por el arrendatario.
EliminadoLos arrendamientos financieros se clasifican como «Arrendamiento financiero para el arrendatario» cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como «Otros arrendamientos» cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.
Eliminado– Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como «Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores» cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como «Resto de los préstamos de recompra inversa» en los demás casos.
Eliminadob) Valores representativos de deuda:
EliminadoLos valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector Hogares.
EliminadoLas tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR.
Eliminadoc) Garantías financieras:
EliminadoLas garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en:
Eliminado– Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan.
Eliminado– Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos financieros para el arrendador: compromisos en los que se asegura el riesgo de crédito de un arrendamiento financiero para el arrendador.
Eliminado– Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía.
EliminadoLas garantías financieras se dividen en «Ante entidad declarante», «Solidarias con otras entidades declarantes» y «Resto». Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías.
Eliminadod) Compromisos de préstamo.
Eliminado– Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado.
Eliminadoe) Otros compromisos con riesgo de crédito:
Eliminado– Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes.
Eliminado– Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador: compromisos en los que se asegura el riesgo de crédito de un arrendamiento operativo para el arrendador.
Eliminado– Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en «Ante entidad declarante», «Solidarios con otras entidades declarantes» y «Resto».
Eliminado– Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos.
Eliminado– Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como «multiuso» porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminadof) Préstamos de valores:
Eliminado– Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados).
EliminadoA cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor «Resto de los préstamos a la vista» incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos.
EliminadoSubordinación del producto.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada:
Eliminado– Subordinado.
Eliminado– No subordinado.
EliminadoPara el resto de las operaciones, se declarará:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios.
Eliminado– No subordinado: préstamos y valores representativos de deuda que no cumplen la definición para ser calificados como subordinados.
EliminadoOperación para la financiación de un proyecto.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda se indica si se trata de una operación para la financiación de un proyecto según se define en el anejo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:
Eliminado– Operación para la financiación de un proyecto.
Eliminado– No es operación para la financiación de un proyecto.
EliminadoPara el resto de las operaciones, se declarará:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoTipo de riesgo asociado a los derivados.
EliminadoPara los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal:
Eliminado– Riesgo de tipo de interés.
Eliminado– Riesgo de cambio.
Eliminado– Riesgo de crédito (protección vendida).
Eliminado– Riesgo de acciones.
Eliminado– Riesgo de materias primas.
Eliminado– Otro riesgo.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume, conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable.
EliminadoPara el resto de las operaciones, se declarará:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoFinalidad de la operación.
EliminadoFinalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular.
EliminadoEsta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y la Sareb; las restantes entidades no declararán este dato.
EliminadoLos valores según el tipo de instrumento son:
Eliminadoa) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales:
Eliminado– Consumo.
Eliminado• Adquisición de bienes de consumo duradero.
Eliminado• Adquisición de otros bienes y servicios corrientes.
Eliminado– Vivienda.
Eliminado• Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida).
Eliminado• Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre).
Eliminado• Resto de las adquisiciones de viviendas habituales.
Eliminado• Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros.
Eliminado• Resto de las adquisiciones.
Eliminado• Rehabilitación.
Eliminado– Otros fines.
Eliminado• Adquisición de terrenos.
Eliminado• Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda.
Eliminado• Adquisición de valores.
Eliminado• Reunificación de deudas.
Eliminado• Resto.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en:
Eliminado• Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual.
Eliminado• Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad.
Eliminado• Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler.
Eliminado• Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas.
Eliminado– Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio.
Eliminado– Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada.
Eliminado– Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como «crédito comercial sin recurso».
Eliminadob) Para el resto de los préstamos:
Eliminado– Adquisición de bienes inmuebles residenciales.
Eliminado– Adquisición de bienes inmuebles comerciales.
Eliminado• Adquisición de edificios o parte de edificios comerciales para uso propio.
Eliminado• Adquisición de activos inmobiliarios comerciales para cesión en arrendamiento a terceros.
Eliminado• Adquisición de activos inmobiliarios comerciales adjudicados o recibidos en pago de deudas.
Eliminado• Adquisición del resto de los terrenos.
Eliminado• Adquisición de activos inmobiliarios comerciales para otras finalidades.
Eliminado– Financiación de garantías.
Eliminado• Financiación de las garantías.
Eliminado– Financiación de la deuda.
Eliminado• Financiación de la deuda.
Eliminado– Importación.
Eliminado• Financiación de importaciones.
Eliminado– Exportación.
Eliminado• Financiación de exportaciones.
Eliminado– Inversión en construcción.
Eliminado• Financiación de construcción para uso propio.
Eliminado• Financiación de construcción o promoción inmobiliaria.
Eliminado– Viviendas.
Eliminado• Viviendas de protección oficial.
Eliminado• Otras viviendas de primera residencia.
Eliminado• Resto de las viviendas.
Eliminado– Oficinas y locales comerciales.
Eliminado– Naves polivalentes.
Eliminado– Resto de los edificios.
Eliminado– Actividad general.
Eliminado• Financiación de suelo para promoción inmobiliaria.
Eliminado– Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado.
Eliminado• Para uso predominantemente residencial.
Eliminado• Para el resto de los usos.
Eliminado– Resto de suelo urbano y urbanizable.
Eliminado• Para uso predominantemente residencial.
Eliminado• Para el resto de los usos.
Eliminado– Resto de suelo con expectativas urbanísticas.
Eliminado• Financiación de construcción de obra civil.
Eliminado• Financiación de energías renovables.
Eliminado• Financiación de construcción de barcos y aeronaves.
Eliminado– Financiación de circulante.
Eliminado• Financiación de circulante.
Eliminado– Otras finalidades.
Eliminado• Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas.
Eliminado• Financiación de actividades agrícolas y ganaderas.
Eliminado• Financiación de activos distintos de inmuebles que hubieran sido adjudicados o recibidos en pago de deudas.
Eliminado• Financiación de otros activos no corrientes.
Eliminado• Financiación de la internacionalización de empresas.
Eliminado• Resto de las finalidades.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Adquisición de bienes inmuebles residenciales: financiación de propiedades residenciales según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 75, del Reglamento (UE) n.º 575/2013; es decir, de inmuebles residenciales ocupados por su propietarios o por el arrendatario del inmueble.
Eliminado– Adquisición de edificios o parte de edificios comerciales para uso propio: financiación de la adquisición de edificios o parte de edificios distintos de propiedades residenciales para uso por el prestatario.
Eliminado– Adquisición de activos inmobiliarios comerciales para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de la adquisición de inmuebles distintos de propiedades residenciales que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento.
Eliminado– Adquisición de activos inmobiliarios comerciales adjudicados o recibidos en pago de deudas: financiación de la adquisición de inmuebles distintos de las propiedades residenciales adjudicados o recibidos en pago de deudas.
Eliminado– Adquisición del resto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o se vayan a iniciar construcciones.
Eliminado– Adquisición de activos inmobiliarios comerciales para otras finalidades: financiación de la adquisición de inmuebles distintos de las propiedades residenciales para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores.
Eliminado– Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. En esta finalidad no se incluyen otros préstamos garantizados por activos en forma de valores.
Eliminado– Financiación de la deuda: financiación de la deuda pendiente o próxima al vencimiento. Incluye la refinanciación de la deuda.
Eliminado– Financiación de importaciones: financiación de bienes y servicios (adquisición, permuta o donación) de no residentes a residentes.
Eliminado– Financiación de exportaciones: financiación de bienes y servicios (adquisición, permuta o donación) de residentes a no residentes.
Eliminado– Financiación de construcción para uso propio: financiación de la construcción de inmuebles para uso por el prestatario.
Eliminado– Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales comerciales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. Los restantes edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo.
Eliminado– Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc.
Eliminado– Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanística del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones «Tipo de activo (inmuebles)» y «Finca rústica con expectativas urbanísticas» del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios.
Eliminado– Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc.
Eliminado– Financiación del circulante: financiación de la gestión del flujo de caja de una organización.
Eliminado– Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza, salvo que cumplan la definición de financiación de garantías.
Eliminado– Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes según se definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores.
Eliminado– Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades.
Eliminadoc) Para los valores representativos de deuda:
Eliminado– Financiación de construcción o promoción inmobiliaria.
Eliminado• Viviendas.
Eliminado– Viviendas de protección oficial.
Eliminado– Otras viviendas de primera residencia.
Eliminado– Resto de las viviendas.
Eliminado• Oficinas y locales comerciales.
Eliminado• Naves polivalentes.
Eliminado• Resto de los edificios.
Eliminado• Actividad general.
Eliminado– Financiación de suelo para promoción inmobiliaria.
Eliminado• Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado.
Eliminado– Para uso predominantemente residencial.
Eliminado– Para el resto de los usos.
Eliminado• Resto de suelo urbano y urbanizable.
Eliminado– Para uso predominantemente residencial.
Eliminado– Para el resto de los usos.
Eliminado• Resto de suelo con expectativas urbanísticas.
Eliminado– Financiación de construcción de obra civil.
Eliminado– Financiación de energías renovables.
Eliminado– Otra finalidad.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b).
Eliminadod) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales:
Eliminado– Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares).
Eliminado– Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares).
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.
Eliminado– Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.
Eliminadoe) Para el resto de las garantías financieras:
Eliminado– Garantía de crédito dinerario.
Eliminado• Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias.
Eliminado• Para financiar la construcción de obra civil.
Eliminado• Para el resto de las finalidades (resto).
Eliminado– Garantía de crédito de firma.
Eliminado• Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias.
Eliminado• Para financiar la construcción de obra civil.
Eliminado• Para el resto de las finalidades (resto).
Eliminado– Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria.
Eliminado– Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil.
Eliminado– Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.
Eliminado– Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo.
Eliminado– Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil.
Eliminado– Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.
Eliminado– Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior.
Eliminadof) Para las operaciones declaradas como «Avales y cauciones no financieros prestados» a hogares (empresarios individuales y resto,) siempre que no se destinen a actividades empresariales:
Eliminado– Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares).
Eliminado– Otras obligaciones (hogares).
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Obligaciones ante Aduanas, Hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales.
Eliminadog) Para las operaciones declaradas como “Avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales:
Eliminado– Exportación.
Eliminado– Importación.
Eliminado– Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Eliminado– Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas.
Eliminado• Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias.
Eliminado• Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil.
Eliminado• Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros.
Eliminado– Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto).
Eliminado– Otras obligaciones (resto).
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Obligaciones ante Aduanas, Hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento del pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales.
Eliminadoh) Para los créditos documentarios:
Eliminado– Exportación.
Eliminado– Importación.
Eliminadoi) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoCuando una operación pueda tener varias finalidades, se asignará a la que se destine el mayor importe.
EliminadoCuando una operación clasificada inicialmente como «Financiación de suelo para promoción inmobiliaria» se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de «Reclasificación».
EliminadoPara los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía.
EliminadoEn caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad «Otros fines. Resto» cuando los titulares directos pertenezcan al sector «Hogares (empresarios individuales o resto)» siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o «Resto de las finalidades», para el resto de los titulares.
EliminadoTrámites legales realizados para recuperar la operación.
EliminadoTipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación.
EliminadoEsta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y Sareb; las restantes entidades la dejarán en blanco.
EliminadoLos valores son:
Eliminado– Procedimiento judicial.
Eliminado– Rescisión de contrato para recuperar el bien.
Eliminado– Contencioso sin iniciar procedimiento judicial.
Eliminado– Resto de las situaciones.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación.
Eliminado– Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien.
Eliminado– Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales.
Eliminado– Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores.
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación.
EliminadoPara los «préstamos híbridos» y «resto de préstamos a plazo distintos de depósitos y resto de los depósitos distintos de préstamos de recompra inversa», el importe del principal al inicio de la operación.
EliminadoPara los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización.
EliminadoPara los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares.
EliminadoPara las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará importe.
EliminadoEste importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando.
EliminadoCuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
EliminadoLímite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
EliminadoPara los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular.
EliminadoEl importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes.
EliminadoEn las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros.
EliminadoEn las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo.
EliminadoEn los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones.
EliminadoEn los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este dato.
EliminadoCuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
EliminadoFecha de formalización o emisión.
EliminadoFecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad.
EliminadoLa fecha de formalización hace referencia a la fecha en que el contrato es vinculante para las partes.
EliminadoEste dato se facilita para todas las operaciones.
EliminadoPara las operaciones en que no se haya firmado un contrato específico como pudiera ser el caso de «cuentas corrientes y de ahorro», «cuentas mutuas», «descubiertos», «anticipos de pensiones o nóminas», «derechos de cobro por subvenciones», «activos procedentes de operaciones fuera de balance» y «resto de los préstamos a la vista», se indicará la primera fecha de disposición de los fondos.
EliminadoPara las operaciones declaradas como crédito comercial, también será la primera fecha en que hubiera dispuesto de fondos el deudor, salvo que se hubiera firmado una línea comprometida de crédito comercial.
EliminadoPara los «derivados impagados», es la fecha de la liquidación impagada.
EliminadoEn los préstamos que surgen como consecuencia de depósitos a futuro, es la fecha de formalización del depósito a futuro y no la de disposición del préstamo.
EliminadoEn caso de que el préstamo hubiera sido adquirido, la fecha de formalización será la fecha de formalización original de la operación.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de vencimiento.
EliminadoFecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas.
EliminadoEste dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos.
EliminadoPara los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito.
EliminadoPara los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, «hipotecas inversas», «cuentas corrientes y de ahorro», «cuentas mutuas», «resto de cuentas de corresponsalía», «descubiertos», «anticipos de pensiones o nóminas», «tarjetas de crédito», «derechos de cobro por subvenciones», «activos procedentes de operaciones fuera de balance», «derivados impagados» y «resto de los préstamos a la vista)», se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoEste dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoParte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito
EliminadoOrigen de la operación.
EliminadoIndica cómo se ha originado la operación:
Eliminado– Originada por la entidad.
Eliminado– Subrogación del deudor.
Eliminado– Subrogación del acreedor.
Eliminado• Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico.
Eliminado• Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico.
Eliminado– Segregada de otra operación de la entidad.
Eliminado– Adquisición manteniendo la gestión otra entidad.
Eliminado– Adquisiciones en firme.
Eliminado– Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico.
Eliminado– Activos procedentes de operaciones fuera de balance.
Eliminado– Derivados impagados.
Eliminado– Otro.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye los préstamos de recompra inversa, tanto los que se formalizan como simultáneas como los que se instrumentan como*repos.*
Eliminado– Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor ha hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tiene que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular.
Eliminado– Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de las operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios.
Eliminado– Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico que la entidad declarante.
Eliminado– Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance» en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Derivados impagados: operaciones declaradas como «Derivados impagados» en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo.
Eliminado– Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores.
EliminadoCuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica.
EliminadoCuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar).
EliminadoEstado de refinanciaciones y reestructuraciones.
EliminadoIndica si la operación ha sido novada, ha sido refinanciada o refinancia otra u otras operaciones:
Eliminado– Operación de refinanciación.
Eliminado• De otras operaciones de la entidad.
Eliminado• De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico.
Eliminado• De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico.
Eliminado– Operación refinanciada.
Eliminado• Por la propia entidad.
Eliminado• Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico.
Eliminado• Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico.
Eliminado– Operación reestructurada.
Eliminado• Conforme al Real Decreto-ley 6/2012.
Eliminado• Resto de las operaciones reestructuradas.
Eliminado– Operación de renovación.
Eliminado– Operación renegociada.
Eliminado– Resto de las situaciones.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras –actuales o previsibles– del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no pueden, o se prevea que no van a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Eliminado– Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico.
Eliminado– Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-ley 6/2012 y el resto de las operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares), se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no puede, o se prevea que no va a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor «Real Decreto-ley 6/2012» cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición.
Eliminado– Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. No se considerarán nuevas operaciones las renovadas automáticamente, sin intervención activa del deudor, que solo implican una prolongación del contrato en el tiempo.
Eliminado– Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración.
Eliminado– Resto de las situaciones: operaciones en las que no se da ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», «Derivados impagados», «Otros compromisos con riesgo de crédito» y «Valores prestados».
EliminadoCuando para una operación se haya declarado alguno de los valores siguientes: «operación de refinanciación», «operación refinanciada», «operación reestructurada», «operación de renovación» u «operación renegociada», no se deberá declarar el valor «resto de las situaciones» en fechas posteriores.
EliminadoFecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
EliminadoFecha en la que se registra cualquiera de los valores declarados en «operación de refinanciación», «operación refinanciada», «operación reestructurada», «operación de renovación» u «operación renegociada».
EliminadoCada vez que se registre un cambio en el valor declarado, se deberá indicar la fecha.
EliminadoEn caso de que permanezca el valor declarado, pero se haya vuelto a efectuar en la operación otro de los procesos afectados en los valores declarados, se indicará la nueva fecha (segundas o posteriores refinanciaciones, reestructuraciones, renovaciones y renegociaciones).
EliminadoPara el valor declarado «Resto de las situaciones» no se registrará fecha.
EliminadoCanal de contratación.
EliminadoPara los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado:
Eliminado– Red de oficinas.
Eliminado– Oficina central.
Eliminado– Sitio web.
Eliminado– Aplicaciones instaladas en los dispositivos móviles.
Eliminado– Banca telefónica.
Eliminado– Preconcedido.
Eliminado– Agente.
Eliminado– Punto de venta.
Eliminado– Otros intermediarios.
Eliminado– Adquirido a terceros.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o mantenga la gestión una entidad no declarante en la dimensión «Origen de la operación» de este módulo.
Eliminado– No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores «Activo procedente de operaciones fuera de balance» y «Derivados impagados» en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo.
EliminadoCuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar).
EliminadoProvincia en la que se realiza la inversión.
EliminadoPara los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión.
EliminadoPara los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo.
EliminadoPara las operaciones declaradas con los valores «Activo procedente de operaciones fuera de balance» y «Derivados impagados» en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular.
EliminadoEsquema de amortización.
EliminadoPara los préstamos, indica el esquema de amortización del principal e intereses de la operación:
Eliminado– Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes (francés).
Eliminado– Cuotas de amortización de principal constantes.
Eliminado– Amortización única de principal al vencimiento.
Eliminado– Cuotas de amortización de principal variables.
Eliminado– Cuotas de amortización según el método alemán.
Eliminado– Amortización de principal con progresión geométrica.
Eliminado– Sin vencimiento.
Eliminado– Sin dato.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos:
Eliminado– Cuotas de amortización según el método alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, incluidos la amortización del principal y los intereses.
Eliminado– Amortización de principal con progresión geométrica: incremento progresivo de la cuota en el porcentaje (razón) que se ha de realizar con la frecuencia pactada, manteniéndose constante la cuota periódica hasta su actualización.
EliminadoNo obstante, el valor «Sin dato» se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista.
EliminadoPara el resto de las operaciones, no se declarará este dato.
EliminadoPorcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
EliminadoPara los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo.
EliminadoLos préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualesquiera que sean su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente.
EliminadoPara el resto de las operaciones se declarará un 100 %.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoValores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
EliminadoPara los préstamos de recompra inversa y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados.
EliminadoPara el resto de las operaciones, no se declarará este dato.
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado:
Eliminado– Terminado.
Eliminado– En construcción: obra en marcha.
Eliminado– En construcción: obra parada.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Terminado: el edificio está finalizado.
Eliminado– En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación.
Eliminado– En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación.
EliminadoLa clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra.
EliminadoPara el resto de las operaciones, se declarará:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado:
Eliminadoa) Para las viviendas terminadas:
Eliminado– Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Eliminado– Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Eliminado– Sin licencia de obra.
Eliminadob) Para el resto de los edificios terminados:
Eliminado– Con licencia de funcionamiento.
Eliminado– Sin licencia de funcionamiento.
Eliminado– Sin licencia de obra.
Eliminadoc) Para los edificios en construcción:
Eliminado– Con licencia de obra no caducada.
Eliminado– Con licencia de obra caducada.
Eliminado– Sin licencia de obra.
EliminadoPara el resto de las operaciones:
Eliminado– No aplicable.
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado.
EliminadoPara aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir.
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
EliminadoPara todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción.
EliminadoEste código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este código.
EliminadoSubvención de la operación.
EliminadoIndica si la operación está subvencionada:
Eliminado– Subvención de principal.
Eliminado– Subvención de intereses.
Eliminado– Subvención de principal e intereses.
Eliminado– Sin subvención.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoB.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación.
EliminadoClasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
EliminadoIndica si la operación se declara de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b), apartado 1 bis), de la norma segunda de la Circular 1/2013:
Eliminado– Operación entre agentes observados de la misma entidad.
Eliminado– Operación gestionada y no originada por el agente observado.
Eliminado– Resto de las operaciones.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Operación entre agentes observados de la misma entidad: operación a la que se refiere la letra a), apartado 1 bis), de la norma segunda.
Eliminado– Operación gestionada y no originada por el agente observado: operación a la que se refiere la letra b), apartado 1 bis), de la norma segunda.
Eliminado– Resto de las operaciones: operaciones no clasificadas conforme a los anteriores apartados. En este apartado se incluyen todas las operaciones de las sociedades instrumentales.
EliminadoImporte del compromiso al inicio.
EliminadoMáxima exposición de la entidad al riesgo crediticio en la fecha de formalización de la operación comprometido con los titulares de riesgo directo.
EliminadoCuando se establezca un límite de crédito común para varias operaciones, el importe del compromiso al inicio se tendrá que distribuir entre las diferentes operaciones. La suma de los compromisos de las operaciones no podrá ser superior al límite acordado.
EliminadoPara las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas es el importe máximo comprometido al inicio.
EliminadoEn las operaciones de cartera comercial el importe del compromiso al inicio es el nocional de las facturas adquiridas por la entidad.
EliminadoPara las operaciones en que no se haya fijado un límite al inicio de la operación se declarará «No aplicable».
EliminadoCuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
EliminadoIdentificador de contrato sindicado.
EliminadoPara los préstamos sindicados, identificador asignado por el agente de un préstamo sindicado para identificar el contrato de préstamo. Este identificador no cambia con el tiempo. Todas las entidades declarantes que participen en el contrato sindicado utilizarán el mismo código de préstamo sindicado acordado entre los participantes.
EliminadoSi la entidad declarante desconoce este identificador y el agente del préstamo sindicado no fuera una entidad de crédito de un Estado miembro informador, este código se podrá construir como una combinación del código BIC del agente del préstamo sindicado y la fecha de formalización, que deberá ser la misma para todos los partícipes en el mencionado préstamo sindicado.
EliminadoSi la operación declarada no es un préstamo sindicado se declarará «No aplicable».
EliminadoInstrumento fiduciario.
EliminadoIndica si en la operación la entidad actúa en nombre propio pero por cuenta y riesgo de un tercero:
Eliminado– Operación fiduciaria.
Eliminado– Operación no fiduciaria.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Operación fiduciaria: operación en la que la entidad actúa desde el inicio de la operación en su propio nombre pero por cuenta de un tercero que asume el riesgo.
EliminadoEn las operaciones fiduciarias en las que la entidad presta servicios de gestión de las operaciones, en el módulo b1 el agente observado se declarará como administrador de la operación, y el tercero que asume el riesgo, como acreedor de la operación.
EliminadoLas operaciones en que la entidad mantenga la gestión pero deje de ser la acreedora no serán consideradas como fiduciarias.
Eliminado– Operación no fiduciaria: se declarará en el resto de los casos.
EliminadoRecurso.
EliminadoClasificación de las operaciones en función del derecho del acreedor a ejecutar activos del deudor distintos de los destinados a garantizar la operación. En el caso de las operaciones de crédito comercial, indica si son con recurso o sin él, recurso ante el cedente de los recibos:
Eliminado– Con recurso.
Eliminado– Sin recurso.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Con recurso: operación en la que el acreedor tiene el derecho de ejecutar activos del deudor distintos de los destinados a garantizar la operación, o, en el caso del crédito comercial, el derecho a reclamar la deuda a la persona que vendió la cartera al acreedor.
Eliminado– Sin recurso: operación en la que el acreedor no tiene el derecho de ejecutar activos del deudor distintos de los destinados a garantizar la operación, o, en el caso del crédito comercial, no tiene el derecho a reclamar la deuda a la entidad que vendió la cartera al acreedor.
EliminadoDerechos de reembolso.
EliminadoClasificación de las operaciones en función del derecho del acreedor a pedir el reembolso:
Eliminado– A la vista o con breve preaviso.
Eliminado– Otros.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– A la vista o con breve aviso: operaciones a la vista o con breve plazo de aviso (al cierre del día siguiente en el que se exige el desembolso). Incluye operaciones tales como cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos que no tengan aprobado un límite de crédito y saldos similares. También incluye los préstamos a un día, con independencia de su forma legal.
Eliminado– Otros: se declarará para el resto de las operaciones, incluidas las líneas de crédito, aunque tengan excedidos exigibles a la vista.
EliminadoFecha de liquidación.
EliminadoFecha en que se han dispuesto los fondos por primera vez tras la fecha de formalización de la operación.
EliminadoEn caso de que no hubiera habido disposición de fondos, se declarará «No aplicable».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFrecuencia de pago.
EliminadoFrecuencia con la que vencen los pagos, sean del principal o sean de intereses, es decir, número de meses entre pagos:
Eliminado– Mensual.
Eliminado– Trimestral.
Eliminado– Semestral.
Eliminado– Anual.
Eliminado– Final.
Eliminado– Cupón cero.
Eliminado– Otra.
EliminadoLa asignación de los valores se hará conforme a los siguientes criterios:
Eliminado– Final: el importe completo del principal se reembolsa en el último plazo, con independencia de la frecuencia de pago de intereses.
Eliminado– Cupón cero: el importe completo del principal y los intereses se reembolsa en el último plazo.
EliminadoEn caso de que la frecuencia de pago de intereses sea distinta de la del principal, se declarará la de mayor frecuencia.
EliminadoCambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
EliminadoPara las operaciones adquiridas a terceros, diferencia entre el saldo vivo nominal y el precio de adquisición de las operaciones en la fecha de adquisición, cuando se hayan adquirido por un importe inferior al saldo vivo a causa del deterioro por riesgo crediticio.
EliminadoEn caso de compra de un conjunto de operaciones por un precio único, los cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición se asignarán a cada una de las operaciones individualizadamente.
EliminadoSi la operación no ha sido adquirida o, aun siendo adquirida, los cambios en el valor razonable no se deben al riesgo de crédito, se declarará «No aplicable».
EliminadoCuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
EliminadoC. DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
EliminadoC.1 Datos dinámicos de los riesgos directos
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoParte 1. Datos de todos los riesgos directos
EliminadoMoneda.
EliminadoCódigo ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación.
EliminadoPara las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver.
EliminadoPlazo residual.
EliminadoPlazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
Eliminado– A la vista.
Eliminado– Hasta tres meses (excepto a la vista).
Eliminado– Más de tres meses y hasta seis meses.
Eliminado– Más de seis meses y hasta un año.
Eliminado– Más de un año y hasta dos años.
Eliminado– Más de dos años y hasta cinco años.
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminado– Vencimiento indeterminado.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea «Cuentas corrientes o de ahorro», «Cuentas mutuas», «Resto de las cuentas de corresponsalía», «Descubiertos», «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», «Derivados impagados» y «Resto de los préstamos a la vista». También se declararán con este valor las operaciones cuyo importe esté totalmente vencido.
Eliminado– Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda.
Eliminado– Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea «Crédito comercial», «Hipotecas inversas» o «Derechos de cobro por subvenciones».
EliminadoGarantía real principal. Tipo de garantía real principal
EliminadoTipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el*loan to value:*
Eliminado– Sin garantía real.
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca).
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas).
Eliminado– Otras garantías inmobiliarias.
Eliminado– Garantía pignoraticia (activos financieros).
Eliminado– Hipoteca naval.
Eliminado– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
Eliminado– Garantías reales distintas de las anteriores.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real.
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante.
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca.
Eliminado– Otras garantías inmobiliarias: garantías inmobiliarias distintas de hipotecas que den derecho a la recuperación del inmueble, tales como condiciones resolutorias en contratos de compraventa.
Eliminado– Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos.
Eliminado– Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques.
Eliminado– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
Eliminado– Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc.
EliminadoCuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
EliminadoA estos efectos, no se consideran activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero.
EliminadoGarantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
EliminadoPara el tipo de garantía declarado en la dimensión «Tipo de garantía real principal» de este módulo, indica si la cobertura es:
Eliminado– Total.
Eliminado– Parcial.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible.
Eliminado– Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible.
Eliminado– No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real.
EliminadoGarantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
EliminadoTipo de garantía personal con la que cuente la operación:
Eliminado– Garantía de Administraciones Públicas.
Eliminado– Garantía CESCE.
Eliminado– Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
Eliminado– Garantía de entidad de crédito residente en España, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito.
Eliminado– Garantía de entidad de crédito no residente en España.
Eliminado– Garantía de sociedad de garantía recíproca.
Eliminado– Garantía de otra entidad declarante a la CIR.
Eliminado– Garantía del resto de las personas jurídicas.
Eliminado– Garantía de hogares.
Eliminado– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas.
Eliminado– Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
Eliminado– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular: operaciones que no cuenten con garantía personal o declaradas en el módulo B.1, en la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación», con los valores «contraparte en un derivado de crédito comprado», «garante sin conocimiento del titular» o «tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero».
EliminadoLa garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento.
EliminadoCuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
EliminadoGarantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
EliminadoPara el tipo de garantía declarado en la dimensión «Tipo de garantía personal principal» de este módulo, indica si la cobertura es:
Eliminado– Total.
Eliminado– Parcial.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Total: cuando la garantía personal cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible.
Eliminado– Parcial: cuando la garantía personal cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible.
Eliminado– No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía personal adicional.
EliminadoSituación de la operación.
EliminadoSituación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración:
Eliminado– Operación en suspenso.
Eliminado– Operación con incumplimientos de más de cuatro años.
Eliminado– Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años.
Eliminado– Operación incluida en un convenio de acreedores.
Eliminado– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.
Eliminado– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.
Eliminado– Resto de las situaciones.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios:
Eliminado– Operación en suspenso: operación calificada contablemente como fallida por razón de la insolvencia del cliente, siempre que tenga importes impagados o incumplidos con más de 90 días de antigüedad.
Eliminado– Operación con incumplimientos de más de cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores.
Eliminado– Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores.
Eliminado– Operación incluida en un convenio de acreedores: operación que, no estando clasificada como en suspenso, está incluida en un convenio de acreedores y, además, no tiene incumplimientos, o tiene importes impagados con posterioridad a la declaración del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago pendiente de cobro. Cuando la operación esté incluida en un convenio de acreedores y tenga varios titulares directos o indirectos, los titulares que no se encuentren afectados por el convenio, para los que los datos incluidos en alguna de las dimensiones del anejo 3 no reflejen fielmente su situación real, se identificarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes de modo que se pueda advertir de dicha circunstancia en los informes de riesgos que facilita la CIR establecidos en la norma decimosexta.
Eliminado– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, y además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
Eliminado– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
Eliminado– Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea «Derechos de cobro por subvenciones», con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como fallida conforme a la normativa contable vigente, en cuyo caso se declarará con el valor «operación en suspenso». Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, cuando se cobren todos los importes impagados antes de la refinanciación o reestructuración, se declararán como «resto de las situaciones», salvo que cumplan los criterios para declararlas con otro valor como si no estuvieran incursas en dicha situación.
EliminadoA efectos de la declaración de este atributo, los términos «incumplimiento» o «impagado» son equivalentes y se refieren a importes vencidos y no pagados.
EliminadoFecha del primer incumplimiento.
EliminadoFecha del impago o incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación.
EliminadoEn el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro.
EliminadoEn las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente.
EliminadoEn los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro.
EliminadoPara los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior.
EliminadoPara los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro.
EliminadoPara las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía.
EliminadoPara los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.
EliminadoPara los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad.
EliminadoPara las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoPro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada.
EliminadoPro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
EliminadoCuando se trate de operaciones con fallidos parciales, fecha del impago o incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos de la parte remanente de las operaciones que permanezca registrada en el activo.
EliminadoFecha del último incumplimiento.
EliminadoFecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad.
EliminadoPara las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoParte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante
EliminadoPrincipal asumido por la entidad. Importe no vencido.
EliminadoPara los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.
EliminadoEn las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.
EliminadoEn los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario.
EliminadoEn los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado.
EliminadoPara los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendientes de vencimiento a la fecha de los datos.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados.
EliminadoEn los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputables a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido» de este módulo.
EliminadoPara las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA.
EliminadoPara los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar.
EliminadoPara los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.
EliminadoPara los valores prestados, valor razonable de los valores prestados.
EliminadoPrincipal asumido por la entidad. Importe vencido.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.
EliminadoEn el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro.
EliminadoEn las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.
EliminadoEn los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro.
EliminadoEn las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe pagado a terceros pendiente de cobro.
EliminadoPara los «Derivados impagados», importe pendiente de cobro.
EliminadoEn los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o restructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados.
EliminadoPara las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía.
EliminadoPara los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.
EliminadoPara los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte.
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance.
EliminadoEn las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance.
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
EliminadoPara los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo.
EliminadoEn las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden.
EliminadoPara las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante.
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
EliminadoIntereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo.
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.
EliminadoIntereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad.
EliminadoSi una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.
EliminadoGastos exigibles asumidos por la entidad.
EliminadoImporte de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos.
EliminadoSi una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por la entidad.
EliminadoPara las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoEn los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este dato.
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
EliminadoPara las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este dato.
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
EliminadoPara las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este dato.
EliminadoPro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
EliminadoEn las operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo «Importe no vencido» que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre.
EliminadoPro memoria: importe de los fallidos parciales.
EliminadoImporte de la parte del principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro dados de baja del activo (baja parcial) por considerarse irrecuperable sin que se produzca la extinción de los derechos de cobro.
EliminadoParte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A. (Sareb). Para los préstamos
EliminadoPrincipal vencido cobrado en efectivo.
EliminadoPara los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de préstamos a plazo distintos de depósitos y resto de los depósitos distintos de préstamos de recompra inversa, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos.
EliminadoPara las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran.
EliminadoPara el resto de los préstamos no se declarará este dato.
EliminadoEn ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.
EliminadoPrincipal vencido subvencionado.
EliminadoImporte del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación.
EliminadoAmortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
EliminadoImporte del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente.
EliminadoEn ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.
EliminadoCondonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
EliminadoImporte condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración.
EliminadoActivos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
EliminadoIndica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda:
Eliminado– No aplicable.
Eliminado– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
Eliminado– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos.
Eliminado– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados, o valores representativos de deuda, o activos materiales diferentes de inmuebles, o una combinación de estos activos.
Eliminado– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles, o instrumentos de patrimonio no cotizados, o una combinación de estos activos.
Eliminado– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles, o instrumentos de patrimonio no cotizados, o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados, o valores representativos de deuda, o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
EliminadoActivos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
EliminadoImporte en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo.
EliminadoOperación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
EliminadoIndica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:
Eliminado– Subrogación del deudor.
Eliminado– Subrogación del acreedor.
Eliminado• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Por otra entidad ajena al grupo económico.
Eliminado– Operación segregada.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión «Origen de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor.
EliminadoOperación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
EliminadoImporte en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación.
EliminadoRefinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
EliminadoIndica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:
Eliminado– Operación refinanciada.
Eliminado• Por la entidad declarante.
Eliminado• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.
Eliminado• Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
Eliminado– Operación renovada.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito.
EliminadoCuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes.
EliminadoRefinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
EliminadoImporte en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación.
EliminadoOperación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
EliminadoImporte en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares.
EliminadoEn este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante.
EliminadoFecha de la última liquidación de intereses.
EliminadoFecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de la próxima liquidación de intereses.
EliminadoFecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de la última liquidación de principal.
EliminadoFecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de la próxima liquidación de principal.
EliminadoFecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoNúmero de cuotas impagadas.
EliminadoPara los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión «Esquema de amortización» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro.
EliminadoPara el resto de las operaciones no se declarará este dato.
EliminadoTipo efectivo de definición restringida (TEDR).
EliminadoEste tipo de interés hace referencia al tipo efectivo de definición restringida de la operación calculado, en términos absolutos, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.
EliminadoEl tipo de interés se tiene que declarar para todas las operaciones, con independencia del sector institucional al que pertenezcan los titulares, incluidas aquellas para las que solo se tengan que declarar datos en la parte 4 de este módulo porque la entidad no asuma riesgo.
EliminadoEl tipo de interés se calculará como media ponderada de los tipos de interés aplicados en los distintos tramos del saldo vivo incluidos los intereses aplicados a los importes excedidos y en mora.
EliminadoSi el saldo vivo nominal es cero, el tipo de interés se calculará como una media ponderada sobre el saldo máximo disponible.
EliminadoPara préstamos en que no se apliquen intereses, se declarará el valor «No aplicable». Este valor se declarará también en las operaciones de crédito comercial sin recurso.
EliminadoFormato: porcentaje con tres decimales.
EliminadoSigno del tipo efectivo de definición restringida TEDR.
EliminadoIndica si el tipo efectivo de definición restringida informado es positivo o negativo:
Eliminado– Positivo.
Eliminado– Negativo.
EliminadoFecha de la próxima revisión del tipo de interés.
EliminadoFecha en que tendrá lugar la próxima revisión del tipo de interés.
EliminadoLa fecha de revisión será la que se indique en el contrato; si no se especifica en él, pero sí se prevé una revisión (por ejemplo, previo aviso), se indicará la fecha de referencia.
EliminadoPara las operaciones que no estén sujetas a revisión (como las que tienen tipo de interés fijo durante su vida) o cuya última fecha de revisión sea anterior a la fecha de referencia, se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoClasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
EliminadoClasificación en función del riesgo de crédito por insolvencia de acuerdo con lo establecido en el anejo 9 de la Circular 4/2017.
Eliminadoa) Riesgo normal.
Eliminado– Riesgo normal.
Eliminadob) Riesgo normal en vigilancia especial.
Eliminado– Riesgo normal en vigilancia especial.
Eliminadoc) Riesgo dudoso.
Eliminado– Dudoso no moroso.
EliminadoMoroso (y arrastre de operaciones).
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 90 días y hasta 6 meses.
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 6 meses y hasta 9 meses.
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 9 meses y hasta 12 meses.
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 12 meses y hasta 15 meses.
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 15 meses y hasta 18 meses.
Eliminado– Con importes vencidos entre más de 18 meses y hasta 21 meses.
Eliminado– Con importes vencidos de más de 21 meses.
Eliminadod) Riesgo fallido.
Eliminado– Riesgo fallido.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb) y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que, en aplicación de lo establecido en la norma 2, apartado 2, letra b), de la circular 4/2017, hayan decidido aplicar los criterios de valoración y cobertura del riesgo de crédito que utilice su sede central y así hayan informado al Banco de España, declararán el valor «No aplicable».
EliminadoParte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros
EliminadoPrincipal asumido por terceros. Importe no vencido.
EliminadoImporte del principal no vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido».
EliminadoPrincipal asumido por terceros. Importe vencido.
EliminadoImporte del principal vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoCuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido».
EliminadoIntereses de demora asumidos por terceros.
EliminadoImporte de los intereses de demora asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoGastos exigibles asumidos por terceros.
EliminadoImporte de los gastos exigibles asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoPro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
EliminadoEn las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «*Pro memoria*: importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad».
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por terceros.
EliminadoImporte del límite actual del riesgo asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoRiesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
EliminadoImporte del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoRiesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
EliminadoImporte del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoC.2. Datos dinámicos de los riesgos indirectos
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación garantizada por el titular del riesgo indirecto en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoEn las operaciones mancomunadas, los riesgos indirectos se asignarán a cada una de las operaciones del mismo contrato declaradas en el módulo B.2, aunque la garantía proporcionada por un titular de riesgo indirecto cubra todas las operaciones declaradas del contrato.
EliminadoEn las pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones, los riesgos indirectos se asignarán tanto a estas operaciones como a las operaciones procedentes de ellas con las que se hayan vinculado en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, aunque la garantía proporcionada por un titular de riesgo indirecto cubra todas las operaciones declaradas del contrato.
EliminadoCódigo del titular del riesgo indirecto.
EliminadoCódigo asignado al titular de los riesgos indirectos en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
EliminadoParte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
EliminadoImporte máximo de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro más riesgo disponible con disponibilidad inmediata o condicionada) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
EliminadoImporte del riesgo dispuesto de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
EliminadoImporte del riesgo dispuesto vencido de la operación (principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
EliminadoImporte de los intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
EliminadoParte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por terceros.
EliminadoImporte del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
EliminadoImporte total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
EliminadoImporte vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
EliminadoImporte de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja del activo, total o parcialmente, conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.»
EliminadoC.3. Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoImporte transferido.
EliminadoImporte transferido de la propiedad económica del activo financiero por el agente observado a un tercero.
EliminadoEste importe corresponde a la parte del saldo vivo nominal que ha sido transferida por la entidad hasta la fecha de referencia, mediante una titulización tradicional u otro tipo de transferencia, independientemente de si el importe estaba reconocido en el balance de la entidad.
EliminadoSi el agente observado transfiere totalmente una operación con importes fallidos y ya no la gestiona, mantendrá la declaración a la CIR hasta fin del trimestre correspondiente conforme a la norma sexta, apartado 7.
EliminadoSi no hubiera importes transferidos, se declarará cero.
EliminadoSituación de impago (default) de la operación.
EliminadoSituación de impago de la operación a la fecha a que se refiere la declaración. Esta dimensión se declarará para todas las operaciones conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluidas aquellas que la entidad no tenga reconocidas en su balance porque se gestionen por cuenta de terceros o estén íntegramente fallidas:
Eliminado– Sin situación de impago.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago.
Eliminado– Situación de impago por mora superior a 90 días.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Sin situación de impago: la operación no está en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago: la operación se considera en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– No aplicable: se declarará este valor cuando la operación se considere íntegramente fallida o cuando la situación de impago no se determine para cada operación sino respecto al titular.
EliminadoFecha de la situación de impago (default) de la operación.
EliminadoFecha en que se produce cualquiera de las situaciones de impago declaradas en la dimensión «Situación de impago de la operación».
EliminadoSi la operación nunca ha estado en situación de impago, se declarará la fecha de formalización de la operación.
EliminadoSi la operación hubiera estado declarada en situación de impago, pero en la fecha de referencia ya no lo está, se declarará la fecha en que se clasificó como «sin situación de impago».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoImportes vencidos de la operación.
EliminadoImporte agregado de principal, intereses y comisiones contractualmente vencidos incluidos en el saldo vivo nominal y que están pendientes de pago en la fecha de referencia.
EliminadoEste importe hace referencia a la totalidad de la operación independientemente de que haya sido total o parcialmente transferida.
EliminadoSaldo vivo nominal.
EliminadoEste saldo incluye el principal vencido y no vencido, los intereses y comisiones vencidos, y los gastos contractualmente exigibles a la fecha de referencia deducidos los importes contabilizados como fallidos acumulados.
EliminadoSaldo fuera de balance.
EliminadoImporte del límite actual del riesgo, asumido o gestionado por la entidad, no dispuesto a la fecha de referencia.
EliminadoEn caso de que la operación no tenga un límite disponible a la fecha de referencia, se declarará cero.
EliminadoPara las operaciones que por su naturaleza no puedan tener saldos disponibles (por ejemplo, descubiertos, operaciones de recompra inversa, etc.), se declarará «No aplicable». Este valor también se declarará cuando la operación se considere íntegramente fallida.
EliminadoInterés devengado.
EliminadoEl importe del interés devengado a la fecha de la declaración.
EliminadoEste importe se calculará conforme a la normativa contable.
EliminadoPara las operaciones no reconocidas en balance, se calculará conforme a las condiciones estipuladas en el contrato, excepto para las operaciones que se consideren íntegramente fallidas, para las que se declarará cero.
EliminadoPara los préstamos que no devenguen intereses porque no se aplica ningún interés a la operación, se declarará el valor «No aplicable». Este valor se declarará también en las operaciones de crédito comercial sin recurso.
EliminadoC.4. Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo asignado al titular de riesgo directo cuya naturaleza en la intervención, en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones es.
Eliminado– Titular de riesgo directo solidario distinto del 100%, o.
Eliminado– Titular de riesgo directo mancomunado solidario distinto del 100 % con otros titulares directos mancomunados.
EliminadoImporte de la responsabilidad conjunta.
EliminadoParte del «Saldo vivo nominal» declarado en el módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas, que corresponda al titular solidario declarado en la dimensión «Código de la persona».
EliminadoD. DATOS SOBRE GARANTÍAS RECIBIDAS
EliminadoD.1. Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoEn las operaciones mancomunadas, los datos de las garantías se asignarán a cada una de las operaciones del mismo contrato declaradas en el módulo B.2, aunque estas garantías cubran todas las operaciones declaradas del contrato.
EliminadoEn las pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones, los datos de las garantías se asignarán tanto a estas operaciones como a las operaciones procedentes de ellas con las que se hayan vinculado en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, aunque estas garantías cubran todas las operaciones declaradas del contrato.
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo con el que se identifica a la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
EliminadoGarantía real principal asignada a la operación.
EliminadoIndica si la garantía se considera como la que más eficientemente garantiza la operación*:*
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoEn el supuesto que la garantía real recibida se asigne a una sola operación se declarará el valor «Sí».
EliminadoEn caso de que varias garantías reales se asignen a una operación, se indicará el valor «Sí» al código de la garantía que a efectos de gestión se considere que garantiza más eficientemente la operación, y se asignará el valor «No» al resto de los códigos de garantía asignados a la operación. En todo caso, se asignará el valor «Sí» a una garantía inmobiliaria o garantía pignoraticia antes que al resto de las garantías reales.
EliminadoEl valor «No aplicable» se asignará cuando la garantía recibida no sea una garantía real.
EliminadoD.1.1. Datos básicos de las garantías recibidas
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo que identifica el activo recibido en garantía de la operación, la garantía financiera recibida, el activo cedido en arrendamiento financiero o el activo subyacente en préstamos de recompra inversa.
EliminadoEste código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen.
EliminadoCuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
EliminadoCuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
EliminadoParte 1. Datos de las garantías recibidas
EliminadoTipo de garantía.
EliminadoTipo de producto o garantía con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el*loan to value:*
Eliminadoa) Garantías reales adicionales a la del propio instrumento de la operación:
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca).
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas).
Eliminado– Otras garantías inmobiliarias.
Eliminado– Garantía pignoraticia (activos financieros).
Eliminado– Hipoteca naval.
Eliminado– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
Eliminado– Garantías reales distintas de las anteriores.
Eliminadob) Otras garantías distintas de las garantías personales.
Eliminado– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
Eliminado– Arrendamiento financiero del resto de los bienes.
Eliminado– Activos financieros adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Otros activos materiales adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Resto de garantías materiales o inmateriales.
Eliminadoc) Garantías personales.
Eliminado– Garantías financieras recibidas.
EliminadoLa asignación de los valores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Para los valores del apartado a) Garantías reales adicionales a la del propio instrumento de la operación, se utilizarán los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión «Tipo de garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Eliminado– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: inmuebles cedidos en arrendamiento en operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero.
Eliminado– Arrendamiento financiero del resto de los bienes: activos diferentes de inmuebles cedidos en arrendamiento en operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero.
Eliminado– Activos financieros adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa: activos financieros subyacentes en operaciones cuyo tipo de producto sea resto de los préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Otros activos materiales adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa: activos no financieros subyacentes en operaciones cuyo tipo de producto sea resto de los préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Resto de garantías materiales o inmateriales: otras garantías materiales o inmateriales diferentes de las garantías reales.
Eliminado– Garantías financieras recibidas: contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica.
EliminadoTipo de activo o garantía financiera.
EliminadoPara los bienes inmuebles:
Eliminadoa) Edificios y elementos de edificios.
Eliminado– Viviendas.
Eliminado• Protegida.
Eliminado• Libre de primera residencia.
Eliminado• Libre de segunda residencia.
Eliminado– Oficinas.
Eliminado– Locales comerciales.
Eliminado– Naves polivalentes.
Eliminado– Naves no polivalentes.
Eliminado– Plazas de garaje.
Eliminado– Trasteros.
Eliminado– Hoteles.
Eliminado– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
Eliminado– Resto de los edificios.
Eliminadob) Otras construcciones.
Eliminado– Otras construcciones.
Eliminadoc) Terrenos.
Eliminado– Suelos urbanos o urbanizables.
Eliminado– Fincas rústicas.
Eliminado• En explotación.
Eliminado• Resto.
Eliminado– Resto de los terrenos.
EliminadoPara los activos financieros:
Eliminadod) Activos financieros.
Eliminado– Efectivo y depósitos dinerarios.
Eliminado– Valores representativos de deuda.
Eliminado– Otros instrumentos de deuda.
Eliminado– Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión.
Eliminado– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital.
Eliminado– Participaciones en fondos de inversión.
Eliminado– Cartera comercial (efectos comerciales).
Eliminado– Otros activos financieros.
EliminadoPara el resto de los activos materiales e inmateriales:
Eliminadoe) Bienes muebles.
Eliminado– Buques.
Eliminado– Aeronaves.
Eliminado– Automóviles y otros vehículos de motor.
Eliminado– Resto de los bienes muebles.
Eliminadof) Pólizas de seguros de vida pignoradas.
Eliminado– Pólizas de seguros de vida pignoradas.
Eliminadog) Restantes activos materiales.
Eliminado– Mercaderías o resguardos de depósito de estas.
Eliminado– Oro.
Eliminado– Joyas y metales preciosos distintos de oro.
Eliminado– Resto de los activos materiales.
Eliminadoh) Resto de los activos.
Eliminado– Resto de los activos.
EliminadoPara las garantías financieras recibidas:
Eliminadoi) Garantías financieras recibidas.
Eliminado– Derivados de crédito.
Eliminado– Garantías financieras distintas de derivados de crédito.
EliminadoLa asignación de los valores para los bienes inmuebles se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Viviendas: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en viviendas.
Eliminado– Oficinas: oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en oficinas.
Eliminado– Locales comerciales: locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consistan en locales comerciales.
Eliminado– Naves polivalentes: naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede posibilitar su fácil realización en efectivo.
Eliminado– Naves no polivalentes: naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente.
Eliminado– Plazas de garaje y trasteros: plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles.
Eliminado– Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades.
Eliminado– Resto de los edificios: edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores.
Eliminado– Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres).
Eliminado– Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.
Eliminado– Fincas rústicas: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación.
Eliminado– Resto de los terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc.
EliminadoLos inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos.
EliminadoCuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará «reclasificación» como motivo del cambio.
EliminadoLa asignación de los valores para los activos financieros se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Instrumentos de deuda: efectivo, depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito).
Eliminado– Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y que no sean participaciones en fondos de inversión.
Eliminado– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que, teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito, no se puedan registrar en el balance como capital.
Eliminado– Cartera comercial: efectos comerciales que sirven de garantía para tipos de producto diferentes de «Crédito comercial».
Eliminado– Otros activos financieros: activos financieros no clasificados en las otras categorías.
EliminadoLa asignación de los valores para el resto de los activos materiales e inmateriales se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor.
Eliminado– Pólizas de seguro de vida pignoradas: pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Oro: oro conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro.
Eliminado– Resto de los activos materiales: otras garantías de naturaleza física conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y no incluidas en los valores anteriores.
Eliminado– Resto de los activos: activos intangibles y resto de los activos distintos de los materiales y financieros.
EliminadoLa asignación de los valores para las garantías financieras recibidas se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Derivados de crédito: incluye los derivados de crédito que se ajustan a la definición de garantía financiera conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014, así como los derivados de crédito distintos de las garantías financieras conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Se incluyen los derivados de crédito admisibles del artículo 204 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Garantías financieras distintas de derivados de crédito: garantías financieras distintas de derivados de crédito conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
EliminadoAlcance de la garantía real.
EliminadoIndica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones:
Eliminado– Garantía ordinaria.
Eliminado– Garantía de máximo.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta.
Eliminado– Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio.
EliminadoCódigo de la garantía real de máximo.
EliminadoPara las garantías de máximo, código que identifica la garantía.
EliminadoEste código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen.
EliminadoOrden de prelación de la garantía.
EliminadoPara las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente.
EliminadoParte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas
EliminadoCódigo del proveedor de la garantía.
EliminadoEn esta dimensión se declarará un solo proveedor de garantía aunque los activos recibidos en garantía tengan varios propietarios o las garantías financieras sean solidarias. En este caso, la entidad declarará a la persona jurídica que considere más relevante a efectos del análisis del riesgo.
EliminadoEn caso de que el proveedor de la garantía sea una persona física, se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoEn función del tipo de activo o garantía financiera, el proveedor será:
Eliminado| Tipo de activo o garantía financiera | Proveedor de la garantía | | --- | --- | | Bienes inmuebles. | Propietario de la garantía. | | Efectivo y depósitos dinerarios. | Propietario de la garantía. | | Valores representativos de deuda. | Tenedor de los valores. | | Otros instrumentos de deuda. | Acreedor del préstamo. | | Instrumentos de patrimonio. | Tenedor de las participaciones. | | Cartera comercial (efectos comerciales). | Persona que entrega los efectos o facturas. | | Pólizas de seguros de vida pignoradas. | Tomador. | | Resto de los activos materiales. | Propietario de la garantía. | | Resto de los activos. | Se determinará con carácter individual. | | Derivados de crédito. | Contraparte del derivado de crédito. | | Garantías financieras distintas de derivados de crédito. | Garante. |
EliminadoEn el caso de los arrendamientos financieros, el proveedor de la garantía es el deudor, dueño económico del bien arrendado.
EliminadoEn el caso de las pólizas de seguro pignoradas, el proveedor de la garantía es el tenedor del activo.
EliminadoPara las garantías financieras distintas de derivados de crédito y los derivados de crédito, el proveedor de la garantía será alguno de los titulares declarados en el módulo B.1 como garantes.
EliminadoValor de la garantía.
EliminadoEste importe es el valor de la garantía resultante de la estimación más reciente realizada conforme al «Tipo de valor de la garantía». Consecuentemente, este importe se actualizará cada vez que la entidad valore de nuevo las garantías.
EliminadoCuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio siempre que el valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional».
EliminadoTipo de valor de la garantía.
EliminadoIdentifica el tipo de valor que se está informando en el atributo «Valor de la garantía»:
Eliminado– Valor de mercado.
Eliminado– Valor sostenible a largo plazo.
Eliminado– Importe nocional.
Eliminado– Valor razonable.
Eliminado– Otro valor de la garantía.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Valor de mercado: valor de mercado l de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 76, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Valor sostenible a largo plazo: «valor del crédito hipotecario» de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 74, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, «el valor del bien inmobiliario determinado mediante una evaluación prudente de la posibilidad futura de comerciar con dicho bien, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo del mismo, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos adecuados». Este valor solo podrá usarse en caso de bienes inmuebles.
Eliminado– Importe nocional: es el valor nominal acordado contractualmente que se utiliza para calcular los pagos en caso de que se ejecute la garantía. En el caso de pólizas de seguro de vida, el valor nocional es el valor de rescate.
Eliminado– Valor razonable: el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo, en una operación ordenada entre participantes en el mercado, en la fecha de valoración. Este valor razonable no puede utilizarse para valorar bienes inmuebles.
Eliminado– Otro valor de la garantía: otro valor de la garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores.
EliminadoLa siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración admisibles según el tipo de activo o garantía financiera:
Eliminado| Tipo de activo o garantía financiera | Tipo de valor de la garantía | | --- | --- | | Bienes inmuebles. | Valor de mercado/valor sostenible a largo plazo. | | Efectivo y depósitos dinerarios. | Importe nocional/valor razonable. | | Valores representativos de deuda. | Importe nocional/valor razonable. | | Otros instrumentos de deuda. | Importe nocional/valor razonable. | | Instrumentos de patrimonio. | Valor razonable. | | Cartera comercial (efectos comerciales). | Importe nocional/valor razonable. | | Pólizas de seguros de vida pignoradas. | Importe nocional. | | Resto de los activos materiales. | Valor razonable. | | Resto de los activos. | Importe nocional/valor razonable. | | Derivados de crédito. | Importe nocional/valor razonable. | | Garantías financieras distintas de derivados de crédito. | Importe nocional/valor razonable. |
EliminadoMétodo de valoración de la garantía.
EliminadoMétodo utilizado por la entidad en la última valoración de la garantía. Este atributo se debe actualizar cuando cambie el método utilizado:
Eliminado– A precio de mercado.
Eliminado– Estimación por el proveedor de la garantía.
Eliminado– Valoración por el acreedor.
Eliminado– Valoración por tercero.
Eliminado– Otro tipo de valoración.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– A precio de mercado: método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo.
Eliminado– Estimación por el proveedor de la garantía: método en virtud del cual el proveedor de la garantía efectúa la valoración.
Eliminado– Valoración por el acreedor: método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración. Esta valoración puede ser realizada tanto por un tasador interno de la entidad como por uno externo contratado por esta.
Eliminado– Valoración por tercero: método en el que un tasador independiente efectúa la valoración.
Eliminado– Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. Se declarará este valor si «Tipo de valor de la garantía» es «importe nocional».
EliminadoFecha del valor de la garantía.
EliminadoFecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.
EliminadoPara las garantías cuyo valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «importe nocional» se declarará la fecha en que el importe nocional cambió por última vez.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de vencimiento de la garantía.
EliminadoFecha de vencimiento establecida en el contrato de la garantía.
EliminadoEn caso de que un activo proteja más de una operación, la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la operación que venza primero. Si dicha garantía no se ha utilizado cuando venza la primera operación, la fecha de vencimiento habrá que actualizarla con la fecha de vencimiento de la siguiente operación.
EliminadoCuando ni la operación garantizada ni el contrato de garantía especifiquen una fecha de vencimiento, o en caso de que el contrato de garantía expresamente indique que la garantía es por tiempo ilimitado, se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoValor original de la garantía.
EliminadoImporte del valor de la garantía al inicio.
EliminadoEste valor no se modificará durante la vida de la garantía. En caso de que una garantía garantice varias operaciones con distintas fechas de alta, el valor original de la garantía será el que se indicó para la primera operación.
EliminadoCuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
EliminadoPara las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoFecha de la valoración original de la garantía.
EliminadoFecha en que se efectuó la última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía.
EliminadoPara las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoD.2. Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
EliminadoEste código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante.
EliminadoEn los edificios integrados por varios elementos, se declarará de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales.
EliminadoConsideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
EliminadoIndica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios:
Eliminado– Residencial.
Eliminado– Oficinas y locales comerciales.
Eliminado– Resto de los inmuebles comerciales.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios establecidos en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
EliminadoLocalización del inmueble. País.
EliminadoCódigo ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.
EliminadoLocalización del inmueble. Código postal.
EliminadoCuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. Cuando el inmueble esté localizado en otro Estado miembro informante, código postal disponible o código NUTS nivel 3 que corresponda a la región donde esté localizado el inmueble.
EliminadoParte 1. Datos para los inmuebles
EliminadoInmueble integrado por varias fincas.
EliminadoIndica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoIdentificador único registral (IDUFIR/CRU).
EliminadoCódigo IDUFIR o CRU asignado a la finca en el Registro de la Propiedad.
EliminadoCuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes, no se facilitará dicho código.
EliminadoIdentificador registral.
EliminadoIdentificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad.
EliminadoSolo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral.
EliminadoCuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
EliminadoReferencia catastral.
EliminadoReferencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero.
EliminadoCuando no se disponga de este dato, no se declarará.
EliminadoCuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
EliminadoImporte de las cargas previas comprometidas con terceros.
EliminadoPara las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. No es necesario actualizar este importe.
EliminadoImporte de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
EliminadoPara las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación.
EliminadoPara las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
EliminadoImporte de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
EliminadoPara las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación.
EliminadoPara las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
EliminadoActivos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
EliminadoPara las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoÚltima tasación completa. Fecha de la última tasación.
EliminadoFecha de referencia de la última tasación completa de los activos.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoÚltima tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
EliminadoCódigo que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario.
EliminadoCuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro.
EliminadoSi se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN).
EliminadoSi se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 9998.
EliminadoSi se trata de otro valorador, el código 9999.
EliminadoÚltima tasación completa. Número de tasación.
EliminadoNúmero que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
EliminadoÚltima tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
EliminadoIndica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoÚltima tasación completa. Método de valoración (valor).
EliminadoMétodo y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003:
Eliminadoa) Método del coste.
Eliminado– Valor de reemplazamiento neto.
Eliminadob) Método residual.
Eliminado– Valor residual dinámico.
Eliminado– Valor residual estático.
Eliminadoc) Método de comparación.
Eliminado– Valor de mercado por comparación.
Eliminadod) Método de actualización de rentas.
Eliminado– Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica.
Eliminado– Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres.
Eliminado– Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento.
Eliminadoe) Otros métodos.
Eliminado– Valor máximo legal.
Eliminado– Valor catastral.
Eliminado– Otro criterio.
EliminadoCuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación.
EliminadoÚltima tasación completa. Condicionantes.
EliminadoIndica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoÚltima tasación completa. Advertencias.
EliminadoIndica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoÚltima tasación completa. Visita al interior del inmueble.
EliminadoIndica si en la última tasación completa se efectuó una visita al interior del inmueble:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoÚltima tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
EliminadoIndica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa:
Eliminado– Transacciones recientes.
Eliminado– Datos de oferta.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluidas, en su caso, la gestión urbanística y la ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
EliminadoÚltima tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
EliminadoCuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoÚltima tasación completa. Valor de tasación.
EliminadoValor de tasación de la última tasación completa.
EliminadoÚltima tasación completa. Valor hipotecario.
EliminadoValor hipotecario de la última tasación completa.
EliminadoÚltima tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
EliminadoPara los edificios en construcción, en rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa.
EliminadoÚltima tasación completa. Valor del terreno.
EliminadoPara los edificios en construcción, en rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio.
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
EliminadoCuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
EliminadoCuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» de este módulo.
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
EliminadoCuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
EliminadoCuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración:
Eliminado– Modelos automáticos de valoración.
Eliminado– Procedimiento muestral.
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
EliminadoCuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación.
EliminadoParte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios
EliminadoFecha de la construcción.
EliminadoPara los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio.
EliminadoPara los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras.
EliminadoFecha de la última rehabilitación integral.
EliminadoPara los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral.
EliminadoPara los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras.
EliminadoEstado de la construcción.
EliminadoMisma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoLicencia.
EliminadoMisma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoVivienda habitual del prestatario.
EliminadoCuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoValor del terreno ajustado.
EliminadoCuando el edificio esté en construcción o en rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable.
EliminadoNúmero de viviendas.
EliminadoCuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción.
EliminadoParte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable
EliminadoTipo de suelo
EliminadoTipo de suelo:
Eliminado– Suelo urbano consolidado.
Eliminado– Suelo urbano no consolidado.
Eliminado– Suelo urbanizable ordenado.
Eliminado– Suelo urbanizable sectorizado.
Eliminado– Resto del suelo urbanizable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado.
Eliminado– Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución.
Eliminado– Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela.
Eliminado– Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada.
Eliminado– Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica).
EliminadoDesarrollo del planeamiento.
EliminadoFase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo:
Eliminado– Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento.
Eliminado– Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento.
Eliminado– Proyecto de urbanización aprobado.
Eliminado– Planeamiento de desarrollo.
Eliminado• Aprobado definitivamente.
Eliminado• Aprobado inicialmente.
Eliminado• No redactado o no aprobado.
EliminadoSistema de gestión.
EliminadoForma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación:
Eliminado– Licencia.
Eliminado– Agente urbanizador o concierto.
Eliminado– Compensación.
Eliminado– Cooperación.
Eliminado– Expropiación.
Eliminado– Sin gestión/no necesita gestión.
EliminadoFase de gestión.
EliminadoFase alcanzada en la gestión del suelo:
Eliminado– Parcelas resultantes inscritas.
Eliminado– Aprobación definitiva de la equidistribución.
Eliminado– Aprobación inicial de la equidistribución.
Eliminado– Constitución de junta/asociación.
Eliminado– Pendiente de delimitación de unidad de ejecución.
EliminadoParalización de la urbanización.
EliminadoIndica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoPorcentaje de la urbanización ejecutado (%).
EliminadoPorcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización.
EliminadoFormato: porcentaje sin decimales.
EliminadoPorcentaje del ámbito valorado (%).
EliminadoPorcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte.
EliminadoEl ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía.
EliminadoFormato: porcentaje sin decimales.
EliminadoProximidad respecto del núcleo urbano.
EliminadoIndica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano:
Eliminado– Suelo urbano.
Eliminado– Suelo urbanizable colindante con urbano.
Eliminado– Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso.
Eliminado– Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso.
EliminadoProyecto de obra.
EliminadoIndica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoSuperficie del terreno (m2).
EliminadoNúmero de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía.
EliminadoAprovechamiento (m2).
EliminadoAprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología.
EliminadoProducto que se prevé desarrollar.
EliminadoTipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo:
Eliminado– Residencial (viviendas protegidas).
Eliminado– Residencial (viviendas libres de primera residencia).
Eliminado– Residencial (viviendas libres de segunda residencia).
Eliminado– Oficinas.
Eliminado– Locales comerciales.
Eliminado– Uso industrial.
Eliminado– Uso hotelero.
Eliminado– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
Eliminado– Aparcamiento.
Eliminado– Recreativa.
Eliminado– Otros.
EliminadoCuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos.
EliminadoParte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas
EliminadoFinca rústica con expectativas urbanísticas.
EliminadoIndica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
EliminadoParte 5. Datos del valor de las garantías
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía.
EliminadoImporte del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones:
Eliminado– Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación.
Eliminado– Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención.
EliminadoForma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía»:
Eliminado– Última tasación completa.
Eliminado– Última tasación por métodos estadísticos.
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
EliminadoImporte asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro.
EliminadoEste dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
EliminadoPorcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
EliminadoEste dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
EliminadoD.3. Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
EliminadoEste código debe ser único para cada activo.
EliminadoCódigo del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
EliminadoCódigo de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o que ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante.
EliminadoCódigo del valor.
EliminadoCuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código.
EliminadoCotización.
EliminadoIndica si los activos financieros cotizan en un mercado regulado:
Eliminado– Valores cotizados, con mercado activo.
Eliminado– Valores cotizados, sin mercado activo.
Eliminado– Valores no cotizados.
EliminadoLa definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme a lo dispuesto en la normativa contable.
EliminadoNominal.
EliminadoNominal de los activos financieros recibidos como garantía. Para las participaciones en fondos de inversión se declarará el número de participaciones.
EliminadoD.4. Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo con el que se identifica la garantía recibida en el módulo D.1.1, Datos básicos de las garantías recibidas.
EliminadoEn la parte 1 de este módulo se declararán todas las garantías recibidas declaradas en los módulos D.2 y D.3.
EliminadoEn la parte 2 de este módulo se declararán todas las garantías recibidas declaradas en el módulo D.1.1 siempre que garanticen préstamos a personas jurídicas.
EliminadoCuando una operación tenga varias garantías, se declararán de forma separada todas las garantías que la entidad le asigne para su cobertura.
EliminadoParte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y otros activos financieros
EliminadoImporte de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación
EliminadoImporte del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del*loan to value*que se atribuya a la operación concreta.
EliminadoPara los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como «Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía» en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
EliminadoPara las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos.
EliminadoPara las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual.
EliminadoCuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía.
EliminadoParte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas
EliminadoValor asignado a la garantía.
EliminadoImporte máximo del valor de la garantía que puede considerarse garantía crediticia para la operación. Este importe puede ser superior al importe del saldo vivo nominal de la operación.
EliminadoAl asignar a cada operación el valor de la garantía, la entidad debe tener en cuenta las posibles reducciones del valor de la garantía derivadas de la calidad crediticia del emisor de los valores, la calidad del mercado y la recuperabilidad del bien, y las limitaciones que haya podido imponer el proveedor de la garantía, entre otros. Además, el importe de todos los derechos de cobro preferentes existentes de terceros contra la garantía debe excluirse del valor asignado a la garantía.
EliminadoSi la garantía se asigna a varias operaciones, la entidad deberá repartir el valor de la garantía entre todas y cada una de las operaciones garantizadas.
EliminadoDerechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
EliminadoImporte máximo de cualesquiera derechos de cobro preferentes en vigor contra la garantía que corresponda a terceros distintos de la entidad.
EliminadoD.5. Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
EliminadoCódigo de la garantía recibida.
EliminadoCódigo que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
EliminadoFecha del último grado de avance estimado.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
EliminadoCódigo de la entidad que haya realizado la estimación del grado de avance. Se utilizarán los mismos criterios que en «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
EliminadoPorcentaje que representa el coste de la parte edificada sobre el coste total de la construcción según la última certificación.
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
EliminadoImporte de la suma de todos los gastos necesarios y en los que efectivamente se ha incurrido para la construcción del edificio distintos del coste de adquisición del suelo, excluidos los gastos financieros y comerciales, más los costes de construcción u otros gastos que se puedan considerar coste del bien de acuerdo con la normativa aplicable.
EliminadoPromociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
EliminadoPara las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que supone el importe bruto de las ventas realizadas sobre el importe bruto estimado de venta para el conjunto de la promoción inmobiliaria.
EliminadoPromociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
EliminadoPara las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que representa el valor de los activos cuyo préstamo ha sido subrogado o cancelado sobre el valor total de los activos inicialmente hipotecados.
EliminadoE. DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoModalidad de tipo de interés.
EliminadoIndica la modalidad del tipo de interés:
Eliminado– Fijo.
Eliminado– Variable.
Eliminado– Mixto.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Fijo: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos constantes (es decir, un tipo constante numérico conocido con certeza al inicio de la operación) y en el que los tipos se aplican a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora). El plan puede incluir más de un tipo de interés constante que debe aplicarse a distintos períodos durante la vida de la operación.
Eliminado– Variable: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos de interés basados en la evolución de otra variable (tipo de referencia) y en la que el tipo de interés se aplica a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora).
Eliminado– Mixto: Otra modalidad de tipo de interés no incluida en las categorías anteriores.
Eliminado– En caso de que ninguno de los valores anteriores sea aplicable, se indicará «No aplicable».
EliminadoFrecuencia de revisión del tipo de interés.
EliminadoPara los préstamos, frecuencia con la que el tipo de interés se revisa después del período de tipo fijo inicial, en su caso:
Eliminado– No revisable.
Eliminado– Diaria.
Eliminado– Mensual.
Eliminado– Trimestral.
Eliminado– Semestral.
Eliminado– Anual.
Eliminado– A discreción del acreedor.
Eliminado– Otra frecuencia.
EliminadoPara las operaciones con tipo de interés fijo se indicará el valor «No revisable».
EliminadoTipo de referencia.
EliminadoTipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés real.
EliminadoEl código del tipo de referencia es una combinación del valor del tipo de referencia y del valor del vencimiento.
EliminadoLos valores para el tipo de referencia serán:
Eliminado– Euríbor.
Eliminado– Líbor en dólares USA.
Eliminado– Líbor en libras esterlinas.
Eliminado– Líbor en euros.
Eliminado– Líbor en yenes.
Eliminado– Líbor en francos suizos.
Eliminado– Míbor.
Eliminado– Otros tipos de referencia múltiple.
Eliminado– Otros tipos de referencia única.
Eliminado• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
Eliminado• Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
Eliminado• Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
Eliminado• Permuta de intereses /*Interest Rate Swap (IRS)*al plazo de cinco años.
Eliminado• Resto de los tipos de referencia única.
Eliminado– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
EliminadoTipo de referencia. Vencimiento.
EliminadoVencimiento para calcular el tipo de interés de referencia:
Eliminado– Diario.
Eliminado– Una semana.
Eliminado– Dos semanas.
Eliminado– Tres semanas.
Eliminado– Un mes.
Eliminado– Dos meses.
Eliminado– Tres meses.
Eliminado– Cuatro meses.
Eliminado– Cinco meses.
Eliminado– Seis meses.
Eliminado– Siete meses.
Eliminado– Ocho meses.
Eliminado– Nueve meses.
Eliminado– Diez meses.
Eliminado– Once meses.
Eliminado– Doce meses.
Eliminado– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
EliminadoTipo de referencia sustitutivo.
EliminadoPara los préstamos y créditos a tipo de interés variable y mixto, previsión contractual en caso de desaparición del índice de referencia principal de la operación.
EliminadoLos valores que se han de utilizar serán algunos de los previstos para la dimensión «Tipo de referencia» y, adicionalmente:
Eliminado– El último valor del índice de referencia aplicado al contrato antes de la desaparición del índice.
EliminadoSe utilizará el valor «No aplicable» cuando no exista «Tipo de referencia sustitutivo».
EliminadoDiferencial / margen del tipo de interés.
EliminadoMargen o diferencial en términos absolutos que se añade al tipo de referencia que se utiliza para calcular el tipo de interés en puntos básicos.
EliminadoSi a la operación no se le aplica un diferencial de interés, se declarará «No aplicable».
EliminadoSigno del diferencial / margen del tipo de interés.
EliminadoIndica si el margen o diferencial del tipo de interés es positivo o negativo:
Eliminado– Positivo.
Eliminado– Negativo.
EliminadoTipo de interés máximo.
EliminadoPara los préstamos, máximo valor del tipo de interés cargado.
EliminadoEn las operaciones en que no exista un tipo de interés máximo, se declarará «No aplicable».
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoTipo de interés mínimo.
EliminadoPara los préstamos, mínimo valor del tipo de interés cargado.
EliminadoEn las operaciones en que no exista un tipo de interés mínimo, se declarará «No aplicable».
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoFecha final del período de solo interés.
EliminadoFecha final del período de carencia. En las operaciones en las en el contrato se haya establecido un período de carencia, durante el que solo se pagan intereses, fecha en la que concluye el período de pago de solo los intereses de la operación.
EliminadoPara el resto de las operaciones se declarará el valor «No aplicable».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoF. DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
EliminadoParte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
EliminadoCódigo de la transferencia.
EliminadoCódigo con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones.
EliminadoEn las titulizaciones, es el «código interno» que se asigne a la titulización en el estado sobre información individualizada de titulizaciones de la normativa de solvencia.
EliminadoCódigo del cesionario o vendedor de protección.
EliminadoCódigo con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, al cesionario de las operaciones transferidas o la contraparte que vende la protección crediticia en las titulizaciones sintéticas.
EliminadoFecha de la transferencia.
EliminadoFecha en la que se realiza la transferencia o titulización sintética.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoTipo de transferencia.
EliminadoTipo de transferencia o titulización:
Eliminado– Titulización tradicional.
Eliminado– Resto de las transferencias.
Eliminado– Titulización sintética.
EliminadoForma jurídica de la transferencia.
EliminadoForma jurídica de la transferencia:
Eliminado– Participación hipotecaria emitida.
Eliminado– Certificado de transmisión de hipoteca emitido.
Eliminado– Resto de las formas jurídicas.
EliminadoOperaciones transferidas. Tratamiento contable.
EliminadoIndica cómo está registrado el importe transferido de las operaciones en el balance de la entidad:
Eliminado– Dadas íntegramente de baja del balance.
Eliminado– Mantenidas íntegramente en el balance.
Eliminado– Dadas parcialmente de baja del balance.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Dadas íntegramente de baja del balance: cuando se dé de baja del activo íntegramente el importe transferido de las operaciones, con independencia de que no se haya transferido la totalidad de su importe.
Eliminado– Mantenidas íntegramente en el balance: cuando se mantiene la totalidad del importe transferido de las operaciones registrado en el activo de la entidad declarante. Las operaciones titulizadas sintéticamente se declaran con este valor.
Eliminado– Dadas parcialmente de baja del balance: cuando se continúen reconociendo las operaciones en el activo exclusivamente por un importe igual a la exposición de la entidad a sus cambios de valor, es decir, por su compromiso continuo.
EliminadoOperaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
EliminadoIndica cómo se trata el importe transferido o titulizado sintéticamente de las operaciones a efectos del cálculo de recursos propios:
Eliminado– Posiciones en titulizaciones.
Eliminado– Cálculo individualizado de recursos propios.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Posiciones en titulizaciones: cuando los importes de los riesgos titulizados no se incluyen de forma individualizada en el cálculo de requerimientos de recursos propios porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones».
Eliminado– Cálculo individualizado de recursos propios: cuando las operaciones transferidas o titulizadas sintéticamente se incluyen individualmente en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética no se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones».
Eliminado– No aplicable: cuando la entidad declarante sea una sucursal de una entidad de crédito con sede en otro país del Espacio Económico Europeo o los importes transferidos de las operaciones no constituyan exposiciones a efectos del cálculo de recursos propios porque se den de baja íntegramente del activo por una transferencia distinta de una titulización.
EliminadoParte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones
EliminadoCódigo de la transferencia
EliminadoCódigo con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones en la parte 1 de este módulo.
EliminadoCódigo de la operación transferida.
EliminadoCódigo con el que se identifica en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cada una de las operaciones que se han transferido en el mismo contrato.
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%).
EliminadoPorcentaje transferido o titulizado sintéticamente de la operación.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoG. VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
EliminadoG.1.**Datos básicos que vinculan códigos**
EliminadoTipo de código que se vincula.
EliminadoIndica el tipo de código que se vincula:
Eliminado– Código de la operación.
Eliminado– Código del valor.
Eliminado– Código de la transferencia.
Eliminado– Código de la garantía real de máximo.
Eliminado– Código de la garantía recibida.
Eliminado– Código de la promoción inmobiliaria.
Eliminado– Código del expediente de adjudicación.
Eliminado– Código del activo adjudicado.
Eliminado– Código del contrato.
EliminadoCódigo que se vincula.
EliminadoCódigo que la entidad declarante vincula con otro código.
EliminadoCuando se vincula un código con el declarado por otra entidad, este código es el asignado por la entidad que envía el módulo.
EliminadoCuando se vinculan códigos de la misma entidad, se aplicará el siguiente criterio:
Eliminadoa) Código de las operaciones.
EliminadoEl «Código que se vincula» es el de la nueva operación declarada.
EliminadoNo obstante, se indicará como «Código que se vincula» el de las pólizas de riesgo global-multiuso, las líneas de avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones cuando se vinculen con los códigos de las operaciones en las que se dispongan los importes.
EliminadoEn las operaciones de refinanciación, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como «Códigos vinculados» los de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente del de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones, y solo se declarará en este módulo.
EliminadoEn las operaciones con titulares mancomunados, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la operación, y como «Códigos vinculados», los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda. El código que se declare como «Código que se vincula» será distinto de los códigos que se asignen para vincular la operación con los diferentes titulares mancomunados.
EliminadoEn las operaciones segregadas de otra operación, como «Código que se vincula» se indicará el código de la operación que se segrega, y como «Código vinculado», los códigos de las operaciones en las que se segrega.
Eliminadob) Código del contrato.
EliminadoEl contrato es el acuerdo jurídico vinculante entre una o más partes conforme al cual se crean una o varias operaciones. Este código es único para cada contrato y no se puede reutilizar para otros contratos. El código se debe mantener invariable durante la vida del contrato.
EliminadoCuando la entidad haya indicado en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, que el código de contrato es distinto del código de la operación, con la excepción mencionada en la norma undécima 2 bis), se indicará como «Código que se vincula» el del contrato y como «Código vinculado» los de las operaciones declaradas en el módulo B.2.
EliminadoEn las operaciones con titulares mancomunadas, el código de contrato asignado a cada uno de los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda debe ser el mismo.
EliminadoEsta vinculación permanecerá invariable durante la vida de la operación.
Eliminadoc) Resto de los códigos.
EliminadoEl código que se ha de declarar es el nuevo código que asigne la entidad declarante al valor, transferencia, activo recibido en garantía, promoción inmobiliaria, expediente de adjudicación o activo adjudicado.
EliminadoTipo de vinculación.
EliminadoMotivo por el que se vincula el código con otro código de la propia entidad:
Eliminado– Subrogación del deudor.
Eliminado– Refinanciación.
Eliminado– Renovación.
Eliminado– Activos procedentes de operaciones fuera de balance.
Eliminado– Operación procedente de un crédito documentario irrevocable.
Eliminado– Operación procedente de una póliza de riesgo global-multiuso.
Eliminado– Operación procedente de una línea de avales.
Eliminado– Operación procedente de una línea de créditos documentarios.
Eliminado– Operación procedente de un crédito por disposiciones.
Eliminado– Operación con titulares mancomunados.
Eliminado– Operación segregada.
Eliminado– Cambio de código por razones de gestión.
Eliminado– Código de contrato asignado a las operaciones.
EliminadoMotivo por el que se vincula el código con el de otra entidad declarante que pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
Eliminado– Garantía financiera otorgada.
Eliminado– Avales y cauciones no financieros prestados.
Eliminado– Adquisición de operaciones a la entidad que mantiene la gestión frente al titular.
Eliminado– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
Eliminado– Otras adquisiciones de negocio.
Eliminado– Subrogación del acreedor.
Eliminado– Refinanciación.
EliminadoMotivo por el que se vincula el código con el de otra entidad declarante que no pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
Eliminado– Garantía financiera otorgada.
Eliminado– Avales y cauciones no financieros prestados.
Eliminado– Adquisición de operaciones de entidad que mantiene la gestión frente al titular.
Eliminado– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
Eliminado– Otras adquisiciones de negocio.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Fusión o traspaso de la actividad financiera: cuando la entidad adquiera la operación como consecuencia de una fusión o traspaso de la actividad financiera que suponga la baja en el registro de entidades del código REN con el que declaraba la entidad cedente.
Eliminado– Otras adquisiciones de negocio: cuando la entidad adquiera una o más operaciones de una entidad que continúe inscrita en el registro de entidades con el mismo código REN con el que declaraba la actividad cedida.
Eliminado– Cambio de código por razones de gestión: cuando la entidad modifique cualquier tipo de código exclusivamente por razones de gestión interna, como que se modifique la sucursal encargada de su administración o que se produzca un cambio en la codificación informática.
EliminadoCódigo REN de la entidad declarante del código vinculado.
EliminadoCódigo REN de la entidad que declare o haya declarado el código que se vincula, incluso cuando el «Código vinculado» haya sido declarado por la propia entidad declarante.
EliminadoCódigo vinculado.
EliminadoCódigo declarado a la CIR por la propia entidad u otra entidad declarante con el que se vincule el código declarado como «Código que se vincula».
EliminadoG.2. Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación.
EliminadoCódigo en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada.
EliminadoTipo de vinculación.
EliminadoMotivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante:
Eliminado– Garantía financiera recibida.
Eliminado– Contraaval de un aval o caución no financiero.
Eliminado– Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares.
Eliminado– Otras cesiones de negocio.
Eliminado– Subrogación del acreedor.
Eliminado– Refinanciación.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante.
Eliminado– Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
Eliminado– Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante.
Eliminado– Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que declaraba la actividad cedida.
Eliminado– Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
Eliminado– Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
EliminadoCódigo de la contraparte directa.
EliminadoCódigo del titular de riesgo directo de la operación que la entidad considera contraparte directa de la operación a efectos contables.
EliminadoNombre de la contraparte directa.
EliminadoNombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como «Código de la contraparte directa» en este módulo.
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoTipo de producto.
EliminadoTipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoFecha de formalización o emisión.
EliminadoFecha de formalización de la operación, que es aquella con la que se declara la operación en el dato «Fecha de formalización o emisión» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoFecha de vencimiento.
EliminadoFecha del vencimiento final de la operación, que es aquella con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación.
EliminadoCuando como «Tipo de vinculación» se declare «Garantía financiera recibida» o «Contraaval de un aval o caución no financiero», importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%).
EliminadoCuando como «Tipo de vinculación» se declare «Cesión de operaciones de las que mantiene la gestión frente a los titulares», porcentaje transferido de la operación.
EliminadoFormato: porcentaje con dos decimales.
EliminadoG.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación.
EliminadoCódigo del Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que garantiza o contraavala la operación.
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoPrincipal garantizado. Importe no vencido.
EliminadoImporte del principal no vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoPrincipal garantizado. Importe vencido.
EliminadoImporte del principal vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoIntereses y comisiones vencidos garantizados.
EliminadoImporte de los intereses y las comisiones pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoIntereses de demora garantizados.
EliminadoImporte de los intereses de demora garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoGastos exigibles garantizados.
EliminadoImporte de los gastos exigibles pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoLímite actual del riesgo garantizado.
EliminadoImporte del límite actual del riesgo garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoRiesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.
EliminadoImporte del riesgo disponible con disponibilidad inmediata garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoRiesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.
EliminadoImporte del riesgo disponible con disponibilidad condicionada garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
EliminadoFecha del primer incumplimiento.
EliminadoFecha del incumplimiento más antiguo de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución en la fecha de los datos.
EliminadoEsta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoFecha del último incumplimiento.
EliminadoFecha del último incumplimiento de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos.
EliminadoEsta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoH. INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA
EliminadoH.1. Datos contables de los préstamos a personas jurídicas
EliminadoCódigo de la operación.
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoClasificación contable de las operaciones.
EliminadoCartera contable en la que está clasificada la operación a efectos de valoración y registro de resultados, con independencia de que en el balance se presente en la partida «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
Eliminado– Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.
Eliminado– Activos financieros mantenidos para negociar.
Eliminado– Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado– Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado– Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.
Eliminado– Activos financieros a coste amortizado.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables.
EliminadoLas operaciones que se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» se asignarán a la cartera cuyo criterio de valoración y registro de resultados se ha utilizado en la confección del balance.
EliminadoEl valor «No aplicable» se asignaría a las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las haya dado de baja de su balance de acuerdo con las normas contables y a las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
EliminadoActivos no corrientes en venta.
EliminadoIndica si los préstamos se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
Eliminado– Sí.
Eliminado– No.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLas operaciones que se consideren íntegramente fallidas se declararán con el valor «No aplicable».
EliminadoReconocimiento en el balance.
EliminadoIndica cómo está registrada la operación en el balance de la entidad:
Eliminado– Íntegramente reconocida.
Eliminado– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad.
Eliminado– Íntegramente no reconocida.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los siguientes criterios:
Eliminado– Íntegramente reconocida: operación íntegramente reconocida en el balance de la entidad. Este valor también se utilizará para declarar los préstamos considerados parcialmente fallidos, así como los préstamos parcialmente transferidos cuando la entidad no continúe declarando ningún importe transferido porque los nuevos acreedores sean agentes observados residentes en un Estado miembro informador.
Eliminado– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad: operación reconocida en función de la implicación continuada de la entidad conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Este valor también se utilizará para declarar las operaciones transferidas parcialmente cuando la entidad tenga que continuar declarando la parte transferida porque el nuevo acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
Eliminado– Íntegramente no reconocida: operación íntegramente dada de baja del balance. Este valor se asignaría a las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las haya dado de baja íntegramente de su balance de acuerdo con las normas contables, así como a las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
EliminadoFallidos acumulados.
EliminadoImporte acumulado de toda operación que la entidad ya no reconozca en el activo por considerarlo incobrable, independientemente de la cartera contable en la que esté o haya estado clasificada la operación.
EliminadoEn caso de que la operación no tenga importes fallidos acumulados a la fecha de referencia, se declarará cero.
EliminadoEl valor «No aplicable» se asignaría a las operaciones declaradas como «Íntegramente no reconocidas» por razones diferentes de estar íntegramente fallidas y siempre que la entidad declarante no sea el acreedor de la operación.
EliminadoDeterioro del valor acumulado.
EliminadoImporte de las correcciones de valor por pérdidas asignadas a la operación en la fecha de referencia de la información cualquiera que sea la fase en la que esté incluida a efectos del cálculo del deterioro.
EliminadoCuando la operación esté incluida en una cartera contable susceptible de deterioro de valor, se declarará cero si la operación no tiene constituida ninguna provisión por dicho motivo.
EliminadoLas operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
EliminadoTipo de deterioro del valor.
EliminadoFase en la que esté clasificada la operación a efectos del cálculo del deterioro en el balance de la entidad en la fecha de referencia conforme a la normativa contable:
EliminadoFase 1.
EliminadoFase 2.
EliminadoFase 3.
EliminadoNo aplicable.
EliminadoLas operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
EliminadoMétodo de evaluación del deterioro del valor.
EliminadoMétodo por el que se evalúa el deterioro de valor si la operación es susceptible de deterioro conforme a la normativa contable:
Eliminado– Evaluación individual.
Eliminado– Evaluación colectiva.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Evaluación individual: operación susceptible del deterioro de valor conforme a la norma contable cuyo deterioro del valor se evalúa individualmente.
Eliminado– Evaluación colectiva: operación susceptible de deterioro del valor conforme a la norma contable cuyo deterioro del valor se evalúa colectivamente agrupándolo con otras operaciones de análogas características de riesgo crediticio.
Eliminado– No aplicable: operación no susceptible de deterioro por no estar reconocida en el balance de la entidad o porque esté valorada a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoFuentes de carga.
EliminadoIndica si la operación está sujeta a cargas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, en cualquier operación, o a mejorar su calidad crediticia:
Eliminado– Financiación de bancos centrales.
Eliminado– Derivados negociados en mercados organizados.
Eliminado– Derivados OTC.
Eliminado– Depósitos pacto de recompra que no son con bancos centrales.
Eliminado– Depósitos distintos de pacto de recompra.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos de titulización de activos.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos.
Eliminado– Otras fuentes de carga.
Eliminado– Sin cargas.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Financiación de bancos centrales: financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos los pactos de recompra) conforme a las normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Derivados negociados en mercados organizados: derivados negociados en mercados organizados conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Derivados OTC: derivados OTC conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Depósitos pacto de recompra que no son con bancos centrales: pactos de recompra que no son con bancos centrales conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Depósitos distintos de pactos de recompra: depósitos distintos de pactos de recompra conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor no incluye las operaciones titulizadas que permanecen en el balance, que deben ser informadas como «*Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados*», aunque la entidad no emita los valores representativos de deuda y reconozca un depósito en su balance.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos garantizados: bonos garantizados emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos. Bonos de titulización de activos: bonos de titulización de activos emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor será utilizado para informar de los activos titulizados aunque la entidad no haya emitido valores representativos de deuda e informe en el balance de los fondos recibidos como depósitos.
Eliminado– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos: valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Otras fuentes de carga: otras fuentes de carga conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a las que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Sin cargas: una operación que no haya sido pignorada o que no esté sujeta a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía en cualquier operación o a mejorar su calidad crediticia.
Eliminado– No aplicable: operaciones declaradas como «Íntegramente no reconocidas» por razones diferentes de estar íntegramente fallidas y siempre que la entidad declarante no sea el acreedor de la operación.
EliminadoLas operaciones se declararán como con cargas aunque estén sujetas a cargas parcialmente.
EliminadoCuando una operación esté sujeta simultáneamente a varias fuentes de carga, se declarará la fuente de carga a la que corresponda el mayor importe de la operación.
EliminadoEn caso de carteras de operaciones sujetas conjuntamente a cargas en las que solo una parte del importe de la cartera está sujeto a cargas, si el importe sujeto a carga se puede asignar a operaciones concretas, la asignación de la carga se hará a nivel de operación. En caso contrario, si dicho importe no se puede asignar a operaciones concretas, se considerará que todas las operaciones de la cartera están sujetas a cargas.
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
EliminadoCambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio registrados en el balance a la fecha de referencia. Este importe solo se indicará si el cambio acumulado es negativo, en cuyo caso se indicará en valor absoluto.
EliminadoSi los cambios acumulados en el valor razonable fueran positivos o no hubiera habido cambios, se indicará cero.
EliminadoLas operaciones no reconocidas en el balance de la entidad, así como las que no se valoren a valor razonable con cambios en resultados, se declararán con el valor «No aplicable».
EliminadoClasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
EliminadoClasificación de la operación en función del riesgo de crédito en la fecha de referencia:
Eliminado– Dudosa.
Eliminado– No dudosa.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Dudosa: operación clasificada como dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Eliminado– No dudosa: operación clasificada como no dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
EliminadoEsta dimensión debe indicarse para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance y cualquiera que sea su clasificación contable a efectos de valoración y registro de resultados.
EliminadoLas operaciones clasificadas como fallidas se declararán con el valor «Dudosas».
EliminadoFecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
EliminadoFecha en la que el atributo «Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito» cambia de clasificación.
EliminadoEsta dimensión debe indicarse en todas las operaciones.
EliminadoPara las operaciones que no hayan cambiado su clasificación desde su formalización o adquisición, se declarará la fecha de formalización o emisión indicada en el módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones».
EliminadoPara las operaciones que actualmente se clasifiquen como «No dudosa», pero que previamente se hubiesen declarado como «Dudosa», se declarará la fecha en la que cambió la clasificación de «Dudosa» a «No dudosa».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoProvisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
EliminadoImporte de las provisiones constituidas en la fecha de referencia para cubrir el importe declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, «Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas».
EliminadoEl valor «No aplicable» se asignará las operaciones no reconocidas en el balance, así como cuando ese mismo valor se haya declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
EliminadoEstado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
EliminadoIndica el estado de reestructuración, refinanciación o renegociación en el que está clasificada la operación a la fecha de referencia.
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado.
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con otros términos y condiciones modificados.
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada.
Eliminado– Operaciones renegociadas sin medidas de reestructuración o refinanciación.
Eliminado– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, incluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento (UE) 1072/2013 (BCE/2013/34).
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con modificación de otras condiciones: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, excluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Eliminado– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a deuda refinanciada conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Eliminado– Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación: operación cuyas condiciones financieras se han modificado y a la que no se aplican medidas de reestructuración o refinanciación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Cuando como consecuencia de una renegociación de las condiciones financieras de un instrumento se sustituya por otro, el nuevo instrumento se declarará con este valor si no se aplican medidas de refinanciación.
EliminadoLas operaciones prolongadas automáticamente sin intervención activa del deudor que no supongan la renegociación de las condiciones financieras no se consideran operaciones renegociadas.
Eliminado– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas: operación que no ha sido renegociada ni a la que se aplican medidas de reestructuración o refinanciación conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Esta dimensión se debe indicar para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance.
EliminadoPara las operaciones reconocidas en el balance, el valor que se ha de declarar se corresponderá con el que se tenga que indicar en los estados contables en la fecha de referencia, y para las operaciones no reconocidas en el balance, el que les hubiese correspondido de estar reconocidas. Las operaciones que hubiesen sido reestructuradas o refinanciadas, cuando ya no proceda identificarlas como tales en los estados contables, se reclasificarán como «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas».
EliminadoLas operaciones cuyo valor sea «Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación» se mantendrán con este valor salvo que cumplan los requisitos para clasificarse como «Reestructuradas o refinanciadas», en ese caso, se aplicará el criterio señalado en el párrafo anterior.
EliminadoFecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
EliminadoFecha en la que se produjo la situación de reestructuración o refinanciación y renegociación declarada en «Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación».
EliminadoLas operaciones que, habiendo estado en situación de restructuradas o refinanciadas, pasan a estar en situación de «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas»,se declararán en lafecha en la que la operación fue reclasificada a la nueva situación.
EliminadoEn caso de que la operación no haya sido reestructurada, refinanciada o renegociada en ningún momento desde su formalización o emisión se declarará la «fecha de formalización o emisión» indicada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoImportes recuperados acumulados desde la situación de impago.
EliminadoImporte total recuperado desde la fecha en que la operación o su titular entraron por última vez en alguna situación de impago distinta de «Sin situación de impago» hasta que vuelva a ser declarado «Sin situación de impago».
EliminadoCon el fin de recoger la totalidad de los importes recuperados, este atributo también se declarará, conforme al párrafo anterior, en el trimestre en que cambia de alguna situación de impago a «sin situación de impago».
EliminadoEn caso de que la operación haya sido declarada siempre desde su formalización o emisión «Sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo C.3, Datos financieros de los préstamos a personas jurídicas, y/o el deudor de la operación haya sido declarado siempre por la entidad «Sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo H.3, Datos sobre la situación de impago de los titulares de préstamos que sean personas jurídicas y contrapartes en préstamos, se declarará «No aplicable».
EliminadoCartera prudencial.
EliminadoClasificación de las exposiciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Cartera de negociación.
Eliminado– Cartera de inversión.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Cartera de negociación: operaciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Cartera de inversión: operaciones no pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– El valor «No aplicable» se asignará a las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad.
EliminadoImporte en libros.
EliminadoImporte en libros por el que está registrada la operación en el balance de la entidad declarante en la fecha de referencia.
EliminadoEn las operaciones de arrendamiento financiero también se incluye el valor residual comprometido por terceros y el no garantizado.
EliminadoLas operaciones no reconocidas en el balance de la entidad se declararán con el valor «No aplicable».
EliminadoH.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo asignado a la persona en el módulo A.1.
EliminadoProbabilidad de impago (default).
EliminadoProbabilidad de impago de los titulares de riesgo durante un año determinada conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
EliminadoFormato: porcentaje con cuatro decimales.
EliminadoH.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
EliminadoCódigo de la persona.
EliminadoCódigo asignado a los titulares de riesgo en el módulo A.1.
EliminadoSituación de impago (default) de la persona.
EliminadoSituación de impago de los titulares de riesgo en la fecha de referencia conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Sin situación de impago.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago.
Eliminado– Situación de impago por mora superior a 90 días.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Sin situación de impago: los titulares de riesgo que no están en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago: los titulares de riesgo que se consideran en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Eliminado– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago simultáneamente por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
EliminadoFecha de la situación de impago (default) de la persona.
EliminadoFecha en que se considera que ha ocurrido la situación de impago*(default)*declarada en la dimensión «Situación de impago de la persona».
EliminadoFormato: AAAAMMDD.
EliminadoI. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE OPEREN EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE LOS PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS
EliminadoParte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo con el que se identifica la operación. Para su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Código de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, excepto en lo relativo a las operaciones con titulares mancomunados.
EliminadoCódigo del titular de riesgo.
EliminadoCódigo del titular de riesgo que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
EliminadoNaturaleza de la intervención en la operación.
EliminadoNaturaleza con la que interviene el titular en la operación:
Eliminado– Titular de riesgo directo único.
Eliminado– Titular de riesgo directo solidario.
Eliminado– Titular de riesgo directo mancomunado.
Eliminado– Garante solidario.
Eliminado– Garante no solidario.
Eliminado– Compromiso de firma en efectos.
EliminadoLa asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
Eliminado– Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y que es mancomunado cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo.
Eliminado– Garante (solidario o no solidario): personas físicas o jurídicas que sean titulares de riesgos indirectos porque hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato garantizado, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales, o en otros contratos, siempre que, en este último caso, la garantía la paguen directamente a los garantes los titulares de los riesgos directos, o la entidad declarante la haya contratado con conocimiento de dichos titulares (por ejemplo, todas las garantías recibidas de sociedades de garantía recíproca, CESCE u otras empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, con independencia de cómo se instrumenten). Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí.
Eliminado– Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación.
EliminadoTipo de producto.
EliminadoTipo básico de producto al que pertenece la operación:
Eliminado– Crédito comercial con recurso.
Eliminado– Crédito comercial sin recurso.
Eliminado– Crédito financiero.
Eliminado– Arrendamiento financiero para el arrendatario.
Eliminado– Préstamos de recompra inversa.
Eliminado– Valor representativo de deuda.
Eliminado– Aval financiero.
Eliminado– Depósitos a futuro.
Eliminado– Avales y cauciones no financieros prestados.
Eliminado– Créditos documentarios irrevocables.
Eliminado– Disponible en otros compromisos.
Eliminado– Valores prestados.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Tipo de producto» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
EliminadoMoneda.
EliminadoMoneda en la que está denominada la operación:
Eliminado– Euro.
Eliminado– Libra esterlina.
Eliminado– Corona sueca.
Eliminado– Corona danesa.
Eliminado– Corona noruega.
Eliminado– Dólar USA.
Eliminado– Dólar canadiense.
Eliminado– Yen.
Eliminado– Franco suizo.
Eliminado– Otras.
EliminadoPlazo residual.
EliminadoPlazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
Eliminado– Hasta tres meses.
Eliminado– Más de tres meses y hasta un año.
Eliminado– Más de un año y hasta cinco años.
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminado– Vencimiento indeterminado.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Plazo residual» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoGarantía real principal. Tipo de garantía real principal.
EliminadoTipo de garantía real que cubre las operaciones:
Eliminado– Sin garantía real.
Eliminado– Hipoteca inmobiliaria.
Eliminado– Garantía pignoraticia (activos financieros).
Eliminado– Resto de las garantías reales.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Garantía real principal. Tipo de garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoGarantía real principal. Cobertura de la garantía real principal
EliminadoPara el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es:
Eliminado– Total.
Eliminado– Parcial.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoGarantía personal principal. Tipo de garantía personal principal
EliminadoTipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación:
Eliminado– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular.
Eliminado– Garantía de Administraciones Públicas.
Eliminado– Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
Eliminado– Garantía de entidad declarante a la CIR.
Eliminado– Resto de las garantías personales.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoGarantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal
EliminadoPara el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es:
Eliminado– Total.
Eliminado– Parcial.
Eliminado– No aplicable.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos en la dimensión «Cobertura de la garantía personal principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoSituación de la operación.
EliminadoSituación que corresponde a los importes que se indican*:*
Eliminado– Operación en suspenso.
Eliminado– Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años.
Eliminado– Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y cuatro años.
Eliminado– Operación incluida en un convenio de acreedores.
Eliminado– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.
Eliminado– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.
Eliminado– Resto de las situaciones.
EliminadoPara su cumplimentación se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en la dimensión «Situación de la operación» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoParte 2. Datos de los riesgos directos
EliminadoPara la cumplimentación de las dimensiones siguientes se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
EliminadoRiesgo dispuesto.
EliminadoTotal.
EliminadoImporte del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.
EliminadoDel que: Importes vencidos.
EliminadoImporte del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
EliminadoDel que: Intereses de demora y gastos exigibles.
EliminadoImporte del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
EliminadoRiesgo disponible.
EliminadoImporte del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.
EliminadoParte 3. Datos de los riesgos indirectos
EliminadoPara la cumplimentación de las dimensiones siguientes se utilizarán los criterios establecidos para conceptos equivalentes en el módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
EliminadoRiesgo dispuesto.
EliminadoTotal.
EliminadoImporte total del riesgo dispuesto garantizado.
EliminadoDel que: Importes vencidos.
EliminadoImporte del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
EliminadoDel que: Intereses de demora y gastos exigibles.
EliminadoImporte del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
EliminadoRiesgo disponible.
AntesImporte del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada, garantizado.
AhoraANEJO 2
Párrafo añadido
INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16028.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16143.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16176.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16290.png)
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16366.png)
Párrafo añadido
![6](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16401.png)
Párrafo añadido
![7](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16518.png)
Párrafo añadido
![8](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16591.png)
Párrafo añadido
![9](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16624.png)
Párrafo añadido
![10](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16737.png)
Párrafo añadido
![11](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16811.png)
Párrafo añadido
![12](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16864.png)
Párrafo añadido
![13](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_16978.png)
Párrafo añadido
![14](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17067.png)
Párrafo añadido
![15](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17118.png)
Párrafo añadido
![16](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17250.png)
Párrafo añadido
![17](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17324.png)
Párrafo añadido
![18](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17359.png)
Párrafo añadido
![19](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17473.png)
Párrafo añadido
![20](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17546.png)
Párrafo añadido
![21](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17579.png)
Párrafo añadido
![22](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17693.png)
Párrafo añadido
![23](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17770.png)
Párrafo añadido
![24](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17804.png)
Párrafo añadido
![25](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17918.png)
Párrafo añadido
![26](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_17992.png)
Párrafo añadido
![27](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18026.png)
Párrafo añadido
![28](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18141.png)
Párrafo añadido
![29](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18217.png)
Párrafo añadido
![30](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18250.png)
Párrafo añadido
![31](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18363.png)
Párrafo añadido
![32](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18436.png)
Párrafo añadido
![33](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18470.png)
Párrafo añadido
![34](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18585.png)
Párrafo añadido
![35](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18669.png)
Párrafo añadido
![36](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18711.png)
Párrafo añadido
![37](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18834.png)
Párrafo añadido
![38](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18908.png)
Párrafo añadido
![39](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_18944.png)
Párrafo añadido
![40](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19059.png)
Párrafo añadido
![41](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19132.png)
Párrafo añadido
![42](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19165.png)
Párrafo añadido
![43](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19309.png)
Párrafo añadido
![44](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19423.png)
Párrafo añadido
![45](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19459.png)
Párrafo añadido
![46](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19574.png)
Párrafo añadido
![47](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19647.png)
Párrafo añadido
![48](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19680.png)
Párrafo añadido
![49](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19794.png)
Párrafo añadido
![50](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19871.png)
Párrafo añadido
![51](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_19909.png)
Párrafo añadido
![52](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20026.png)
Párrafo añadido
![53](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20099.png)
Párrafo añadido
![54](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20132.png)
Párrafo añadido
![55](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20247.png)
Párrafo añadido
![56](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20323.png)
Párrafo añadido
![57](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20357.png)
Párrafo añadido
![58](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20472.png)
Párrafo añadido
![59](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20546.png)
Párrafo añadido
![60](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20581.png)
Párrafo añadido
![61](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20696.png)
Párrafo añadido
![62](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20772.png)
Párrafo añadido
![63](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20805.png)
Párrafo añadido
![64](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20918.png)
Párrafo añadido
![65](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_20992.png)
Párrafo añadido
![66](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21027.png)
Párrafo añadido
![67](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21142.png)
Párrafo añadido
![68](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21216.png)
Párrafo añadido
![69](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21249.png)
Párrafo añadido
![70](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21446.png)
Párrafo añadido
![71](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21520.png)
Párrafo añadido
![72](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21554.png)
Párrafo añadido
![73](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21669.png)
Párrafo añadido
![74](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21742.png)
Párrafo añadido
![75](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21776.png)
Párrafo añadido
![76](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21889.png)
Párrafo añadido
![77](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21963.png)
Párrafo añadido
![78](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_21998.png)
Párrafo añadido
![79](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22114.png)
Párrafo añadido
![80](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22187.png)
Párrafo añadido
![81](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22220.png)
Párrafo añadido
![82](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22334.png)
Párrafo añadido
![83](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22408.png)
Párrafo añadido
![84](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22443.png)
Párrafo añadido
![85](/datos/imagenes/disp/2021/26/01352_22557.png)