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30 ene 2021
Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Norma decimocuarta▾
AntesA efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Orden, se consideran oficiales los siguientes tipos de referencia, cuya definición y cuya forma de cálculo se recogen en el anejo 8:
Ahora1. A efectos de lo previsto en el artículo 27 de la orden, se consideran oficiales los siguientes tipos de referencia, cuya definición y proceso de determinación se recogen en el anejo 8:
Antesb) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
Ahorab) Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
Eliminadod) Referencia interbancaria a un año (euríbor).
Eliminadoe) Permuta de intereses/Interest Rate Swap(IRS) al plazo de cinco años.
Eliminadof) El míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
AntesEl Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices, que, en todo caso, se publicarán mensualmente en su página web y en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahorad) Euríbor a una semana, a un mes, a tres meses, a seis meses y a un año.
Párrafo añadido
e) Permuta de intereses/*interest rate swap*(IRS) al plazo de cinco años.
Párrafo añadido
f) Tipo de interés de referencia basado en el*Euro short-term rate*(€STR).
Párrafo añadido
También tendrá la consideración de tipo de interés oficial cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Párrafo añadido
2. El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices, que, en todo caso, se publicarán mensualmente en su sitio web y en el BOE.
Disposición transitoria tercera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la publicación del tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, SA al que se refiere el punto 3 del anejo 8 de esta circular, el Banco de España continuará elaborando el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años conforme a la definición del punto 3 del anejo 8 de esta circular, aplicando las fórmulas siguientes:
a) Para calcular el rendimiento interno efectivo de cada operación realizada:

b) El rendimiento interno medio ponderado diario se obtiene ponderando los rendimientos internos de cada operación por sus respectivos volúmenes nominales de negociación:

c) El índice efectivo se define como la media simple de los rendimientos internos medios ponderados diarios registrados en los seis meses precedentes al de la publicación:

Siendo:
Ie = Índice efectivo.
R = La media ponderada diaria, en tanto por ciento, de las tasas de rendimiento interno de las operaciones realizadas con todos aquellos valores que reúnan los siguientes requisitos:
i. Que sean valores emitidos por el Estado y materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado en el mercado entre titulares de cuentas en Iberclear.
ii. Que sean valores con tipo de interés fijo.
iii. Que sean valores contratados a tipos de mercado, eliminando aquellos que, por cualquier motivo, se cruzan a tipos muy diferentes.
iv. Que el plazo residual del valor negociado esté comprendido entre dos y seis años. Si existe cláusula de amortización anticipada, se tomará la primera fecha de vencimiento.
Pi = Precio total de la operación.
Ri = Tipo de rendimiento interno de cada operación.
C = Importe bruto de un cupón.
T = Tiempo en años (365 días) entre la fecha de liquidación y el primer cupón.
N = Número de cupones que se han de pagar hasta la amortización.
M = Número de pagos de cupón por año.
A = Valor de amortización.
t = Número de días con negociación en el período considerado.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la publicación del míbor.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el míbor continuará siendo considerado tipo de interés oficial exclusivamente a los efectos de su aplicación en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
2. El Banco de España publicará el míbor mensualmente en su sede electrónica y en el BOE.
3. Para la publicación del míbor se utilizará la definición establecida para el euríbor al plazo de un año en el punto 4 del anejo 8 de esta circular.
ANEJO 8▾
EliminadoTipos de referencia oficiales del mercado hipotecario: definición y forma de cálculo
Eliminado1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
EliminadoSe define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.
EliminadoDichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta.
EliminadoLa fórmula de cálculo de dicho tipo será:
Antes
AhoraTipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y proceso de determinación
Párrafo añadido
1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes al que se refiere el índice.
Párrafo añadido
Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta. La fórmula de cálculo de dicho tipo será:
Párrafo añadido

EliminadoIc= La media de los tipos de interés medios ponderados del conjunto de entidades
Eliminadoib, ica= Los tipos de interés medios ponderados de los préstamos de cada banco y caja de ahorros, respectivamente.
Eliminadonb, nca= El número de bancos y cajas de ahorros declarantes.
EliminadoPara el cálculo de este índice no se tendrán en cuenta los tipos de interés comunicados por las cajas de ahorros que no ejerzan directamente la actividad financiera.
Eliminado2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
EliminadoSe define como la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a la vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés inicial de entre uno y cinco años, realizadas en euros con los hogares residentes en la zona del euro durante el mes de referencia, que será el segundo mes anterior a aquel en el que tenga lugar la publicación de dicho valor.
AntesEsta media será la calculada por el Banco Central Europeo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, publicada por el Banco Central Europeo en su página web o, en ausencia de dicha publicación, en cualquier medio electrónico o físico por el que difunda dicha información.
AhoraIc= la media de los tipos de interés medios ponderados del conjunto de entidades.
Párrafo añadido
ib, ica= los tipos de interés medios ponderados de los préstamos de cada banco y caja de ahorros, respectivamente.
Párrafo añadido
nb, nca= el número de bancos y de cajas de ahorros declarantes.
Párrafo añadido
2. Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro. Se define como la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a la vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés inicial de entre uno y cinco años, realizadas en euros con los hogares residentes en la zona del euro durante el mes de referencia, que será el segundo mes anterior a aquel en el que tenga lugar la publicación de dicho valor.
Párrafo añadido
Esta media será la calculada por el Banco Central Europeo conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias, publicada por el Banco Central Europeo en su página web o, en ausencia de dicha publicación, en cualquier medio electrónico o físico por el que difunda dicha información.
Eliminado3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
EliminadoSe define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
EliminadoEl índice se calculará aplicando las fórmulas siguientes:
Eliminadoa) Para calcular el rendimiento interno efectivo de cada operación realizada:
Eliminado
Eliminadob) El rendimiento interno medio ponderado diario se obtiene ponderando los rendimientos internos de cada operación por sus respectivos volúmenes nominales de negociación:
Eliminado
Eliminadoc) El índice efectivo se define como la media simple de los rendimientos internos medios ponderados diarios registrados en los seis meses precedentes al de la publicación:
Eliminado
EliminadoSiendo:
EliminadoIe= índice efectivo
EliminadoR = La media ponderada diaria, en tanto por ciento, de las tasas de rendimiento interno de las operaciones realizadas con todos aquellos valores que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadoi) Que sean valores emitidos por el Estado y materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado en el mercado entre titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
Eliminadoii) Que sean valores con tipo de interés fijo.
Eliminadoiii) Que sean valores contratados a tipos de mercado, eliminando aquellos que, por cualquier motivo, se cruzan a tipos muy diferentes.
Eliminadoiv) Que el plazo residual del valor negociado esté comprendido entre dos y seis años. Si existe cláusula de amortización anticipada, se tomará la primera fecha de vencimiento.
EliminadoPi= Precio total de la operación
EliminadoRi= Tipo de rendimiento interno de cada operación
EliminadoC = Importe bruto de un cupón
EliminadoT = Tiempo en años (365 días) entre la fecha de liquidación y el primer cupón
EliminadoN = Número de cupones que se han de pagar hasta la amortización
EliminadoM = Número de pagos de cupón por año
EliminadoA = Valor de amortización
Eliminadot = Número de días con negociación en el período considerado
Eliminado4 . Referencia interbancaria a un año (euríbor).
EliminadoSe define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses.
Eliminado5. Permuta de intereses/*Interest Rate Swap*(IRS) al plazo de cinco años.
EliminadoSe define como la media simple mensual de los tipos de interés diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses (expresado porcentualmente) para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados por la ISDA (International Swaps and Derivatives Association, Inc.) y publicados por la agencia Bloomberg en la página ISDAFIX bajo el identificador «EIISDB05 Index» sobre la mención «11.00 AM London» a las 12.00 a. m. (CET).
Eliminado6. El tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
EliminadoSe define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancario, durante los días hábiles del mes natural correspondiente. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
EliminadoPara el cálculo del tipo de interés diario en el mercado interbancario español, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Eliminadoa) De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado.
Eliminadob) Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día.
Eliminadoc) El plazo de un año se define como el intervalo de 354 a 376 días.
Eliminadod) La fórmula de cálculo es la siguiente:
EliminadoPara el cálculo del tipo de interés diario ponderado en el mercado interbancario español:
Eliminado
EliminadoPara el cálculo del tipo de depósitos interbancarios:
Eliminado
EliminadoSiendo:
EliminadoRd= La media ponderada de los tipos de interés diarios, o la «Referencia interbancaria a un año», tal y como se define en el número 7 de este anejo, los días en que no se hayan cruzado operaciones en el mercado español
EliminadoRi= Los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas
EliminadoE = El importe efectivo de cada operación
Eliminadon = El número de operaciones cruzadas en el día
EliminadoIDI= El tipo míbor a un año
Antest = El número de días hábiles en el mercado interbancario
Ahora3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. Se define como la media ponderada por volúmenes nominales de negociación de los rendimientos internos de los valores emitidos por el Estado con vencimiento residual entre dos y seis años, negociados en operaciones simples al contado en los seis meses inmediatamente anteriores. Esta media será la calculada mensualmente por Sociedad de Bolsas, S.A., perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME).
Párrafo añadido
4. Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año. Para cada uno de los plazos, se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor®, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los plazos del índice se refieren al euríbor®a una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses, respectivamente. Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI) y publicadas en su sitio web o en cualquier medio por el que difunda dicha información. En caso de ausencia de dicha publicación por parte del EMMI, el Banco de España calculará y publicará las medias mensuales.
Párrafo añadido
5. Permuta de intereses/*Interest Rate Swap*(IRS) al plazo de cinco años. Se define como la media simple mensual determinada por el Banco de España de los tipos de interés medios diarios del tipo anual para*swap*de intereses (expresado porcentualmente) para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados por la IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados en su página web bajo el identificador de serie EUR Rates 1200 o, en su defecto, en cualquier medio por el que difunda dicha información.
Párrafo añadido
6. Tipo de interés de referencia basado en el*Euro short-term rate*(€STR). Se define como el tipo de interés a distintos plazos que el Banco Central Europeo elabora basado en el tipo de interés*Euro short-term rate*(€STR) y publica a través de su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.