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29 ene 2021
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 48▾
Eliminado1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de la presente ley requerirán autorización previa de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto técnico.
EliminadoCon arreglo a lo dispuesto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado pudieran afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima.
Eliminado2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
EliminadoRespecto al dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la consejería con competencias en la materia.
Eliminado3. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirán autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de Costas.
EliminadoAsimismo, el vertido fuera de las aguas de la zona de servicio del puerto de los productos de los dragados portuarios deberá ser autorizado por la Administración marítima, previo informe de la demarcación o servicio periférico de Costas.
Eliminado4. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos del dragado, y en particular el emplazamiento de la zona o zonas de vertido y su tratamiento.
EliminadoRespecto al dragado portuario, se incorporará al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible ubicación de restos arqueológicos, que se someterá a informe de la administración competente en materia de arqueología.
EliminadoCuando el dragado se ejecute fuera de la zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, un estudio de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de las administraciones competentes en materia de pesca y medio ambiente con carácter previo a su autorización.
EliminadoCon relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado, deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterán a informe de las administraciones competentes en materia de medio ambiente y pesca.
EliminadoLa autoridad portuaria remitirá a la Administración marítima los datos de las cantidades vertidas del material de dragado y el emplazamiento de la zona o zonas de vertido, y cuando exista riesgo de que el posible desplazamiento del material afecte a la navegación marítima se remitirán a aquella los resultados del seguimiento de la evolución de dicho material vertido.
AntesCuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, deberán incluirse los estudios mencionados y solicitarse asimismo los informes de la Administración marítima y de las administraciones competentes en materia de medio ambiente, pesca y arqueología en el curso de dicho procedimiento.
Ahora1. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de productos de dragado en el dominio público portuario sujeto al ámbito de aplicación de esta ley requerirá autorización de Puertos de Galicia sobre la base del correspondiente proyecto, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.
Párrafo añadido
Conforme a lo dispuesto en la legislación de puertos del Estado y de la marina mercante, cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra, se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima. Asimismo, el vertido fuera de las aguas del dominio público portuario de los productos de los dragados deberá ser autorizada por la Administración marítima, contando con el informe previo de las administraciones con competencias concurrentes por razón de la materia o del ámbito.
Párrafo añadido
2. Los proyectos de dragado incluirán un estudio de la gestión de los productos de dragado que tendrá en cuenta las características del material y de las zonas de dragado, vertido o colocación. Se dará prioridad a los usos productivos frente al vertido al mar. El contenido de los estudios se ajustará a lo regulado en la normativa y en la legislación de aplicación en la materia.
Párrafo añadido
3. Cuando el proyecto de dragado se someta, independientemente o junto a otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, se tendrá en cuenta lo recogido en este artículo respecto de los informes y autorizaciones necesarias, en el curso de dicho procedimiento
Artículo 71▾
Antesb) Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, salvo cuando quien lo solicite sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre en este caso que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del veinte por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
Ahorab) Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
Artículo 73▾
Antese) La ampliación del plazo de la concesión cuando el título de otorgamiento no contemple la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.
Ahorae) La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.
Artículo 102▾
Párrafo añadido
3. A los efectos de documentación requerida para la solicitud de una autorización temporal de uso de puestos de atraque, se estará a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo de aplicación el artículo 61 de esta ley, salvo el número 1, letras a) y g).
Artículo 107▾
Antes3. En caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el periodo completo autorizado, con un mínimo de seis meses, sin que el concesionario se vea obligado a reintegrar ninguna cantidad en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
Ahora3. En el caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis meses, que deberán ser naturales, sin que el concesionario esté obligado a reintegrar cantidad alguna en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
Artículo 110▸
Eliminadob) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria G-5 durante un plazo de seis meses, independientemente de que su abono se exija de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
AntesPara iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
Ahorab) Por el impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de seis meses, que deberán ser naturales, con independencia de que su abono sea exigido de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
Artículo 111▸
Antes4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse en los casos en los cuales las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas en la presente ley o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los pliegos generales de los servicios o en el título correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas consumidoras y usuarias.
Ahora4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse en los casos en que las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los reglamentos correspondientes, en los pliegos generales de los servicios o en el título correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 113▸
Antes1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y prestación se reserva a Puertos de Galicia, siendo beneficiarias las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud.
Ahora1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y prestación se reserva Puertos de Galicia y de los cuales se benefician las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, salvo en el caso de aquellos servicios generales de los puertos cuyo régimen de prestación establezca la necesidad de formular solicitud previa por parte del usuario.
Antesh) Cualesquiera otros servicios comunes que, por su vinculación con la seguridad portuaria, sean declarados como servicios generales por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.
Ahorah) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que comprende la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.
Párrafo añadido
i) El servicio de recogida de desechos generados en los puertos, que comprende todos aquellos residuos producidos por la realización de la actividad económica, industrial o comercial que se desarrolla en estos.
Párrafo añadido
Quedan excluidos, entre otros, los desechos que se deriven de la actividad comercial, industrial y de servicios desarrolladas por los usuarios y sectores portuarios, por cualquier título que ampare su operatividad en los puertos, entre ellos los residuos de tipo industrial, de la construcción, los subproductos de animales tipo sandach y los sanitarios.
Párrafo añadido
j) Cualquier otro servicio común que, por su vinculación con la seguridad portuaria, sea declarado como servicio general por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.
Artículo 114▸
Párrafo añadido
6. El servicio de recepción de los desechos generados por los buques será de uso obligatorio, excepto nos supuestos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 115▸
Antesd) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio Marpol 73/78.
Ahorad) **(Suprimida).**
Artículo 116▸
Antes4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, salvo en lo relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente en un puerto o área portuaria determinada, y a las autorizaciones para el servicio de recepción de deshechos generados por los buques, que podrán otorgarse para todos o alguno de los anexos previstos en el Convenio Marpol.
Ahora4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios que se enumeran en el artículo 115.3, excepto en lo relativo a los servicios técnico-náuticos, que podrán acumularse en una única autorización por motivos derivados de la demanda de personas usuarias existente en un puerto o en un área portuaria determinada.
Artículo 127▸
Antes3. Las personas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a desarrollar labores de vigilancia de sus instalaciones, adoptando las medidas oportunas para la prevención de infracciones y presentando de modo inmediato denuncia si se produjeran estas. Al mismo tiempo, prestarán asistencia a Puertos de Galicia en el ejercicio de la potestad de inspección.
Ahora3. Las personas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a desarrollar labores de vigilancia de sus instalaciones, adoptando las medidas oportunas para la prevención de infracciones y presentando de manera inmediata denuncia de producirse estas. Asimismo, prestarán asistencia a Puertos de Galicia en el ejercicio de la potestad de inspección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los reglamentos de explotación de cada puerto.