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29 ene 2021

Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 6
Eliminadoa) Aquellas infraestructuras complementarias constituidas por espacios e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones, tales como centros operativos de conservación y explotación, zonas de estacionamiento, paradas de autobuses, áreas de servicio, áreas de descanso, zonas de auxilio y atención médica de urgencia, estaciones y centros de control, lugares de inspección y pesaje de vehículos, estaciones de aforo, aparcamientos disuasorios y cualesquiera otros semejantes.
Antesb) Los espacios longitudinales, sensiblemente paralelos a las carreteras, respecto de las que tienen un carácter secundario por servir a las propiedades y edificios colindantes, tales como las vías y caminos de servicio, o estar destinados a la circulación de peatones y vehículos terrestres de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas.
Ahoraa) Aquellas infraestructuras complementarias constituidas por espacios e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones, tales como centros operativos de conservación y explotación, zonas de estacionamiento, paradas de autobuses, áreas de servicio, áreas de descanso, zonas de auxilio y atención médica de urgencia, estaciones y centros de control, lugares de inspección y pesaje de vehículos, estaciones de aforo, aparcamientos disuasorios y cualesquiera otros semejantes.
Párrafo añadido
b) Los espacios longitudinales, sensiblemente paralelos a las carreteras, respecto de las que tienen un carácter secundario por servir a las propiedades y edificios colindantes, tales como las vías y caminos de servicio, o estar destinados a la circulación de peatones y vehículos terrestres de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas.
Párrafo añadido
c) Tramos antiguos de carreteras generados como resultado de la ejecución de una variante de trazado de la carretera original y que dispongan de calzada y conexión con la red viaria.
Artículo 10
Antes1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar e inventariar las carreteras de las redes de cada administración titular.
Ahora1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada administración titular.
Párrafo añadido
e) El cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se haya tramitado un expediente al respecto.
Párrafo añadido
f) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.
Antesd) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.
Ahorad) El cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se haya tramitado un expediente al respecto.
Párrafo añadido
e) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.
Artículo 40
Eliminado1. La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y medidas horizontal y ortogonalmente desde ellas, a una distancia de:
Eliminadoa) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
Eliminadob) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
Antes2. En caso de que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, las líneas exteriores de delimitación de las obras asumirán la función de las aristas exteriores de la explanación a efectos de la determinación de la zona de afección.
AhoraLa zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:
Párrafo añadido
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
Párrafo añadido
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
Artículo 43
Antesd) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Ahorad) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Párrafo añadido
Asimismo, reposición de apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos afectados por obras en la carretera, en caso de que estas obras sean promovidas por la administración titular de la carretera.
Antesg) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público o para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones.
Ahorag) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés, de uso o de acceso público, o para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones, así como las obras, instalaciones y usos provisionales de interés particular en terrenos afectados por anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados definitivamente y cuyas obras no se hayan iniciado.
Antesc) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Ahorac) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia o sean los apoyos extremos del vano de cruce aéreo sobre la plataforma, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
Párrafo añadido
d) La instalación de un único apoyo perteneciente a una red o infraestructura aérea de servicios públicos para cada paso de la red aérea a canalización subterránea, y de subterránea a aérea.
Artículo 44
Eliminadoa) Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.
Eliminadob) Cultivos agrícolas.
Eliminadoc) Plantación y tala de arbolado.
Eliminadod) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica, por circunstancias especiales de aprovechamiento agrícola o ganadero debidamente acreditadas.
Eliminadoe) Movimientos de tierra y explanaciones.
Antesf) Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.
Ahoraa) Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.
Párrafo añadido
b) Cultivos agrícolas.
Párrafo añadido
c) Plantación y tala de arbolado.
Párrafo añadido
d) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica.
Párrafo añadido
e) Movimientos de tierra y explanaciones.
Párrafo añadido
f) Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.
Artículo 47
Eliminado2. La competencia para autorizar la ejecución de obras e instalaciones o la realización de actividades sujetas a autorización en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas sujetas a declaración responsable en lo que a legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la Administración titular de la carretera, excepto en la tala de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
AntesEn el caso de obras, instalaciones o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera, en la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, la competencia para otorgar la autorización corresponderá a los ayuntamientos, previo informe vinculante de la Administración titular de la carretera. Ese informe será también preciso en el caso de obras, instalaciones o actividades que vaya a realizar el propio ayuntamiento.
Ahora2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquiera otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas sujetas a declaración responsable en lo que a legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administración titular de la carretera, excepto en la tala de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la administración titular de la carretera.
Artículo 51
Antes2. La garantía, que se mantendrá durante el plazo de un año desde la fecha del acta de conformidad, será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la tramitación del expediente de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiese incurrir por el incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla.
Ahora2. El plazo de garantía será de un (1) año como máximo desde la fecha del acta de conformidad, en su caso. La garantía será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la tramitación del expediente de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir por el incumplimiento de las condiciones establecidas en aquella.
Artículo 54
AntesLa competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo le corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando resulte necesario para su ejecución. En la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, dichas medidas de protección podrán ser también adoptadas por los ayuntamientos.
AhoraLa competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Tramos urbanos en planeamiento no adaptado. En los suelos incluidos en el ámbito de los núcleos rurales, delimitados, al amparo de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, en planes urbanísticos aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y no adaptados a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, independientemente de su clasificación como suelo urbano, a efectos de esta ley, los tramos de carreteras que discurran por estos suelos tendrán la consideración de tramo urbano cuando se cumplan las condiciones que para el suelo de núcleo rural se establecen en el artículo 7.