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29 ene 2021

Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 47
Antesa) Disponer de, al menos, un local u oficina abierto al público dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos.
Ahoraa)**(Suprimida).**
Artículo 53
Eliminado2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo identificativo de esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.
EliminadoEn todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera y trasera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.
AntesLos vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, salvo la placa relativa a su condición de servicio público y el distintivo regulado en este artículo.
Ahora2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.
Párrafo añadido
En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.
Párrafo añadido
Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.
Artículo 55
EliminadoLas empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor dispondrán, para el ejercicio de su actividad, de un local abierto al público.
AntesDicho local habrá de estar ubicado en el municipio donde estén domiciliados los vehículos y las autorizaciones, estará dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y no podrá ser compartido por varias empresas.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 61
Antesj) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos, o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el número 2 del artículo 53.
Ahoraj) No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el número 2 del artículo 53.
Antesl) La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o locales que se determinen o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente.
Ahoral) La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.
Artículo 62
Antesj) No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.
Ahoraj)**(Suprimida).**
Disposición transitoria decimoprimera
Antesa) en tanto no se proceda a su transmisión inter vivos, no les será exigible la disponibilidad de un local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor;
Ahoraa)**(Suprimida)**;