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29 ene 2021

Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Antesh) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales y los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
Ahorah) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales, los reglamentos de licencias y los reglamentos relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
Artículo 47
Antese) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación. Necesariamente deberá hacerse mención de la posibilidad de impugnar los acuerdos ante los órganos competentes de las federaciones y ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Ahorae) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación.
Artículo 57
Antes1. Realizar o solicitar auditorías externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre éstos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la presidenta o el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa. Su alcance se determinará reglamentariamente.
Ahora1. Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.
Artículo 61
Antes6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ahora6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una situación que pueda comprometer su viabilidad.
Artículo 93
Antesa) Disciplina deportiva, incluidos en este ámbito los relativos a la prevención, control y sanciones en materia de dopaje.
Ahoraa) Disciplina deportiva.
Artículo 117
Antesb) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos, de aquellos que tengan la obligación de actuar.
Ahorab)**(Suprimida).**
Eliminadok) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y la permanencia o el desalojo, las sustancias prohibidas, así como la introducción, la intervención y la retirada de objetos prohibidos, incluidos bengalas o fuegos artificiales u otros artificios pirotécnicos en los recintos deportivos.
Antesl) El incumplimiento del deber de exhibir el documento público de autorización de la respectiva instalación y las infracciones que pudieran darse en el régimen de acceso y utilización de ésta.
Ahorak)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
l)**(Suprimida).**