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29 ene 2021
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Ley · En vigor · Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional novena▾
Antes5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades privadas, que sean titulares de escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.
Ahora5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades privadas que sean titulares o que gestionen escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.
Párrafo añadido
6. A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición, se entenderán incluidos en el concepto de unidad familiar los hijos e hijas mayores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar.