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29 ene 2021
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Ley · En vigor · Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes8. Establecimientos auxiliares: son aquellos establecimientos que tienen como función principal la depuración, expedición, almacenamiento, mantenimiento, clasificación y regulación comercial de los productos pesqueros, con la finalidad de posibilitar la llegada de los mismos a las consumidoras y consumidores en las condiciones higiénico-sanitarias que la ley demanda.
Ahora8. Establecimientos auxiliares de cultivos marinos: son aquellos establecimientos que tienen como función principal la depuración, la expedición, el almacenamiento, el mantenimiento, la clasificación y la regulación comercial de los cultivos marinos y, en su caso, de otros productos pesqueros, con la finalidad de posibilitar su llegada a las personas consumidoras en las condiciones higiénico-sanitarias que la ley demanda.
Artículo 137▾
Antes12. La tenencia, consignación, almacenamiento, transporte, exposición y primera venta, en cualesquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso antirreglamentario.
Ahora12. La tenencia, la consignación, el almacenamiento, el transporte, la exposición y la primera venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total comercializado para esa especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada, se considerará infracción leve, y no podrá ser objeto de comercialización.
Antes6. La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualesquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior al reglamentario.
Ahora6. La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior el 10 % del total comercializado para esa especie. En caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada, se considerará infracción leve, y no podrá ser objeto de comercialización.