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29 ene 2021

Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Régimen de recursos.
Eliminado1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de interior y justicia. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y en la legislación sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminado2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia, de acuerdo con el procedimiento específico previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce­dimiento administrativo común.
Antes3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, formulándose ante la persona titular de la consejería competente en materia de interior y justicia, que será competente para resolver, sin perjuicio de recabar los informes que estime oportunos a los órganos de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
AhoraArtículo 17. Régimen de revisión de actos administrativos.
Párrafo añadido
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
2. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso, que también será el competente para su resolución, de acuerdo con el procedimiento específico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de interior y justicia, respecto de los actos dictados por los órganos superiores de gobierno de la Academia, la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables.