Saltar al contenido
← Volver
29 ene 2021

Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
EliminadoArtículo 23. El/la Gerente.
Eliminado1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, en razón a su cargo, a la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Eliminado2. La vicepresidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá a la persona titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la persona titular de esta última consellería. Corresponderá a dicha persona la resolución de los recursos que puedan interponerse respecto a las actuaciones de la agencia, agotando la vía administrativa.
Antes3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias, competiéndole la gestión ordinaria de la misma. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la presidencia, siendo su cargo incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.
AhoraArtículo 23. Órganos unipersonales.
Párrafo añadido
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
Párrafo añadido
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
Párrafo añadido
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.