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29 ene 2021

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 23
Párrafo añadido
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Artículo 26
AntesEn la tarifa E-2, la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de concesión.
AhoraEn la tarifa E-2, la utilización de explanadas, alpendres, cobertizos, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de concesión o autorización del dominio público portuario definida en el artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Artículo 27
Eliminado– De la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Eliminado– El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
Eliminado– De la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
AntesEn las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
Ahora De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Párrafo añadido
El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
Párrafo añadido
– De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Párrafo añadido
En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
Artículo 30
Eliminado1. Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:
Eliminadoa) Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
Eliminadob) Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.
Antesc) El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.
Ahora1. Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:
Párrafo añadido
a) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
Párrafo añadido
b) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones oficiales de su competencia.
Párrafo añadido
c) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta institución.
Párrafo añadido
d) En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Párrafo añadido
6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general, todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica, realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados.
ANEXOS
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1, 2, 3 y 5, por Ley 4/2021, de 28 de enero.Ref. BOE-A-2021-4633]