Saltar al contenido
← Volver
29 ene 2021

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, podrán declararse perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no permanente, aquellos parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a propuesta de los distritos forestales, a través de los servicios provinciales de prevención y defensa contra los incendios forestales.
Eliminado2. La propuesta contendrá, además de la descripción del perímetro, las medidas de gestión de la biomasa que tendrán que llevarse a cabo para la prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán preferentemente en márgenes de pistas y áreas cortafuegos, actuando sobre la biomasa tanto por medios mecánicos como por quemas controladas.
Eliminado3. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el Boletín Oficial del Estado y el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté radicado, comunicándose al titular catastral la resolución con el perímetro de alto riesgo y las labores que habrán de realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.
Eliminado4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en los que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de quince días para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
AntesSin perjuicio del anterior, la Administración autonómica, al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y, en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de prevención y defensa contra incendios.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se podrán declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no permanente, basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, contando con los oportunos informes previos.
Párrafo añadido
2. La resolución contendrá, además de la descripción del perímetro, las medidas de gestión de la biomasa que se tendrán que llevar a cabo para la prevención de incendios forestales. Los trabajos se planificarán en márgenes de pistas, en áreas cortafuegos y en otras actuaciones encaminadas a romper la continuidad de los combustibles forestales, actuando sobre la biomasa tanto por medios manuales como mecánicos o mediante quemas controladas.
Párrafo añadido
3. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que esté radicado. Al titular catastral se le notificará la resolución con el perímetro de alto riesgo de incendio y las labores que deberán realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.
Párrafo añadido
4. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que tengan que realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para realizarlos y, en el caso de no hacerlo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios podrá realizarlos con cargo a sus presupuestos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración autonómica, al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, podrá conveniar con los ayuntamientos la realización de los citados trabajos preventivos, en el marco de lo previsto en la normativa vigente, y, en concreto, en la legislación en materia de administración local y en la de prevención y defensa contra incendios.
Eliminado5. La resolución de la dirección general podrá ser recurrida ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de prevención de incendios forestales.
Artículo 16
Antes4. El ámbito del plan podrá ser todo el ayuntamiento o ir desarrollándolo por zonas.
Ahora4. Los planes municipales podrán ser aprobados para la totalidad del territorio del ayuntamiento o progresivamente por fases.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos cuyos planes generales de ordenación municipal (PGOM) estén en trámite de aprobación podrán elaborar sus planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales basándose en dichos PGOM. Después de su aprobación definitiva, los ayuntamientos modificarán, de ser necesario, los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales. Con carácter previo a la aprobación por parte de los ayuntamientos de las modificaciones introducidas en el plan, la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales emitirá preceptivamente y con carácter vinculante su informe sobre dichas modificaciones.
Artículo 20 bis
Eliminadoc) En las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica habrá de gestionarse la biomasa en una faja de 200 metros de diámetro en torno a la posición de cada aerogenerador instalado.
EliminadoEn las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación, habrá de gestionarse la biomasa y una faja de 5 metros desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Además, en una faja de 5 metros desde el linde de la infraestructura no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
EliminadoEn las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las subestaciones eléctricas habrá de gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
EliminadoSi en las subestaciones eléctricas existieran edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.
AntesLa gestión de la biomasa incluirá la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable conforme al artículo 21 ter, sin perjuicio de la facultad del propietario del terreno afectado de proceder a su retirada. A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de gestión de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan ejecutarlas previamente, en caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo, la persona responsable estará obligada a la realización de la gestión de la biomasa.
Ahorac) En las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica deberá gestionarse la biomasa en la superficie afectada de pleno dominio y vuelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, alrededor de cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado.
Párrafo añadido
Asimismo, en los caminos interiores de dichas instalaciones la gestión de la biomasa vegetal, en el estrato arbustivo y subarbustivo, se hará en los 5 metros desde la arista exterior del camino. En este último supuesto, no se exigirá la retirada de árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
Párrafo añadido
En las líneas de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, sin perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores, los árboles y otra vegetación, deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Además, en una faja de 5 metros desde el límite de la infraestructura no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
Párrafo añadido
En las instalaciones de producción de energía eléctrica solares y en las subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Además, en dicha faja no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.
Párrafo añadido
Si en las subestaciones eléctricas existen edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, a dichas edificaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.
Párrafo añadido
Para todas las instalaciones indicadas en esta letra, la gestión de la biomasa incluirá la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable conforme al artículo 21 ter.
Párrafo añadido
A estos efectos, la persona responsable deberá remitir al tablón de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince días de antelación a las operaciones de gestión de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan ejecutarlas previamente, en el caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho la correspondiente gestión de biomasa, la persona responsable estará obligada a su realización. En caso de que el propietario del terreno no haya ejecutado la gestión de la biomasa y no le conceda permiso al titular de la instalación para realizar esta gestión, la persona titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para la adopción de las medidas oportunas, según lo previsto en el artículo 22, por ser de interés general evitar la generación y la propagación de incendios forestales. Desde el momento en que el titular de la instalación remita la mencionada comunicación al órgano competente, será el propietario de los terrenos el que pase a tener la condición de persona responsable a los efectos de lo previsto en esta ley.
Artículo 22
Eliminado3. Cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultase infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el número anterior, la misma se efectuará mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
AntesLa publicación en el Diario Oficial de Galicia en el supuesto previsto en el párrafo anterior no supondrá coste alguno para las entidades locales, sin que pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación.
Ahora3. Cuando no pudiese determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pudiese practicarse la notificación de la comunicación prevista en el número anterior, se hará por medio de un anuncio publicado en el "Diario Oficial de Galicia", en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la publicación en el "Diario Oficial de Galicia" no supondrá ningún coste para las entidades locales, sin que pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación.