Saltar al contenido
← Volver
27 ene 2021

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 6
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11043#da-3]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#da-3]
Artículo 17
Antes[Nota del BOE: Véase, en cuanto al derecho a la prestación de cese de actividad, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#da-4]
Ahora[Nota del BOE: Véase, en cuanto al derecho a la prestación de cese de actividad, el art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#a7]
Artículo 22
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a1]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, según establece el art. 1.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#a1]
Artículo 23
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras el 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el presente artículo, con las especialidades recogidas en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a3]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras el 27 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará de aplicación el presente artículo, con las especialidades recogidas en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a3, en virtud de la prórroga efectuada al mismo por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#a3]
Artículo 25
AntesEn todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
AhoraEn todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y, para la medida descrita en el apartado 1.a), a la fecha de efectos del expediente de regulación temporal de empleo.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 31 de mayo de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del presente Real Decreto-ley, según establece el art. 4.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130, que prorroga las medidas del art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a8]
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del presente Real Decreto-ley, y las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apartado 6 resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, según establece el art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a8]
Ahora[Nota del BOE: Véase, sobre la aplicación de las medidas previstas en el apartado 6 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 27 de enero de 2021, la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#dt]