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26 ene 2021

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 70
Antes5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, se establecerán en el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos de las Illes Balears y se deben aprobar por acuerdo del Consejo de Gobierno, para su presentación ante la Conferencia Sectorial.
Ahora5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.