Saltar al contenido
← Volver
20 ene 2021

Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes1. Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, ante el Fondo Español de Garantía Agraria, (FEGA) una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior.
Ahora1. Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, a través de la aplicación informática INFOLAC, una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior.
Antes4. El FEGA incorporará la información contenida en las declaraciones a que se refiere este real decreto, a través de la aplicación informática INFOLAC.
Ahora4.**(Sin contenido).**
Artículo 4
AntesEsta información, que tendrá en todo momento carácter confidencial, no podrá ser utilizada por la AICA o trasmitida para ningún uso distinto de su ámbito de actividad, sin perjuicio de la disposición de los datos por el FEGA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su agregación para control del mercado y con sujeción a la obligación de confidencialidad establecida en el artículo anterior, de su personal y funcionarios, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
AhoraEsta información, que tendrá́ en todo momento carácter confidencial, no podrá́ ser utilizada por la AICA o trasmitida para ningún uso distinto de su ámbito de actividad, sin perjuicio de la disposición de los datos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su agregación para control del mercado y con sujeción a la obligación de confidencialidad establecida en el artículo anterior, de su personal y funcionarios, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.