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20 ene 2021
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
Antes2. El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de su funcionamiento coordinado y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas en la forma prevista en el presente real decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por el FEGA.
Ahora2. El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA), será el responsable de su funcionamiento coordinado, y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas en la forma prevista en el presente real decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por la AICA.
Párrafo añadido
6. La información de INFOLAC será accesible para todos los órganos y organismos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas, así como para los declarantes, en este caso para la información suministrada por ellos, y sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
En todo caso, el tratamiento de la información tendrá estrictamente en cuenta los criterios legales pertinentes sobre intercambio de información conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debiendo en todo caso respetar lo establecido en la normativa europea y nacional en materia de competencia.
Párrafo añadido
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantiza la confidencialidad de los datos suministrados por los declarantes, quedando expresamente prohibida su cesión a terceros. Sólo podrán ser objeto de publicación los datos agregados resultantes del análisis y tratamiento de los mismos. En el supuesto de conocimiento del mínimo indicio de la existencia de posibles infracciones a la normativa de competencia, se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 6▾
Antes8. El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará a la Comisión Europea los datos de entregas mensuales de leche de vaca antes del día 25 del mes siguiente al que estén referidas.
Ahora8. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios comunicará a la Comisión Europea los siguientes datos, antes del día 25 del mes siguiente al que estén referidas:
Párrafo añadido
a) Entregas mensuales de leche cruda de vaca.
Párrafo añadido
b) Contenido medio en materia grasa y proteína de dichas entregas.
Párrafo añadido
c) Entregas mensuales de leche cruda ecológica de vaca.
Párrafo añadido
d) Precio medio de leche cruda de vaca.
Párrafo añadido
e) Precio medio de leche cruda ecológica de vaca.
ANEXO II▾
Antes
Ahora
ANEXO III▾
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO IV▾
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Ahora
Párrafo añadido

ANEXO V▸
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Ahora