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14 ene 2021

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 82
Antes4. En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en este artículo, a la inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la presente ley y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local.
Ahora4. En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en este artículo, a la inscripción del instrumento en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la presente ley y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 83
Antes5. La revisión del planeamiento y las modificaciones de cualquiera de sus elementos se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Ahora5. La revisión del planeamiento y las modificaciones de cualquiera de sus elementos se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de ordenación del territorio para el supuesto de tramitación simultánea de la aprobación del instrumento de ordenación del territorio y de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Artículo 88
AntesArtículo 88. Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
AhoraArtículo 88. Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.