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12 ene 2021

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Antes6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), o en el caso de entidades instrumentales, en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertasempleo.html), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
Ahora6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, en la Administración de la Junta de Andalucía se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.
Párrafo añadido
En el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobrejunta/funcionamiento/ofertasempleo.html), y en la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
Párrafo añadido
En ambos casos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
EliminadoMientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en este apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.
EliminadoEn lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, si a través de ofertas publicas en la web previstas en este apartado no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección que, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la debida prestación de todos los servicios declarados esenciales, y que en adelante pudieran resultar necesario adoptar con ocasión del COVID-19.