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31 dic 2020
Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas; direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos; construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros educativos.
Ahora1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obres de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.
Artículo 10▾
Eliminado7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder, en favor de los terceros contratistas, los créditos o derechos de cobro que ostenten contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley.
AntesDe producirse dicha cesión, la misma deberá ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación en el plazo de diez días desde su formalización.
Ahora7. Los municipios o, si procede, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación, preferentemente, cederán a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto-ley.
Párrafo añadido
Si no se produce la mencionada cesión, tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación.