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31 dic 2020

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Qué ha cambiado (25 artículos)

Artículo 7
EliminadoAsimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
AntesLa cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
AhoraAsimismo, estarán exentas las siguientes prestaciones siempre que se perciban en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social:
Párrafo añadido
1.º Las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen especial de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2.º Las percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de cooperativas.
Párrafo añadido
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o de las entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
AntesTambién estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Asimismo estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
AhoraTambién estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo. Asimismo, estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
Párrafo añadido
y) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 14
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones por incapacidad temporal, paternidad y maternidad percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales se computarán como rendimiento de ellas.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales se computarán como rendimiento de ellas.
Antes3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Ahora3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Párrafo añadido
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
Artículo 15
Eliminadoe) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguros de accidentes laborales o de responsabilidad civil.
EliminadoAsimismo, no tendrán la consideración de retribuciones de trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
Eliminadoa´) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Eliminadob’) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en la letra a’) o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Eliminadof) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsión social empresarial.
AntesSe incluirán también en esta letra las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Igualmente, las cantidades satisfechas por los empresarios en virtud de contratos de seguro de dependencia.
Ahorae) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar.
Párrafo añadido
f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsión social empresarial.
Párrafo añadido
Se incluirán también en esta letra las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Igualmente, las cantidades satisfechas por los empresarios en virtud de contratos de seguro de dependencia.
EliminadoSe excluyen los supuestos de estudios relativos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Párrafo añadido
3. Estarán exentas las siguientes retribuciones de trabajo en especie:
Antesc) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Ahorac) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Párrafo añadido
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el ordinal 1.º, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Párrafo añadido
e) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
EliminadoLo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación cuando proceda aplicar lo establecido en la letra e).
EliminadoPara la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe que no haya tenido la consideración de retribución en especie.
Eliminadod) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Antese) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a su personal en activo, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales.
AhoraPara la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe exento de la retribución en especie.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación cuando proceda aplicar lo establecido en la letra f).
Párrafo añadido
f) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a su personal en activo, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales.
AntesPara la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe que no haya tenido la consideración de retribución en especie.
AhoraPara la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe exento de la retribución en especie.
Artículo 33
Antes3. Tendrán la consideración de ingresos de las actividades artísticas, las adquisiciones a título gratuito que se perciban en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora3. **(Derogado).**
Artículo 34
Eliminado1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección y se llevará a cabo a través de los siguientes regímenes:
Eliminadoa) Estimación directa, que se aplicará como régimen general, y que admitirá dos modalidades:
Eliminado– La normal.
Eliminado– La simplificada.
Antesb) Estimación objetiva.
Ahora1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta sección, y se llevará a cabo a través del régimen de estimación directa que admitirá tres modalidades:
Párrafo añadido
a) La normal
Párrafo añadido
b) La simplificada
Párrafo añadido
c) La especial.
Artículo 35
AntesEn la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas especiales:
Ahora1. En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas especiales:
AntesNo obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en concepto de primas o cotizaciones por virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 4.500 euros.
AhoraNo obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en concepto de primas o cotizaciones por virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 4.500 euros.
Antes6.ª La estimación directa simplificada se aplicará a determinadas actividades cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de las desarrolladas por el sujeto pasivo, no supere en el año inmediato anterior la cifra que reglamentariamente se determine, salvo que renuncie a su aplicación. Asimismo podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles.
Ahora2. Incompatibilidad de los regímenes de determinación del rendimiento.
Párrafo añadido
a) Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento de alguna actividad empresarial o profesional por las modalidades normal o simplificada, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales, en la modalidad correspondiente.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por esta modalidad.
Párrafo añadido
c) En el supuesto en que el sujeto pasivo iniciara una nueva actividad, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.º Si el rendimiento de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad normal, esta será de aplicación a la nueva actividad.
Párrafo añadido
2.º Si el rendimiento de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad simplificada, no será de aplicación para ese año la incompatibilidad a que se refiere la letra b).
Párrafo añadido
3.º Si el rendimiento de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad se determina por la modalidad especial y se iniciara durante el año alguna actividad empresarial o profesional no incluida en la misma o por la que se renuncie a dicha modalidad, la incompatibilidad a que se refiere la letra a) no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
Eliminado1. El cálculo del rendimiento neto en la estimación objetiva se regulará por lo establecido en el presente artículo y las disposiciones que lo desarrollen.
EliminadoLas disposiciones reglamentarias se ajustarán a las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado2.ª El régimen de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así se determine reglamentariamente.
Eliminado3.ª El ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, se determinen reglamentariamente.
EliminadoA los efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:»
Eliminado– Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Eliminado– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Eliminado4.ª Podrá establecerse la aplicación del régimen de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas.
EliminadoEl régimen de estimación objetiva no podrá aplicarse a las actividades empresariales o profesionales que sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio español.
Eliminado5.ª En el cálculo del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación objetiva, se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Eliminado6.ª Reglamentariamente podrá regularse la aplicación para actividades o sectores concretos de sistemas de estimación objetiva en virtud de los cuales se establezcan, previa aceptación por los sujetos pasivos, cifras individualizadas de rendimientos netos para varios períodos impositivos.
Eliminado7.ª La aplicación de los regímenes de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de los incrementos y disminuciones patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos regímenes.
Antes2. Cuando el sujeto pasivo hubiere renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva y le sea de aplicación el de estimación indirecta, para la determinación del rendimiento de la actividad empresarial o profesional se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos índices y módulos establecidos para la estimación objetiva.
AhoraArtículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.
Párrafo añadido
A) Estimación directa simplificada.
Párrafo añadido
1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma en los términos establecidos reglamentariamente, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere 600.000 euros en el año inmediatamente anterior y no determinen el rendimiento neto en la modalidad especial.
Párrafo añadido
2. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:
Párrafo añadido
a) Las amortizaciones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se practicarán únicamente por el método de tablas, establecido en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
Párrafo añadido
b) No serán deducibles las provisiones ni las pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
3. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A).2 se deducirá el 5 por 100 del mismo.
Párrafo añadido
B) Estimación directa especial.
Párrafo añadido
1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:
Párrafo añadido
a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
2. A los efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Párrafo añadido
3. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:
Párrafo añadido
a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones,
Párrafo añadido
b) No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola
Párrafo añadido
4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, el 10 por 100 del mismo.
Párrafo añadido
b) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35 por 100 del mismo.
Párrafo añadido
c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el 45 por 100 del mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.
Párrafo añadido
5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los efectos para ella señalados.
Párrafo añadido
6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.
Párrafo añadido
7. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Párrafo añadido
a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.
Párrafo añadido
b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Párrafo añadido
c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Párrafo añadido
No obstante, a los efectos de la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.ª Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
2.ª Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Párrafo añadido
C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computarán las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.
Párrafo añadido
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Artículo 39
Antesc) Con ocasión de las transmisiones lucrativas “inter vivos” de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos:
Ahorac) Con ocasión de las transmisiones lucrativas "inter vivos" de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5.º8.Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos:
Antesb’) Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que el adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que fallecieren dentro de ese plazo. Asimismo el adquirente o adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Ahorab’) Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que el adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que durante ese plazo fallezcan o les sea reconocida una situación de invalidez absoluta o gran invalidez. Asimismo, el adquirente o adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Antese) Con ocasión de las transmisiones de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, a personas trabajadoras de la empresa, cuando concurran los siguientes requisitos:
Ahorae) Con ocasión de las transmisiones de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, a personas trabajadoras de la empresa, cuando concurran los siguientes requisitos:
Antesb’) Que la persona transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que la transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la persona adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad de la transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que dentro de ese plazo falleciesen. Asimismo la persona o personas adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Ahorab’) Que la persona transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que la transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la persona adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad de la transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que durante ese plazo fallezcan o les sea reconocida una situación de invalidez absoluta o gran invalidez. Asimismo, la persona o personas adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Artículo 43
Eliminadoa) De valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, el incremento o disminución se determinará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca dicha transmisión o por el precio pactado, cuando sea superior a la cotización.
EliminadoCuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el sujeto pasivo.
AntesCuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de éstas como de aquellas de las que procedan, resultará de distribuir el coste total entre el número de títulos, tanto antiguos como liberados.
Ahoraa) De valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el incremento o disminución se determinará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca dicha transmisión o por el precio pactado, cuando sea superior a la cotización.
Antesn) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados regulados por el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, se considerará incremento o disminución de patrimonio el importe obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de otra principal concertada en el desarrollo de las actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo.
Ahoran) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados regulados en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, se considerará incremento o disminución de patrimonio el importe obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de otra principal concertada en el desarrollo de las actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo.
Artículo 51
Eliminado1. Los sujetos pasivos imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español a que se refieren los apartados 2 o 3 cuando se cumplan las circunstancias siguientes:
Antesa) Que por solos o conjuntamente con entidades vinculadas, en el sentido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, u otros sujetos pasivos unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
Ahora1. Los sujetos pasivos imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español o por un establecimiento permanente a que se refieren los apartados 2 o 3 cuando se cumplan las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas, en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, u otros sujetos pasivos unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
Antes2. Los sujetos pasivos imputarán la renta positiva total obtenida por la entidad no residente en territorio español cuando esta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente. No obstante, en el caso de dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de participaciones, se atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 4.a).
Ahora2. Los sujetos pasivos imputarán la renta positiva total obtenida por la entidad no residente en territorio español o por el establecimiento permanente cuando estos no dispongan de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.
Eliminadob) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios a que se refieren los artículos 28 y 29. No se entenderá incluida la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:
Eliminado1.º) Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades económicas.
Eliminado2.º) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Eliminado3.º) Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
Eliminado4.º) Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra g).
AntesLa renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere la letra g), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades económicas.
Ahorab) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, que tengan tal consideración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29. No se entenderá incluida la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:
Párrafo añadido
1.º Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades económicas.
Párrafo añadido
2.º Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Párrafo añadido
3.º Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
Párrafo añadido
4.º Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).
Párrafo añadido
La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere la letra i), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades económicas.
Antese) Transmisión de los bienes y derechos referidos en las letras a), b), c) y d) anteriores que genere rentas.
Ahorae) Transmisión de los bienes y derechos referidos en las letras a), b), c) y d) anteriores, que generen rentas.
Eliminadog) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.
EliminadoNo se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por 100 de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado4. No se imputarán las siguientes rentas:
Eliminadoa) Las previstas en las letras b) y e) del apartado 3, en el supuesto de valores derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga la consideración de entidad patrimonial de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoEn el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, los requisitos exigidos en el párrafo anterior se determinarán teniendo en cuenta a todas las que formen parte de aquel.
Eliminadob) Las rentas previstas en el apartado 3 cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total obtenida por la entidad no residente, excepto las rentas a que se refiere la letra g) de dicho apartado que se imputarán en su totalidad.
Eliminado5. El importe de la renta a imputar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las restantes disposiciones relativas a este para la determinación de la base imponible, entendiéndose por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos principios y criterios.
AntesNo se imputará en la base imponible del sujeto pasivo el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente por la parte de renta a incluir.
Ahorag) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).
Párrafo añadido
h) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Párrafo añadido
i) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.
Párrafo añadido
No se incluirá la renta positiva cuando al menos dos tercios de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016.
Párrafo añadido
4. No se imputarán las rentas a que se refiere el apartado 3 cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total obtenida por la entidad no residente o el establecimiento permanente.
Párrafo añadido
No obstante, se imputarán en todo caso las rentas a las que se refiere el apartado 3.i) sin perjuicio de que, asimismo, sean tomadas en consideración a efectos de determinar la suma a la que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
5. El importe de la renta a imputar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos para la determinación de la base imponible en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y en sus disposiciones de desarrollo, entendiéndose por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos principios y criterios.
Párrafo añadido
No se imputará en la base imponible del sujeto pasivo el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente o por el establecimiento permanente, por la parte de renta a incluir.
Párrafo añadido
Tratándose de establecimientos permanentes, la imputación se realizará en el período impositivo en el que se obtengan las rentas.
AntesEn ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
AhoraEn ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
Antes10. Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación se presumirá que:
Ahora10. Cuando la entidad participada resida o el establecimiento permanente se sitúe en un país o territorio calificado jurisdicción no cooperativa se presumirá que:
Antes11. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva, regulada por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 52.4, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.
Ahora11. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva, regulada por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 52.4, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.
Antesd) Importe de las renta positiva que deba ser imputada.
Ahorad) Importe de las rentas positiva que deba ser imputada.
Párrafo añadido
En el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deberá aportar conjuntamente con la declaración por este Impuesto los datos a los que se refieren las letras d) y e), así como registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.
Artículo 55
Eliminadob’) 3.500 euros anuales.
AntesEn el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años la cuantía anterior será de 6.000 euros anuales.
Ahorab’) 2.000 euros anuales.
Párrafo añadido
En el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años la cuantía anterior será de 5.000 euros anuales.
Antesb’) 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior.
Ahorab’) 5.000 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe, se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior.
Artículo 62
EliminadoNo obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezcan reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
Artículo 66
Eliminadof) Las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando las cuotas hayan sido satisfechas por entidades en régimen de atribución de rentas, se deducirán por los socios, comuneros o partícipes en proporción a la atribución de la renta de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2. La citada deducción solamente podrá efectuarse en el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas en el periodo impositivo haya sido inferior a 1.000.000 de euros.
EliminadoEn el caso de cuotas municipales, el importe máximo de la deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.
AntesLa práctica de esta deducción será incompatible con la consideración del mismo importe como gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional.
Ahoraf) **(Derogada).**
Artículo 68 quinquies
Antes2. El importe de esta deducción se abonará de forma anticipada, previa justificación, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada trimestre.
Ahora2. El importe de esta deducción se abonará de forma anticipada, previa justificación, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada mes.
Antes5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará, por trimestres vencidos, en la primera quincena de enero, abril, julio y octubre. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del primer mes del trimestre siguiente.
Ahora5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
Artículo 78
Párrafo añadido
No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Párrafo añadido
No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Antes9. Se imputará como rendimiento del capital mobiliario, a que se refiere el artículo 30.1 de esta Ley Foral, de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en los contratos de seguro de vida en que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Ahora9. Se imputará como rendimiento del capital mobiliario, a que se refiere el artículo 30.1, de cada periodo impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo en los contratos de seguro de vida en que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Eliminadoa´) Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Antesb') Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE, del parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
Ahoraa') Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Párrafo añadido
b') Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
Eliminadoa´) La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora, la cual, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos, con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.
Eliminadob´) La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles.
Antesc´) Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.
Ahoraa') La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora, la cual, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos, con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.
Párrafo añadido
b') La inversión de las provisiones de cada conjunto de activos deberá efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
Antesd´) El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se inviertan tales provisiones.
Ahorac') El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se inviertan tales provisiones.
Artículo 87
Párrafo añadido
f) Para las cooperativas, en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información.
Disposición adicional cuarta
AntesEl Consejero de Economía y Hacienda establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de las declaraciones a que se refiere este apartado.
Ahora8. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
Párrafo añadido
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
9. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Párrafo añadido
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Párrafo añadido
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración a que se refiere este apartado.
Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes.
AntesA los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán en sus justos términos, mientras mantengan su vigencia y con los requisitos y condiciones exigidos, el artículo 23 y la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, relativos a los beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el régimen de estimación objetiva, en el que, en determinadas condiciones, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 50 por 100 en los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria.
AhoraDisposición adicional novena. Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Párrafo añadido
1. Durante el año 2021, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Consten inscritas a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.
Párrafo añadido
b) Consten a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como inscritas en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Párrafo añadido
La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2021.
Párrafo añadido
2. Durante el año 2021, no será exigible el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el artículo 68 quinquies.B.1.a), siendo suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser persona arrendataria de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.
Disposición adicional cuadragésima séptima
EliminadoEl régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
Eliminadoa) 300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:
Eliminado– Ganadería independiente.
Eliminado– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Eliminado– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
Eliminado– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Eliminado– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
Eliminado– Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado– Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadob) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
EliminadoSin perjuicio del límite establecido para las actividades a que se refiere esta letra b), no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 de Impuesto sobre Sociedades.
AntesNo será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional sexagésima
Artículo nuevo
Disposición adicional sexagésima. Porcentaje de reducción del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera en 2021. Para el año 2021 el porcentaje de reducción del rendimiento neto aplicable en estimación directa especial a la actividad de transporte de mercancías por carretera será el 50 por 100, en lugar del establecido en el artículo 36.B.4.c).
Disposición adicional sexagésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional sexagésima primera. Porcentaje de reducción del rendimiento neto de las actividades de hostelería y restauración en 2021. Para el año 2021 el porcentaje de reducción del rendimiento neto aplicable en estimación directa especial a las siguientes actividades será el 20 por 100, en lugar del establecido en el artículo 36.B.4.a): | I.A.E. | Actividad económica | | --- | --- | | 671.4 | Restaurantes de dos tenedores. | | 671.5 | Restaurantes de un tenedor. | | 672.1, 2 y 3 | Cafeterías. | | 673 | Servicios en cafés y bares. | | 675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. | | 676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
Disposición adicional sexagésima segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial. 1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades: | I.A.E. | Actividad económica | | --- | --- | | 722 | Transporte de mercancías por carretera. | | 757 | Servicio de mudanzas. | 2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención. 3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
Disposición adicional sexagésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional sexagésima tercera. Deducción en 2021 de cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social corno consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas a que se refiere el artículo 62.9.c). Durante el ejercicio 2021 no será de aplicación la deducción prevista en el artículo 62.9.c).
Disposición transitoria vigesimoséptima
EliminadoDisposición transitoria vigesimoséptima. Aplicación de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda en el año 2020.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicación del régimen de estimación directa especial, podrán presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendrá los efectos señalados en el artículo 36.B).5.
Disposición transitoria vigesimoctava
Artículo nuevo
Disposición transitoria vigesimoctava. Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las renuncias al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentadas en el año 2020 y anteriores, mantendrán los efectos establecidos de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020. La revocación que deba tener efectos para 2021 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2021.