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31 dic 2020

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Deducción autonómica para familia numerosa. 1. Los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial. 2. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. 3. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.
Artículo 19
EliminadoLa cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota Integra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,24 | | 167.129,45 | 401,11 | 167.123,43 | 0,36 | | 334.252,88 | 1.002,75 | 334.246,87 | 0,61 | | 668.499,75 | 3.041,66 | 668.499,76 | 1,09 | | 1.336.999,51 | 10.328,31 | 1.336.999,50 | 1,57 | | 2.673.999,01 | 31.319,20 | 2.673.999,02 | 2,06 | | 5.347.998,03 | 86.403,58 | 5.347.998,03 | 2,54 | | 10.695.996,06 | 222.242,73 | En adelante | 3,03 |
AhoraLa cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 167.150,00 | 0,20 | | 167.150,00 | 334,30 | 167.100,00 | 0,30 | | 334.250,00 | 835,60 | 334.250,00 | 0,50 | | 668.500,00 | 2.506,85 | 668.500,00 | 0,90 | | 1.337.000,00 | 8.523,35 | 1.337.000,00 | 1,30 | | 2.674.000,00 | 25.904,35 | 2.674.000,00 | 1,70 | | 5.348.000,00 | 71.362,35 | 5.348.000,00 | 2,10 | | 10.696.000,00 | 183.670,35 | en adelante | 2,50 |
Artículo 36
Antesb) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho plazo se aplicará a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008.
Ahorab) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho plazo se aplicará a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008.
Artículo 36 bis
EliminadoArtículo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca.
EliminadoEn la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2 % en las siguientes operaciones:
Eliminado1. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.
Eliminado2. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.
Eliminado3. Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que la pequeña o mediana empresa adquirente constituya una unidad económica con no más de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garantía Recíproca.
Eliminadob) La garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisición.
Eliminadoc) El inmueble deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.
Eliminadod) La operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección.
Eliminadoe) Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
EliminadoNo se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento público, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto.
Antes4. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca previstos en los apartados 1 y 2, el inmueble adquirido deberá ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
AhoraArtículo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.
Párrafo añadido
1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2 % en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades de garantía recíproca, o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
a) Las adquisiciones de inmuebles por las citadas sociedades como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas o como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.
Párrafo añadido
b) Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades. Para la aplicación de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que la pequeña o mediana empresa adquirente constituya una unidad económica con no más de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garantía Recíproca.
Párrafo añadido
2.º La garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisición.
Párrafo añadido
3.º El inmueble deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.
Párrafo añadido
4.º La operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección.
Párrafo añadido
5.º Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento público, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles previstos en el párrafo a) apartado 1, el inmueble adquirido deberá ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 36 ter
Artículo nuevo
Artículo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca.
EliminadoEn la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca.
Antesb) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.
AhoraArtículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.
Párrafo añadido
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen Sociedades de Garantía Recíproca, o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades.
Párrafo añadido
b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades.
Artículo 43
Eliminado2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de octubre de 2017.
Eliminado3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de octubre de 2017.
Antes4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de octubre de 2017, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.
Ahora2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.
Párrafo añadido
3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 % del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021. En el ejercicio 2021, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: | Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 167.150,00 | 0,22 | | 167.150,00 | 367,73 | 167.100,00 | 0,33 | | 334.250,00 | 919,16 | 334.250,00 | 0,55 | | 668.500,00 | 2.757,54 | 668.500,00 | 0,99 | | 1.337.000,00 | 9.375,69 | 1.337.000,00 | 1,43 | | 2.674.000,00 | 28.494,79 | 2.674.000,00 | 1,88 | | 5.348.000,00 | 78.765,99 | 5.348.000,00 | 2,32 | | 10.696.000,00 | 202.839,59 | en adelante | 2,76 |