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31 dic 2020

Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
Eliminado2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, y en particular la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras adheridas a esta línea, hasta un montante total de, al menos, 20.000.000 de euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación de capital circulante, derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
Eliminado3. El importe de la ayuda, tres millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Antes4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 «Ayudas líneas de avales Covid-19».
Ahora1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
Párrafo añadido
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
Párrafo añadido
3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".
Artículo 4
EliminadoSe establecen dos modalidades de ayudas:
EliminadoA) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
EliminadoPara todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
EliminadoB) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
AntesPara todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se subvencionaran los siguientes conceptos:
AhoraSe establecen dos modalidades de las ayudas:
Párrafo añadido
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
Antes– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022
Ahora– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.
Artículo 12
AntesSerán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020.
AhoraSerán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.
Artículo 14
Antes1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Ahora1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de junio de 2021.