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31 dic 2020
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoQueda reservada a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y a las entidades que conforman su sector público instrumental la denominación «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales».
EliminadoEn función de su vinculación jurídica con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales».
AntesA tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
Ahora1. Queda reservada a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana y a las entidades que conforman su sector público instrumental la denominación «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales». En función de su vinculación jurídica con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, las entidades de iniciativa privada que forman parte identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales». A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y los logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
Párrafo añadido
2. Las empresas y entidades de iniciativa privada que tengan una vinculación administrativa o contractual con centros y servicios de titularidad de la Generalitat, identificarán la inclusión del centro o del servicio prestado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tal y como se preceptúa en la normativa de desarrollo de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
Artículo 36▾
AntesIntervención y prevención que pretende atender lo más pronto posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional. Esta prestación ambulatoria será garantizada y gratuita.
AhoraIntervención y prevención que pretende atender tan pronto como sea posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o no se disponga de los recursos necesarios en el centro escolar. Esta prestación ambulatoria tiene que ser garantizada y gratuita
Artículo 62▾
AntesSin la autorización de un centro de servicios sociales o sin la presentación de la declaración responsable de un servicio, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, y se podrá acordar el cierre oportuno del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título VIII de esta ley.
AhoraSin la autorización de un centro de servicios sociales o sin la presentación de la declaración responsable de un servicio, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, y se acordará el cierre oportuno del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título VIII de esta ley.
Artículo 87▾
Antesg) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas que deben percibir las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, y que cubrirán, como máximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.
Ahorag) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán, como máximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las convocatorias de los acuerdos de acción concertada, así como los documentos de formalización deberán de prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos años. La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que presente la entidad como justificación del acuerdo de concierto.
Artículo 138▾
Párrafo añadido
n) Incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada y a las subvenciones, así como con los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos.
Artículo 139▸
Antesk) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. Incumplir o no aplicar los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.
Ahorak) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que éste no se ajuste a la normativa. No disponer, incumplir o no aplicar los protocolos y los programas exigibles para cada tipo de servicio.
Párrafo añadido
v) Omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas, de forma que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.
Artículo 147▸
Eliminado2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante un acuerdo motivado de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia a través de las vías siguientes: por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior; por denuncia, a petición razonada de otros órganos administrativos; o en virtud de las actuaciones previas practicadas.
Eliminado3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria, lo que puede hacer entre los que estén adscritos a su propia dirección general o a la competente por razón del sector de que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Antes4. La resolución del expediente sancionador, así como la imposición de sanciones, en su caso, corresponderá a la persona titular de la dirección general competente. Cuando la sanción se imponga por haber cometido una falta muy grave, la resolución corresponderá dictarla a la persona titular de la secretaría autonómica competente por razón de la materia.
Ahora2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante un acuerdo motivado de la persona titular del órgano que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio a través de las vías siguientes: por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior; por denuncia, a petición razonada otros órganos administrativos; o en virtud de las actuaciones previas practicadas.
Párrafo añadido
3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular del órgano que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria del departamento en función de la materia que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, y las actuaciones de la cual hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Párrafo añadido
4. La resolución del expediente sancionador, así como la imposición de sanciones, en su caso, corresponderá a la persona titular del órgano que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio. Cuando la sanción se imponga por haber cometido una falta muy grave, la resolución corresponderá dictarla a la persona titular del órgano superior de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Disposición adicional séptima▸
Antes1. La Generalitat podrá delegar, de conformidad con la normativa de régimen local, así como con la normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio estén situadas o se vayan a situar.
Ahora1. La Generalitat podrá delegar, de conformidad con la normativa de régimen local, como también con la normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio estén situadas o se vayan a situar.
Párrafo añadido
3. La delegación se realizará por la totalidad de las plazas autorizadas o por la totalidad de la capacidad de actuación del servicio. Esta delegación no afectará la capacidad de ordenación, planificación, diseño de los criterios generales de funcionamiento y asignación de plazas que residen en la Generalitat de acuerdo con el artículo 28 de esta Ley.
Disposición transitoria primera▸
Antes3. En el caso de las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia a la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones.
Ahora3. En el caso de las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
4. En el caso de traspasos de las personas empleadas públicas adscritas a las competencias y servicios públicos objeto de transferencia se someterán al régimen establecido en la legislación vigente en materia de función pública valenciana.
Párrafo añadido
5. En la subrogación de los contratos subscritos por las entidades locales para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servicios en la Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
Párrafo añadido
a) Los contratos administrativos para la prestación de servicios sociales que, habiendo sido subscritos por entidades locales, sean afectados por el traspaso de servicios en materia de Servicios Sociales previsto en la presente ley, serán subrogados por la Generalitat en los derechos y obligaciones de la Administración Local en relación con estos.
Párrafo añadido
b) Para la prestación de los servicios afectados, la Generalitat podrá optar por gestionarlos directamente, previa resolución del contrato vigente, o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas contractuales que sean necesarias.
Párrafo añadido
c) Tanto la resolución como la modificación de los contratos administrativos afectados tendrán que ajustarse a lo que se establece en sus pliegos así como en la normativa que sea aplicable en cada contrato.
Párrafo añadido
d) Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Generalitat de las reclamaciones que llevan causa de estos contratos de gestión de servicio público y que sean imputables a las entidades locales, serán por cuenta de estas, en conformidad con la normativa aplicable.
Disposición transitoria quinta▸
Antes2. Para la financiación de las prestaciones de atención primaria, no integradas en el apartado anterior, en los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, cada administración pública de la Comunitat Valenciana financiará un porcentaje del coste total de las prestaciones, de acuerdo con la distribución siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda:
Ahora2. Para la financiación de las prestaciones de atención primaria, no integradas en el apartado anterior que serán como mínimo las prestaciones de prevención, ayuda a domicilio de carácter social, intervención y participación comunitaria, promoción de la animación comunitaria y de la participación y las prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección, así como promover la autonomía personal, en los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, cada administración pública de la Comunitat Valenciana financiará un porcentaje del coste total de las prestaciones, de acuerdo con la distribución siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda:
Disposición transitoria décima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario.
Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.