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31 dic 2020

Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antesg) Difundir los procesos electorales y fomentar el ejercicio del derecho al voto.
Ahorag) Difundir los procesos electorales.
Artículo 9
Antes1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia.
Ahora1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.
Artículo 11
Eliminado1. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en el que se hace pública oficialmente la fecha de convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en el que se celebren las mismas.
Eliminado2. Lo dispuesto en el punto 1 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la difusión del proceso electoral y el fomento del ejercicio del derecho a voto, tampoco a las actividades publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención de riesgo, de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.
Eliminado3. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones autonómicas, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político. Asimismo, los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.
Eliminado4. El apartado anterior también será aplicable en el caso de que la Generalitat realice una campaña institucional para promover la participación o informar sobre las elecciones municipales o entes locales supramunicipales.
Antes5. Lo dispuesto en el punto 1 no es aplicable al artículo 2.1.m de la presente ley.
Ahora1. La realización de publicidad institucional en el período electoral se ajustará a lo dispuesto por la legislación electoral.
Párrafo añadido
2. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en que se publica en el DOGV el decreto del President de disolución de les Corts y convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en que se celebren las mismas.
Párrafo añadido
3. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la difusión del proceso electoral, ni las que afecten a la actividad ordinaria de la administración de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral, ni a las actividades publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención de riesgo, de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.
Párrafo añadido
4. En las campañas institucionales para informar sobre las elecciones autonómicas, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político, federaciones de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores. Lo dispuesto en este apartado también será aplicable en el caso de que la Generalitat realice una campaña institucional para informar sobre las elecciones municipales o a entes locales supramunicipales.
Párrafo añadido
Asimismo, las entidades políticas concurrentes a las elecciones tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.
Párrafo añadido
5. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable al artículo 2.1.m) de la presente ley.