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31 dic 2020

Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Antesb) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes,.
Ahorab) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.
Párrafo añadido
Los nombramientos efectuados por el Consell y Les Corts podrán disponer de sus respectivos suplentes.
Artículo 18
Antes7. Todos los elementos fijos y móviles, citados en los apartados anteriores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de interoperabilidad y los fabricantes de los mismos deberán acreditar que se ha expedido la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso de dichos componentes.
Ahora7. Todos los elementos fijos y móviles, citados en los apartados anteriores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indiquen en el desarrollo reglamentario de la presente Ley. Este desarrollo podrá tomar como referencia todo o parte de alguna normativa que no sea de obligado cumplimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.