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31 dic 2020

Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM)

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
AntesLa persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
Ahora1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
Párrafo añadido
2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
Eliminadob) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijación del orden del día.
Antesc) Presidir y dirigir las deliberaciones.
Ahorab) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.
Párrafo añadido
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
Antesf) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Ahoraf) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
Artículo 5
Eliminado1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
Eliminado2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
Eliminado3. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
Eliminadoa) La Vicepresidencia: La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Antesb) Vocales: Serán vocales natos:
Ahora1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
Párrafo añadido
2. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) La Vicepresidencia.
Párrafo añadido
La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
b) Vocales.
Párrafo añadido
Serán vocales natos:
AntesEstos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o incapacidad o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
AhoraEstos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Antes6. Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Ahora6. Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Artículo 6
Eliminadoa) Aprobar el plan anual de actividades.
Eliminadob) Aprobar la memoria anual.
Eliminadoc) Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
Eliminadod) Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
Eliminadoe) Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
Eliminadof) Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
Eliminadog) Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
Eliminadoh) Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
Eliminadoi) Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Dirección o la Gerencia, previo informe de la Subdirección General de Administración del IVAM.
Antesj) Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
Ahora1. Aprobar el plan anual de actividades.
Párrafo añadido
2. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
Párrafo añadido
3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
Párrafo añadido
4. Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
Párrafo añadido
5. Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
Párrafo añadido
6. Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
Párrafo añadido
7. Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
Párrafo añadido
8. Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
Párrafo añadido
9. Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.
Párrafo añadido
10. Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
Párrafo añadido
11. Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
Párrafo añadido
12. Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
Párrafo añadido
13. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma, a propuesta de la Gerencia.
Párrafo añadido
14. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.
Artículo 8
AntesLos miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por periodos de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
AhoraLos miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario, informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Artículo 9
AntesEl Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
AhoraEl Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, la valoración de las obras a adquirir por compraventa o donación, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
Artículo 11
AntesLa Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell a propuesta de la persona titular de la Presidencia del IVAM, oído el Consejo Rector.
AhoraLa Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura, oído el Consejo Rector.
AntesLa Gerencia será nombrada y cesada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del IVAM.
AhoraLa Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Funciones de la Dirección y de la Gerencia
Eliminado1. Funciones de la Dirección: Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
Antesa) La dirección del instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
AhoraArtículo 12. Funciones de la Dirección y de la Gerencia.
Párrafo añadido
1. Funciones de la Dirección.
Párrafo añadido
Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
Eliminadoc) La preparación del plan anual de actividades, la memoria anual.
Eliminadod) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo, así como la aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a la adopción de las mismas.
Eliminadoe) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.
Eliminadof) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende o delegue.
Antesg) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
Ahorac) La preparación del plan anual de actividades y la presentación de la memoria anual.
Párrafo añadido
d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, sea cual sea el destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.
Párrafo añadido
e) La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a adoptarlas.
Párrafo añadido
f) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.
Párrafo añadido
g) Todas las otras que el Consejo Rector o la Presidencia le encomiende o delegue.
Eliminadoa) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
Eliminadob) La preparación del anteproyecto de presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.
Eliminadoc) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos que se rijan por la legislación vigente en materia de contratos del sector público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.
Eliminadod) La administración de los ingresos del instituto.
Eliminadoe) La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para su aprobación por el Consejo Rector.
Eliminadof) La resolución de aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.
Eliminadog) La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.
Eliminadoh) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende o delegue.
Eliminadoi) La suscripción de los contratos laborales de la entidad.
Antesj) La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.
Ahoraa) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
c) La dirección del personal del ente y su gestión. Esta competencia incluye la negociación colectiva, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del organigrama y de la oferta de empleo público. Proponer al Consejo Rector los criterios que tienen que regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral propio de la entidad. La ejecución de los procesos selectivos, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad.
Párrafo añadido
d) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
e) La preparación del anteproyecto de presupuesto y la presentación ante el Consejo Rector para su aprobación. La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para que los apruebe el Consejo Rector. La administración de los ingresos del instituto y la política de mecenazgo. La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.
Párrafo añadido
f) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
Párrafo añadido
g) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del ente.
Párrafo añadido
h) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial. La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.
Párrafo añadido
i) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.
Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.