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31 dic 2020

Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antes3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán solicitar ser calificadas de ámbito comarcal, siempre que su ámbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de esta ley, o la que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos.
Ahora3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán solicitar ser calificadas de ámbito comarcal, siempre que su ámbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de esta ley, o la que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos, y salvo la previsión excepcional del apartado 1 del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 12
AntesExcepcionalmente, previa instrucción de un expediente en el que se justifiquen razones de continuidad geográfica y eficiencia en la gestión de servicios, el departamento competente en materia de régimen local podrá autorizar la adhesión a mancomunidades de ámbito comarcal limitada a los servicios que se determinen en la solicitud de adhesión.
AhoraExcepcionalmente, previa instrucción de un expediente en el que se justifiquen razones de continuidad geográfica y eficiencia en la gestión de servicios, el departamento competente en materia de régimen local podrá autorizar la adhesión a mancomunidades de ámbito comarcal a municipios pertenecientes a otra demarcación territorial de la correspondiente a dicha mancomunidad, sin que ningún municipio pueda pertenecer a más de una mancomunidad de ámbito comarcal simultáneamente
Antesc) Incluir todas las entidades locales solicitantes dentro de una misma demarcación territorial, siendo los municipios mancomunados, al menos, la mitad más uno de los municipios pertenecientes a dicha demarcación territorial.
Ahorac) Incluir todas las entidades locales solicitantes dentro de una misma demarcación territorial, excepto en el supuesto excepcional previsto en el apartado anterior, siendo los municipios mancomunados, al menos, la mitad más uno de los municipios pertenecientes a dicha demarcación territorial.
Antes3. A las mancomunidades de ámbito comarcal, referidas siempre a una determinada demarcación territorial, sólo podrán incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en esa misma demarcación territorial.
Ahora3. A las mancomunidades de ámbito comarcal, referidas siempre a una determinada demarcación territorial, sólo podrán incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en esa misma demarcación territorial, salvo en el supuesto excepcional previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 20
Eliminadoa) Cada uno de los municipios y entidades locales menores, en su caso, integrantes de una mancomunidad de ámbito comarcal estará representado en el pleno de esta por el alcalde o alcaldesa, junto con un número de representantes elegidos en atención a la población del municipio, según la escala prevista en el apartado siguiente.
Eliminadob) Todos los municipios y entidades locales, en su caso, integrantes de la mancomunidad tendrán derecho, por lo menos, a un representante, que formará parte del pleno de esta. El número de representantes se incrementará adicionalmente, por tramos de población, según la siguiente escala:
Eliminado– Hasta 2.000 habitantes: 1.
Eliminado– De 2.001 a 5.000: 2.
Eliminado– De 5.001 a 15.000: 3.
Eliminado– De 15.001 a 30.000: 4.
Antes A partir de 30.001 habitantes, por cada 20.000 habitantes: 1 representante adicional.
Ahoraa) Cada uno de los municipios y entidades locales menores integrantes de una mancomunidad de ámbito comarcal estará representado en el pleno de esta por el alcalde o alcaldesa junto con los correspondientes representantes adicionales, en su caso, elegidos en atención a la población del municipio.
Párrafo añadido
b) El número de representantes adicionales elegidos en atención a la población que corresponderá a cada entidad local se asignará según la siguiente escala de tramos de habitantes:
Párrafo añadido
– Hasta 5.000: 1.
Párrafo añadido
– De 5.001 a 15.000: 2.
Párrafo añadido
– De 15.001 a 30.000: 3.
Párrafo añadido
– A partir de 30.001 habitantes, por cada tramo adicional de 20.000 habitantes: 1 representante más.
Artículo 22
Antes2. Tras cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representación en esta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno, todo ello, de conformidad con lo que establecen los estatutos. Esta sesión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.
Ahora2. Tras cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representación en ésta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno, todo ello, de conformidad con lo que establecen los estatutos. Esta sesión tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.
Artículo 24
Antes2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad y la elección de los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, así como del resto de sus miembros, siendo suficiente con mayoría simple.
Ahora2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma. La solicitud de calificación como mancomunidad de ámbito comarcal regulada en el título III de la presente ley, por parte de las mancomunidades de municipios ya existentes, no estará sometida a plazo limitativo alguno.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de los puestos reservados personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en las mancomunidades de ámbito comarcal. Desde la fecha de obtención de la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal, estas mancomunidades dispondrán de un plazo de dos años en el que podrán ser eximidas de la obligación de mantener los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.