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31 dic 2020
Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Antes3. A las nuevas autorizaciones se les adscribirá un vehículo de hasta dos años de antigüedad.
Ahora3. A las nuevas autorizaciones se adscribirá un vehículo de hasta cuatro años de antigüedad.
Artículo 9▾
Antes2. Se podrá solicitar la suspensión de la autorización por un plazo de dos años, prorrogables otros dos años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad.
Ahora2. Se podrá solicitar la suspensión de la autorización por un plazo de dos años, prorrogables otros dos años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad. En áreas o municipios de más de 50.000 habitantes, esta suspensión podrá serlo por un plazo de tres años, prorrogables otros tres años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad.
Artículo 13▾
Antes1. Con carácter general, el servicio público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales.
Ahora1. Con carácter general, el transporte público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales.
AntesCon carácter extraordinario, cuando razones de interés público y de competencia con otros operadores lo justifiquen se podrá autorizar que el servicio de taxi se pueda prestar con vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta, previa audiencia de otros operadores del transporte que pudieran ver afectada su actividad, así como de las asociaciones del sector del taxi más representativas. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de nueve plazas en una determinada autorización de auto taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida, en caso de vehículos adaptados para viajar personas en su propia silla de ruedas.
AhoraAsimismo, se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de vehículos adaptados de nueve plazas adscritos a una determinada autorización de taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida para viajar en su propia silla de ruedas.
Artículo 14▾
Antes1. La antigüedad de los vehículos de turismo que presten servicio de taxi no excederá, con carácter general, de doce años, contados desde su primera matriculación, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podrá admitirse, salvo disposición en contrario, que los vehículos eléctricos y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 años de antigüedad. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, o de 12 años para vehículos adaptados o eléctricos.
Ahora1. La antigüedad de los vehículos de turismo que presten servicio de taxi no excederá, con carácter general, de doce años, contados desde su primera matriculación, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podrá admitirse, salvo disposición en contrario, que los vehículos eléctricos, híbridos, los que utilicen como fuente de energía el hidrógeno, los biocarburantes en una proporción superior al 10 %, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 años de antigüedad. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, o de 12 años para vehículos eléctricos, híbridos, los que utilicen como fuente de energía el hidrógeno, los biocarburantes en una proporción superior al 10 %, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla.
Antes3. La antigüedad de los vehículos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivación de las mismas, no será superior a dos años, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, por la conselleria o el ayuntamiento competentes.
Ahora3. La antigüedad de los vehículos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivación de las mismas, no será superior a cuatro años, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, conselleria o el ayuntamiento competente.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Prórroga de antigüedad de los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020.
La antigüedad de todos los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes durante 2020, se prorroga por un año más para todos los supuestos de antigüedad máxima contemplados en el artículo 14 de esta ley. Dicha prórroga únicamente podrá utilizarse en la primera sustitución de vehículo que realice su titular, no siendo de aplicación a siguientes sustituciones que puedan producirse en el futuro.