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31 dic 2020

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 231
Antesc) Mediante cesión a sus entes instrumentales o a otras Administraciones Públicas. Los Ayuntamientos podrán transmitir a otras Administraciones Públicas, organismos de carácter público o a sus entes instrumentales, directamente e incluso a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
Ahorac) Mediante cesión, incluso a título gratuito, a otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, con fines de promoción de viviendas protegidas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
Artículo 237
Antes1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
Ahora1.Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán:
Párrafo añadido
a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
Párrafo añadido
b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.
Párrafo añadido
c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
Párrafo añadido
d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.
Artículo 239
Antes1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Ayuntamientos y las demás personas públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.