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31 dic 2020

Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otro, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.
Eliminado2. Sin embargo, los altos cargos podrán compatibilizar el cargo con el de parlamentario en los supuestos establecidos en la legislación electoral. No obstante, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de ninguna cantidad por cualquier otro concepto que pudiera corresponderles por la dedicación de diputado.
Antes3. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo, no podrá percibirse más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los órganos institucionales.
Ahora1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo, no podrá percibirse más de una retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los órganos institucionales.
Artículo 4
Antes1. Se declara incompatible la percepción de cualquier dieta, indemnización por asistencia o retribución de los altos cargos por formar parte de los órganos colegiados o de otra naturaleza cuando les corresponda con carácter institucional o para los cuales fueron designados de acuerdo con el cargo que ocupan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 sobre compatibilidades con el ejercicio del cargo.
Ahora1. Se declara incompatible cualquier percepción, indemnización por asistencia o retribución de los altos cargos por formar parte de los órganos colegiados o de otra naturaleza cuando les corresponda con carácter institucional o para los cuales fueron designados de acuerdo con el cargo que ocupan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 sobre compatibilidades con el ejercicio del cargo.
Antes3. Las personas sometidas a esta ley, durante el mandato, no podrán ser propietarias por sí mismas o junto al cónyuge o pareja de hecho o situaciones de análoga convivencia, descendientes dependientes o personas tuteladas o a través de persona interpuesta, de participaciones directas o indirectas que superen el 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza en el sector público o que sean subcontratistas de estas empresas o que reciban subvenciones provenientes del sector público, o participaciones que, sin llegar al 10 %, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Las mismas limitaciones y de la misma manera serán de aplicación a las personas con cargo público titulares de obligaciones de una sociedad mercantil.
Ahora3. Las personas sometidas a esta ley, durante el mandato, no podrán ser propietarias por sí mismas o junto al o a la cónyuge o pareja de hecho o situaciones de análoga convivencia, descendientes dependientes o personas tuteladas o a través de persona interpuesta, de participaciones directas o indirectas que superen el 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza en el sector público o que sean subcontratistas de estas empresas o que reciban subvenciones provenientes del sector público, o participaciones que, sin llegar al 10 %, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Las mismas limitaciones y de la misma manera serán de aplicación a las personas con cargo público titulares de obligaciones de una sociedad mercantil.
Eliminado6. Se exceptúa la aplicación de este artículo a la persona funcionaria de libre designación, a la que se aplicará el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.
Artículo 7
Eliminado3. Los miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Eliminado4. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite de las cuantías exceptuadas de gravamen en la legislación estatal reguladora del IRPF.
Antes5. Se exceptúa de lo que dispone este artículo al personal de libre designación, al que le será de aplicación el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.
Ahoraf) Con la condición de miembro de corporaciones locales, siempre que no tenga dedicación exclusiva o parcial.
Párrafo añadido
3. Los y las miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada de Les Corts, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición.
Párrafo añadido
4. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite previsto por la normativa aplicable al cargo público.
Artículo 9
Antes2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia y asumirá las funciones del registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Generalitat y la información de que dispone, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflicto de Intereses.
Ahora2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.
Artículo 10
Antesb) Gestionar el régimen de incompatibilidades y dictaminar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar. El personal de libre designación queda excluido de este dictamen.
Ahorab) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
Antesd) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley. Esta disposición no es aplicable al personal de libre designación, respecto al cual, en caso de que fuera detectada una incompatibilidad, se actuará conforme a la normativa estatal aplicable.
Ahorad) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Obligación de informar.
Eliminado1. Las personas afectadas por esta ley relacionadas en el artículo 2 deberán realizar una declaración de actividades, bienes y patrimonio ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses, con el fin de someterse a esta normativa. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad de las actividades, con las consecuencias previstas en esta ley.
Eliminado2. Las personas que deban ejercer o ejerzan alguno de los cargos comprendidos en el artículo 2 deberán efectuar ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses declaración detallada sobre todas las actividades que realizan, sus bienes y su patrimonio.
Eliminado3. Las personas que hayan ejercido alguno de los cargos comprendidos en el artículo 2 después de su cese y durante un período de tres años deberán efectuar ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses declaración detallada sobre todas las actividades que realicen, sus bienes y su patrimonio.
Antes4. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas obligaciones que, para las personas que también ejerzan cargo electo, puedan establecer las respectivas instituciones de las que formen parte.
AhoraArtículo 12. Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público.
Párrafo añadido
1. Las personas nombradas para desempeñar cargos públicos deben presentar declaración de actividades que incluirá las siguientes:
Párrafo añadido
a) Actividades ejercidas durante los dos años anteriores a la toma de posesión. Incluirá todas las actividades públicas y privadas, de tipo profesional, mercantil o laboral por cuenta propia o ajena.
Párrafo añadido
b) Otras actividades que vayan a ejercer durante el tiempo en el que desarrolle su mandato como cargo público. Incluirá las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Actividades públicas, en la que se reflejarán las actividades en relación con otros cargos de representación popular y demás cargos públicos distintos de los que les correspondan con carácter institucional o para los cuales han resultado designadas por razón de su cargo.
Párrafo añadido
2.º Actividades privadas.
Párrafo añadido
2. Las personas cargos públicos deben presentar la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, que incluirá el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la denominación y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación de su cónyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la persona con cargo público debe aportar anualmente durante el ejercicio de su cargo, copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, y al Impuesto sobre el Patrimonio, si existe la obligación legal de presentarlas de conformidad con la legislación tributaria. Podrá sustituir su aportación por la autorización a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para que los datos necesarios sean consultados o recabados directamente de la administración ante la que presentó la declaración.
Párrafo añadido
4. Si una persona con cargo público es designada para nombramientos sucesivos, deberá presentar una nueva declaración de actividades referente al nuevo cargo. Se entiende por nombramiento sucesivo cuando entre el cese en un cargo y el posterior nombramiento en otro no haya transcurrido más de un mes.
Párrafo añadido
5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios nace desde la fecha de efectos del nombramiento. La declaración de actividades y la última declaración presentada de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales se tendrán en cuenta para dictar la resolución en materia de compatibilidad.
Párrafo añadido
6. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.
Párrafo añadido
7. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y plazos.
Eliminado1. La persona que se incorpore de nuevo a un cargo público deberá hacer la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses emitirá un dictamen sobre la situación de compatibilidad de la persona que se incorpora al cargo público.
Eliminado2. La declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluirá el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la denominación y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación de su cónyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.
Eliminado3. La declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluirá sus actividades profesionales, mercantiles o laborales de los dos años anteriores a la toma de posesión.
Eliminado4. Durante los tres años posteriores al cese de su cargo las personas afectadas por esta ley deberán informar al registro de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales. Reglamentariamente se establecerán los términos en que se realizará dicha obligación, y se garantizará el control efectivo de las actividades para que no haya incompatibilidades según lo dispuesto en esta ley.
EliminadoLa oficina resolverá sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar y lo comunicará a la persona interesada y a la administración, la empresa o las sociedades en que quiera prestar sus servicios.
Antes5. Toda la información mencionada en este artículo deberá acompañarse de la correspondiente documentación acreditativa, como la copia simple de la declaración tributaria que grava renta, patrimonio o sociedades de los ejercicios señalados, y todas las correspondientes a los años de empleo del cargo o relación de servicios y durante los tres años posteriores al cese.
AhoraArtículo 13. Obligaciones al cese.
Párrafo añadido
1. Las personas cesadas de cargos públicos deberán presentar declaración las de actividades que se van a desempeñar tras el cese con la información que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. También deben presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con la información actualizada al momento de su presentación.
Párrafo añadido
3. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.
Párrafo añadido
4. Asimismo, deberán aportar anualmente ante el registro copia de las declaraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente ley.
Párrafo añadido
5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a fecha. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades por infracciones que se hubieran cometido antes del trascurso de dicho plazo.
Párrafo añadido
6. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la actividad que se pretende realizar tras el cese de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
Artículo 17
Antes2. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el cargo público tenga la condición de miembro del Consell será el Consell. En el resto de casos la incoación del expediente corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el cargo público no dependa de ella. Antes de incoar el procedimiento se podrán realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación.
Ahora2. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el o la cargo público tenga la condición de miembro del Consell será el Consell. En el resto de casos la incoación del expediente corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. En caso de depender de esta última consellería, la incoación corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un miembro del Consell. Antes de incoar el procedimiento se podrán realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación.
Antes4. Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el cargo público no dependa de ella.
Ahora4. Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el o la alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. Cuando la persona con alto cargo dependa de la Conselleria con competencias en transparencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un o una miembro del Consell.