← Volver
31 dic 2020
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 7▾
Antesl) Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios y a la concesión de avales a que se refieren, respectivamente, los artículos 95.6, 102 y 103.3 de la presente ley.
Ahoral) Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios, y a la concesión de avales, y también aprobar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca, a que hacen referencia los artículos 95.6, 102 y 103.3 de esta ley.
Artículo 38▾
Párrafo añadido
En todo caso, los gastos a cargo de Gobierno de las Illes Balears destinados a paliar los efectos de fenómenos de carácter catastrófico para las infraestructuras públicas o el medio ambiente se entenderán inaplazables y de carácter no discrecional.
Artículo 60▾
Antesc) Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.
Ahorac) Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.
Artículo 65▾
Párrafo añadido
d) Cuando el gasto total del expediente plurianual de que se trate en cada caso sea inferior a 30.000 euros.
Artículo 77▾
Párrafo añadido
d) En las relaciones jurídicas entre la Administración de la comunidad autónoma y las sociedades de garantía recíproca que resulten de lo que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 104 de esta ley, las cuales se regirán por lo que se establezca en el convenio o en el instrumento jurídico correspondiente.
Artículo 103▸
Párrafo añadido
e) Autorizar la concesión de un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, a que hace referencia el artículo 104.3 de esta ley, y determinar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.
Artículo 117▸
Antes1. No estará sometida a la fiscalización previa prevista en el artículo anterior la aprobación de los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos y valores, que se determinen reglamentariamente, por razón de su naturaleza o cuantía.
Ahora1. No está sometida a la fiscalización previa prevista en el artículo anterior la aprobación de los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos y valores, que se determinen por medio de normas con rango de ley o de los reglamentos de desarrollo de esta ley.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta el ejercicio de 2021, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
AhoraHasta el ejercicio de 2022, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.