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31 dic 2020

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 145
AntesEste régimen jurídico, que se concretará en unas normas transitorias, no tendrá la consideración de instrumento de planeamiento a efectos urbanísticos **ni ambientales** cuando no realicen modificación alguna en la clasificación prevista en el planeamiento **y, de acuerdo con la normativa ambiental básica,** no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, por referirse exclusivamente a:
AhoraEste régimen jurídico, que se concretará en unas normas transitorias, no tendrá la consideración de instrumento de planeamiento a efectos urbanísticos cuando no realicen modificación alguna en la clasificación prevista en el planeamiento, por referirse exclusivamente a:
AntesSu alcance y objeto estará limitado a establecer el mínimo contenido normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los suelos consolidados anteriores, sin producirse una transformación que **suponga efectos significativos para el medio ambiente.**
AhoraSu alcance y objeto estará limitado a establecer el mínimo contenido normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los suelos consolidados anteriores.