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31 dic 2020

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 171
Antes6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de interés que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).
Ahora6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, puedan bonificar mediante subvenciones de capital las cuotas de interés y amortización, que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).
Eliminadoiii. El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.
EliminadoExcepcionalmente, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria que se considere por el Consejo General del Institut Valencià de Finances se podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que se conceda en el ejercicio en curso.
EliminadoLas ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.
AntesIgualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.
Ahoraiii. El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Estas ayudas consistirán en la reducción del tipo de interés con respecto a las condiciones de mercado, o el reconocimiento de un tramo no reembolsable del préstamo por importe no superior al 30% del capital.
Párrafo añadido
Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana, mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital. El Consejo General del IVF podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a dotar un fondo para completar la bonificación de las operaciones otorgadas en el marco de estos programas de estímulo.
Párrafo añadido
A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tendrán la consideración de subvenciones los créditos sin interés, con interés inferior al de mercado, o con tramo no reembolsable hasta el límite del 30% del capital, concedidos por el Institut Valencia de Finances y los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
Párrafo añadido
A estos efectos, tendrán la consideración de normativa específica las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Párrafo añadido
Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las pequeñas y medianas empresas, así como a las personas trabajadoras en régimen de autónomo con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.
EliminadoAsí mismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
EliminadoA efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
EliminadoPara los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los cuales se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eliminado5. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:
Eliminadoa) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la Conselleria competente en materia de economía.
Eliminadob) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
Antesc) Excepcionalmente podrá:
Ahora5. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
La financiación otorgada por el IVF a las distintas organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de dichas subvenciones como garantía de pago de la operación.
Párrafo añadido
6. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.
Párrafo añadido
b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.
Párrafo añadido
c) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
d) Excepcionalmente podrá:
Eliminado6. Todas las actividades que constituyen el objeto del Institut Valencià de Finances (IVF) podrán ser desarrolladas por éste, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
EliminadoEn tal sentido podrá utilizar todo tipo de instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada, así como constituir sociedades mercantiles y fondos y, en general, participar en cualquier tipo de entidad y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo. Asimismo, podrá adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas.
AntesLos órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General.
AhoraLos órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General. Los consejeros independientes del Consejo General percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones, deberán ser de carácter público.