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31 dic 2020
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
AntesPara los proyectos incluidos en el ámbito de la presente ley no será de aplicación el procedimiento de estimación de impacto ambiental establecido en la sección III del capítulo III del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental o normas que los sustituyan, salvo los proyectos de instalaciones ganaderas y aquellos otros proyectos de instalaciones que se prevea ubicar en suelo no urbanizable, así como aquéllos que pudieran estar incluidos en la legislación básica estatal en materia de impacto ambiental.
Ahora1. Para los proyectos incluidos en el ámbito de la presente ley no será de aplicación el procedimiento de estimación de impacto ambiental establecido en la sección III del capítulo III del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, o normas que los sustituyan, salvo aquellos que pudieran estar incluidos en la legislación básica estatal en materia de impacto ambiental con los umbrales especificados en esta.
Párrafo añadido
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en cuanto al análisis y evaluación de los proyectos técnicos presentados de instalaciones ganaderas porcinas, se deberán tener en cuenta para la autorización o licencia de nuevas instalaciones, modificaciones o ampliaciones, las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) En municipios designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por parte del organismo competente autonómico, únicamente se podrán ampliar instalaciones existentes o autorizar nuevas en los siguientes casos:
Párrafo añadido
i. Cuando los estiércoles generados se destinen a un gestor autorizado de residuos.
Párrafo añadido
ii. Cuando practique la autogestión si se dispone de parcelas agrícolas suficientes para asumir la producción total de estiércoles, de acuerdo con la normativa vigente al objeto de no agravar la vulnerabilidad de la zona.
Párrafo añadido
iii. Cuando se produzca la valorización de los estiércoles mediante agrocompostaje, producción de biogás u otros similares.
Párrafo añadido
iv. Cuando concurra más de una de las causas anteriores.
Párrafo añadido
b) En municipios distintos de los designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por parte del organismo competente autonómico, se podrán ampliar instalaciones existentes o autorizar nuevas, aplicando las mejores técnicas disponibles de tratamiento de los estiércoles generados.
Párrafo añadido
3. La conselleria competente en materia de ganadería, adoptará las medidas necesarias para incentivar la implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines, así como el desarrollo de una aplicación de sistema de información geográfica para el ámbito de la Comunitat Valenciana que permita su seguimiento.
Párrafo añadido
4. La administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promoverá el incremento de gestores autorizados de residuos que permitan valorizar de manera adecuada los estiércoles de la cabaña porcina en la Comunitat Valenciana, de forma sostenible desde la perspectiva ambiental y económica.
Párrafo añadido
Los estiércoles podrán gestionarse de manera combinada con otros efluentes y residuos compatibles, de modo que generen las economías de escala suficientes que permitan el sostenimiento de las nuevas instalaciones de gestión de residuos, así como la sostenibilidad del sector ganadero porcino en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
5. Las condiciones indicadas en el apartado 2 de esta disposición resultarán exigibles a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de permitir la adaptación de los ganaderos a dichas restricciones.
Disposición adicional séptima [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima [sic]. Ejecución de obras para la reconstrucción pos-COVID-19 gestión de residuos.
a) Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, la gestión de residuos domésticos e industriales ha sido declarada servicio esencial.
b) Para todo tipo de instalaciones de entre las relacionadas en el presente que se promuevan durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, o bien en caso de que la Comunitat Valenciana disponga de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria del COVID-19 y que se asigne financiación a la mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos o residuos asimilables, las administraciones públicas competentes vendrán facultadas a la ejecución directa de las obras de mejora y ampliación en las siguientes infraestructuras de servicio público básico esencial o servicio esencial, existentes o en proceso de construcción, del conjunto de instalaciones de la Comunitat Valenciana siguiente:
– Planta de valorización de residuos domésticos de Cervera del Maestre.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Onda.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Algimia de Alfara.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Manises.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Quart de Poblet.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Llíria.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Caudete de las Fuentes.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Guadassuar.
– Planta de valorización de residuos domésticos de El Campello.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Jijona.
– Planta de valorización de residuos domésticos de Villena.
– Plantas de valorización de residuos domésticos de Alicante.
– Planta de valorización de residuos domésticos y clasificación de envases ligeros de Elche.
– Planta de clasificación de envases ligeros de Castellón de la Plana.
– Planta de clasificación de envases ligeros de Picassent.
– Planta de clasificación de envases ligeros de Alzira.
– Planta de clasificación de envases ligeros de Benidorm.
– Planta de transferencia de Villafranca del Cid.
– Planta de transferencia de Benlloc.
– Planta de transferencia de Alcalà de Xivert.
– Planta de transferencia de Almassora.
– Planta de transferencia de Segorbe.
– Planta de transferencia de Chiva.
– Planta de transferencia de Rótova.
– Planta de transferencia de Bufali.
– Planta de transferencia de Dénia.
– Planta de transferencia de Benidorm.
– Planta de transferencia de Villena.
– Planta de transferencia de Dolores.
– El parque de ecoparques fijos y móviles dependientes de las distintas entidades competentes en la valorización de residuos domésticos.
– Instalaciones de compostaje comunitario y agrocompostaje de la Comunitat Valenciana.
– Instalaciones de residuos agrícolas, ganaderos o agroganaderos en la Comunitat Valenciana.
a) Los objetivos y finalidades de las obras y equipamientos a ejecutar, tanto en las instalaciones descritas en el apartado anterior como en otras nuevas que se pudieran plantear para la mejora global del parque de instalaciones de la Comunitat Valenciana, deberán estar contempladas en los objetivos del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
b) Si la actividad que se pretende ampliar, mejorar u optimizar, se encuentra entre las categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada del anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, tanto en el caso de que sea una modificación considerada como sustancial como si es considerada no sustancial de acuerdo con la citada ley, se acuerda, por razón de interés público, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ordenando asimismo prioridad en su despacho respecto a asuntos de homogénea naturaleza. Esta previsión será de aplicación tanto para el procedimiento sustantivo como para los actos de trámite preceptivos.
c) En el caso que la actividad que se pretenda ampliar, mejorar u optimizar, no se encuentre entre las categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada del anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, el instrumento de intervención ambiental será la declaración responsable. Igualmente se acuerda, por razón de interés público, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ordenando asimismo prioridad en su despacho respecto a asuntos de homogénea naturaleza. Esta previsión será de aplicación tanto para el procedimiento sustantivo como para los actos de trámite preceptivos o autorizaciones sectoriales.
d) Para la ejecución de nuevas infraestructuras con cargo a los fondos de reconstrucción COVID-19, será preceptivo que se trate de instalaciones que deberán estar contempladas en los objetivos del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y prioritariamente en cuanto a la valorización de la fracción orgánica para el caso de los residuos domésticos. A tal efecto, se deberá incluir de manera previa la referida infraestructura en el proyecto de gestión de residuos domésticos del consorcio o entidad local responsable, o bien tramitar un proyecto de gestión de residuos para la instalación de que se trate, de acuerdo a las previsiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. En cuanto al procedimiento de tramitación del instrumento de intervención ambiental, para las nuevas infraestructuras, serán de aplicación las mismas prescripciones que para las instalaciones existentes que se han descrito en los apartados anteriores.
e) La entidad local responsable de los servicios de valorización de residuos domésticos podrá acordar mediante convenio con la Generalitat Valenciana la ejecución de las obras, a través de medio propio de esta, de acuerdo a las previsiones de los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
f) Para la ejecución de las obras e instalaciones, la entidad local responsable de los servicios de valorización de residuos domésticos deberá aprobar el correspondiente proyecto de ejecución de obras y se tramitará mediante una declaración responsable ante la autoridad municipal competente. Asimismo, se deberá abonar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y obras, sin más trámite, pudiendo iniciarse las obras una vez cumplidos los trámites expuestos en el presente apartado.
g) La entidad local titular de instalaciones preexistentes de valorización de residuos ganaderos o agroganaderos podrá acordar mediante convenio con la Generalitat Valenciana la ejecución de las obras, a través de medio propio de esta, de acuerdo a las previsiones de los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
h) No se contemplan en la financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19 la ejecución de vertederos de gestión de rechazos de ningún tipo.
i) En cuanto a la ejecución de los proyectos de mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos con financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19, no serán de aplicación las disposiciones de igual o inferior rango normativo que se opongan o contradigan la presente.
Disposición adicional octava [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava [sic]. Aportaciones económicas de las entidades locales integrantes de los consorcios de residuos de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 con el objetivo de poder ejecutar adecuadamente las obras necesarias con cargo a los fondos europeos o fondos de reconstrucción pos-COVID-19.
1. Los entes locales consorciados deberán consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con los consorcios de residuos a los que pertenezcan.
2. Las aportaciones de los entes locales consorciados a los consorcios de residuos, tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades consorciadas. La misma consideración tendrán las aportaciones que deban hacer los entes locales consorciados como consecuencia de que hayan establecido que la mejor opción técnica y económica sean las aportaciones, en sustitución de la tasa supramunicipal, tal como indica el decreto de aprobación del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en los acuerdos adoptados por las juntas generales de los consorcios.
3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el ente local consorciado lo haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones los consorcios de residuos ostentarán las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Si así lo deciden las juntas generales de los consorcios, se podrán imponer recargos e intereses de demora sobre las aportaciones de los entes locales consorciados no ingresadas dentro de los plazos establecidos, todo ello para garantizar la sostenibilidad financiera de los consorcios.
4. Las aportaciones económicas de ámbito local, a los consorcios de residuos, vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los acuerdos de las juntas generales, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de las diputaciones provinciales. A tal efecto las presidencias de los consorcios realizarán la previa solicitud, con audiencia previa al ente local consorciado afectado.
Disposición adicional novena [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional novena [sic].
Cuando la vigilancia y control de las instalaciones sujetas a autorizaciones ambientales integradas y a licencias ambientales a las que se hace referencia en el artículo 75, se ejerzan por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana y acreditadas para el ejercicio de tales funciones, en conformidad con el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana o normativa sectorial que lo sustituya, esta lo comunicará al menos con siete días de antelación, por los medios telemáticos que correspondan, al órgano autonómico con competencia en la materia, y a la administración local en cuyo ámbito territorial se sitúe la instalación, que podrán designar funcionario público para supervisar su actividad.
ANEXO II▾
Eliminado5.1 Instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos peligrosos y/o no peligrosos no incluidas en el anexo I.
Antes5.2 Instalaciones para el almacenamiento de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, no incluidas en el anexo I, excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que el residuos es generado (almacenamiento en el ámbito de la producción).
Ahora5.1 Instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos peligrosos y/o no peligrosos no incluidos en el anexo I, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Párrafo añadido
5.2 Instalaciones para el almacenamiento de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, no incluidas en el anexo I, excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que el residuo es generado (almacenamiento en el ámbito de la producción).
Párrafo añadido
Se excepcionan de lo anterior las instalaciones denominadas «áreas de aportación» previstas en la normativa sectorial de residuos para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en espera de recogida, con una capacidad máxima de almacenamiento de 60 m3, que se sujetan a declaración responsable ambiental.
Eliminadob) de más de 200 y hasta 2.000 plazas para cerdos de cría de más de 30 kg;
Eliminadoc) de más de 250 y hasta 2.500 plazas para cerdos de cría de más de 20 kg;
Eliminadod) de más de 100 y hasta 750 plazas para cerdas;
Eliminadoe) de más de 30 y hasta 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las 750 reproductoras);
Antesf) de más de 30 UGM (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).
Ahorab) de más de 800 y hasta 2.000 plazas para cerdos de cría de más de 30 kg;
Párrafo añadido
c) de más de 800 y hasta 2.500 plazas para cerdos de cría de más de 20 kg;
Párrafo añadido
d) de más de 280 y hasta 750 plazas para cerdas;
Párrafo añadido
e) de más de 200 y hasta 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las 750 reproductoras);
Párrafo añadido
f) de más de 75 UGM
Párrafo añadido
(1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).
Eliminado– Plazas de vacuno de engorde por encima de 50 plazas.
Eliminado– Plazas de vacuno de leche por encima de 30 plazas.
Eliminado– Plazas de ovino y/o caprino por encima de 200 plazas.
Eliminado– Plazas de equino por encima de 30 plazas.
Eliminado– Plazas de conejos por encima de 2.000 plazas.
Antes– Plazas de cualquier otra especie animal, incluso instalaciones mixtas de la misma o diferente especie, no especificadas en los anteriores epígrafes, a partir de 30 unidades ganaderas mayores (UGM)
Ahora– Plazas de vacuno de engorde por encima de 100 plazas.
Párrafo añadido
– Plazas de vacuno de leche por encima de 75 plazas.
Párrafo añadido
– Plazas de ovino y/o caprino por encima de 500 plazas.
Párrafo añadido
– Plazas de equino por encima de 75 plazas.
Párrafo añadido
– Plazas de conejos por encima de 10.000 plazas.
Párrafo añadido
– Plazas de cualquier otra especie animal, incluso instalaciones mixtas de la misma o diferente especie, no especificadas en los anteriores epígrafes, a partir de 75 unidades ganaderas mayores (UGM)
Antes12.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua.
Ahora12.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua excluyendo las de interés comunitario.
Antes13.1.1 Las actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.
Ahora13.1.1 Las actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los dispuesto en la normativa estatal y autonómica, a excepción de las infraestructuras hidráulicas de interés comunitario.
Antes13.4.18 Depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo I.
Ahora13.4.18 Depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo I, excluidas las estaciones depuradoras de aguas residuales de interés comunitario.