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31 dic 2020
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional décima primera▾
Eliminado1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
Antes2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación”, Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Ahora1. Los créditos para financiar los gastos que deban imputarse al Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada” podrán dotarse por alguno de los siguientes procedimientos:
Párrafo añadido
a) Inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
b) Mediante la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación”, Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, o mediante transferencias. Estas modificaciones serán aprobadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaria de Hacienda.
Párrafo añadido
c) Por transferencia o generación de crédito procedente de otras partidas presupuestarias diferentes a las contempladas en el apartado b). En estos casos, corresponde al Gobierno autorizar las transferencias entre la Sección 10 “Contratación Centralizada” y las Secciones correspondientes a otros departamentos ministeriales. A estos efectos, la persona titular del Ministerio de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta. No obstante, lo anterior, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar las transferencias entre la Sección 10 “Contratación Centralizada” y la Sección presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
d) Por cualquier otro procedimiento aplicable conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará, en el caso contemplado en el apartado 1.b) anterior, a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
Eliminado4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Antes5. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R “Contratación Centralizada” es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Ahora4. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R “Contratación Centralizada” es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Disposición adicional cuadragésima séptima▾
EliminadoSe concede a la sociedad estatal Navantia, S. A. una moratoria de tres años para el reintegro de la financiación comprometida conforme al vigente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la empresa Navantia, S. A. para el desarrollo tecnológico del programa de submarinos S-80.
EliminadoLas cantidades afectadas por la moratoria prevista en esta Disposición adicional devengarán interés de demora durante el tiempo que medie entre las fechas de pago actualmente previstas en el vigente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la empresa Navantia, S. A. para el desarrollo tecnológico del programa de submarinos S-80 y la fecha definitiva de cada uno de los pagos tras la moratoria. Los intereses de demora devengados como consecuencia de la moratoria, que se calcularán al tipo de interés legal del dinero, serán abonados por Navantia, S. A. separadamente para cada una de las anualidades al tiempo de realizar el pago de cada una de ellas.
AntesEn todo lo no previsto de modo expreso en esta Disposición adicional, subsiste sin ninguna modificación lo establecido en el vigente Convenio de colaboración entre el Ministerio Industria, Energía y Turismo y la empresa Navantia, S. A. para el desarrollo tecnológico del programa de submarinos S-80.
Ahora**(Derogada)**