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31 dic 2020
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 53 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 53 bis.
Al menos los cuerpos policiales de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en materia de violencia de género y agresiones sexuales.
Artículo 55 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 55 bis. Fondo de emergencias. Ayudas por defunción.
Las personas detalladas en el artículo 16 como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte pueden solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Títulos de transporte.
La Generalitat, mediante el departamento competente en materia de transporte, autoridades de transporte y los operadores integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, desarrollará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer recogidas en esta ley disponen de títulos de transporte personalizados gratuitos o, en su caso, bonificados, o descuentos que garantizan esta gratuidad en los términos que se regulan; se requiere para su expedición que los medios de pruebas previstas en el artículo 9 de la presente ley justificativos del derecho a la gratuidad sean acreditados por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer.
Disposición adicional (nueva)▾
Artículo nuevo
Disposición adicional (nueva). Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la incorporación de un punto 6 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:
6. La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales.»
«Nueva disposición transitoria.
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.»