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31 dic 2020
Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado3. A los efectos de este artículo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula a los datos obtenidos en el mes natural anterior:
Antes
Ahora3. A los efectos de este artículo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula a los datos obtenidos en el propio mes natural en curso:
Párrafo añadido

Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDisposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
EliminadoEn el año 2020, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. A partir del 1 de enero de 2021, se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 el tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.
EliminadoEn el año 2020, el tipo será de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
AntesEl precio de referencia para 2020 será de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos.
AhoraDisposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros.
Párrafo añadido
1. En el año 2021, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
Párrafo añadido
– En el año 2022, el 20 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2023, el 30 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2024, el 40 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2025, el 50 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2026, el 60 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2027, el 70 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2028, el 80 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
– En el año 2030, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
Párrafo añadido
3. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
4. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.