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31 dic 2020
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional quinta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales del Gobierno de Navarra.
AntesLas entidades instrumentales del Gobierno de Navarra que promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social.
AhoraDisposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social.
Disposición adicional novena▾
AntesA los efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de la renta básica de emancipación de los jóvenes o que participen en cualquier otro programa de alquiler financiado con fondos públicos.
AhoraA los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el artículo 3 bis de la presente ley foral.