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31 dic 2020

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
AntesEn todo caso, cuando se negocien condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal ha de emitir, antes de la aprobación del correspondiente acuerdo, un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente.
AhoraEn todo caso, antes de la aprobación de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jurídico sobre condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector público instrumental.