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31 dic 2020
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 85▾
Eliminado3. Aportaciones de los municipios integrados en la entidad, que serán fijadas por la Asamblea de acuerdo con los criterios señalados en el presente título.
Eliminado4. Participación, en su caso, en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Eliminado5. Transferencias de la Generalitat, así como otras subvenciones e ingresos de derecho público.
Eliminado6. El producto de las operaciones de crédito.
Eliminado7. El producto de las multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias.
Eliminado8. Los recursos contemplados para la financiación de las áreas metropolitanas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que el recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles previsto en la citada ley no pueda exceder del tipo máximo permitido, aunque coexista más de un ente metropolitano en la misma demarcación territorial.
Antes9. Cualquier otro recurso que le corresponda de acuerdo con la legislación de régimen local.
Ahora3. Prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario. En el caso de los servicios públicos sujetos a tarifas estas deberán diferenciar entre cuotas fijas, que irán destinadas a garantizar la correcta implantación de las infraestructuras y aquellos costes que permanecen invariables, y las cuotas variables, que responderán al uso o frecuentación del servicio público.
Párrafo añadido
4. Aportaciones de los municipios integrados en la entidad, que serán fijadas por la asamblea de acuerdo con los criterios señalados en el presente título.
Párrafo añadido
5. Participación, en su caso, en tributos del Estado y de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
6. Transferencias de la Generalitat, así como otras subvenciones e ingresos de derecho público.
Párrafo añadido
7. El producto de las operaciones de crédito.
Párrafo añadido
8. El producto de las multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
9. Los recursos contemplados para la financiación de las áreas metropolitanas en la Ley reguladora de las haciendas locales, sin perjuicio de que el recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles previsto en la citada ley no pueda exceder del tipo máximo permitido, aunque coexista más de un ente metropolitano en la misma demarcación territorial.
Párrafo añadido
10. Cualquier otro recurso que le corresponda de acuerdo con la legislación de régimen local.
Disposición adicional única▾
Antes1. Se mantiene vigente la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos creada por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catadau, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, el Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Real, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
Ahora1. Se mantiene vigente la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos creada por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunitat Valenciana, en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Real, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella.
Antes3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley.
Ahora3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley. Las infraestructuras afectas directa o indirectamente a los servicios públicos de competencia de esta entidad metropolitana, no quedarán sujetas a tasas, precios o cánones que los entes locales puedan imponer por razón de su titularidad, uso, afecciones, actividad o rendimiento. Tampoco quedarán sujetas a subsidios, pagos o compensaciones por externalidad alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que las leyes sectoriales pudieran establecer.