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31 dic 2020
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 41▾
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.e) del artículo 26, las tarifas o precios máximos a percibir de los usuarios a recoger en el título de otorgamiento serán exclusivamente las que tengan por objeto alguno de los servicios a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, y que constituyen el hecho imponible de las tasas portuarias y del recargo por la recepción de desechos generados por buques.
Párrafo añadido
Aquellas previsiones de los títulos y Reglamentos de Explotación y Tarifas de las autorizaciones y concesiones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas, contrarias a lo dispuesto en este apartado, quedarán en el ámbito de la relación jurídico privada existente entre el concesionario y el usuario.
Artículo 56▾
Eliminado3. La obligación de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se celebren con la Agencia con una duración al menos de un año, se realizará conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distinguiéndose, en función de la duración inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un año, y de larga duración, con plazo inicial superior:
Eliminadoa) Contratos de base ordinarios: Siendo de duración anual, el primer periodo del mismo concluirá en todo caso a 31 de diciembre del año de su celebración, sometiéndose en la posibilidad de prórroga al sistema de tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.
EliminadoNo obstante, la referida prórroga tácita no será efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias, o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato, y vigencia de las pólizas de seguro.
AntesLas personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario, podrán optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa, o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.
Ahora3. La obligación de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se celebren con la Agencia con una duración al menos de un año, se realizará conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distinguiéndose, en función de la duración inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un año, de larga duración, con plazo inicial superior y especiales por plazo de dos años prorrogables:
Párrafo añadido
a) Contratos de base ordinarios: Siendo de duración anual, el primer periodo del mismo concluirá en todo caso a 31 de diciembre del año de su celebración, sometiéndose en la posibilidad de prórroga al sistema de tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es, a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.
Párrafo añadido
No obstante, la referida prórroga tácita no será efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato y vigencia de las pólizas de seguro.
Párrafo añadido
Las personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario podrán optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.
Antesb) .Contratos de base de larga duración: Sin que por ello quede alterado el régimen de uso preferente y no exclusivo de la cesión de atraques, establecido en el artículo 16.4 de esta Ley, la Agencia podrá formalizar contratos de atraque de duración superior al año, y hasta un máximo de treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:
Ahorab) Contratos de base de larga duración: Sin que por ello quede alterado el régimen de uso preferente y no exclusivo de la cesión de atraques, establecido en el artículo 16.4 de esta Ley, la Agencia podrá formalizar contratos de atraque de duración superior al año, y hasta un máximo de treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:
Eliminado– Garantizar al adquirente un derecho de recompra por la Agencia, una vez transcurrido tres años desde la transmisión y por un precio calculado de la misma forma que el antedicho para transmisiones a terceras personas.
Eliminado4.º Concreción de las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificación de la embarcación afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tránsitos.
AntesLos contratos de base de larga duración se abonarán en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestación, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente artículo, que se liquidará al inicio de cada ejercicio.
Ahora– Garantizar al adquirente un derecho de recompra por la Agencia, una vez transcurridos tres años desde la transmisión y por un precio calculado de la misma forma que el antedicho para transmisiones a terceras personas.
Párrafo añadido
4.º Concreción de las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificación de la embarcación afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tránsitos. Los contratos de base de larga duración se abonarán en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestación, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente artículo, que se liquidará al inicio de cada ejercicio.
Párrafo añadido
c) Contratos de base especial: Aquellos que se suscriban por plazo de dos años, prorrogables bienalmente, para la prestación a una embarcación deportiva de servicios portuarios adicionales al servicio de atraque o que permitan la estancia de una embarcación deportiva en más de un puerto o ambos supuestos. El régimen de pago de estos contratos será el establecido para el contrato de base ordinario.
EliminadoI.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa, será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,498906 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
AntesLos titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
AhoraI.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
Párrafo añadido
En el supuesto de atraques predefinidos para embarcaciones con eslora superior a 12 metros, el coeficiente será de 0,448313euros.
Párrafo añadido
Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora. En este último caso, cuando resulte necesaria la ocupación en todo o en parte de un segundo atraque por la embarcación multicasco, se considerará para la determinación de la tasa la superficie de uno, y el mayor de los dos cuando sean de diferente tamaño.
Eliminadob) Con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario en puertos en servicio en que no exista lista de espera, tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.
AntesSi una vez suscrito o prorrogado el citado contrato se crea tal lista de espera, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
Ahorab) Con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificación será de un 10 por ciento.
Párrafo añadido
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
Párrafo añadido
Asimismo, estarán exentas de esta tasa las embarcaciones exentas de la tasa al buque en virtud de lo dispuesto en los números 1 a 4 del artículo 52.III de esta Ley a quienes la Agencia les habilite el uso de instalaciones náutico-deportivas, con los mismos requisitos y condiciones que en dicho artículo 52.III se indican.
Párrafo añadido
Las personas usuarias con contrato de base especial disfrutarán de exención en servicios de atraque de tránsito en las instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
Párrafo añadido
Para la aplicación de esta exención, se deberán cumplir los requisitos previstos para la aplicación de la bonificación regulada en el párrafo a) del artículo 56.V.I.3. En cuanto a formalización de reserva, aviso sobre ausencia en el puerto base y necesaria disponibilidad en el puerto de destino, así como en cuanto a la limitación temporal que a estos efectos se establece en 30 días naturales al año, limitándose a una semana por puerto, realizándose su prestación de acuerdo con las prescripciones que al respecto se aprueben de acuerdo con el artículo 43 de esta Ley. De no mediar la citada formalización de reserva en plazo, no será aplicable dicha exención aun cuando hubiera disponibilidad para atender el servicio.»
Artículo 58▾
Párrafo añadido
Asimismo, estará exenta la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56.
Artículo 63▾
Párrafo añadido
5. Exigibilidad de la tasa en las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por único objeto:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.
Párrafo añadido
b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) El 55 % de la tasa en la fecha de formalización del título habilitante.
Párrafo añadido
b) El 45 % restante cuando se realice el reconocimiento de las obras y la autorización de inicio de la explotación por parte de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. En caso de reconocimientos parciales de las obras, se aplicará el porcentaje que proceda en función de la superficie lucrativa puesta en uso.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una edificación de nueva construcción ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario, se exigirá el pago anticipado, en el momento de la firma del título, del importe correspondiente al 100 % del valor de amortización del edificio durante todo el periodo concesional, sin que en ningún caso el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de los mismos.
AntesLa cuantía de la tasa de ocupación se calculará mediante la adición, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:
AhoraEn las concesiones indicadas en el apartado III.5 del presente artículo la cuota se calculará en función de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados y la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente apartado. En las demás concesiones, la cuantía de la tasa de ocupación se calculará mediante la adición, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:
AntesSerá el 5 % del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerarán como terrenos o suelo las superficies situadas más a tierra de la línea de bajamar máxima viva equinoccial, que se integren en la concesión o autorización portuarias.
AhoraSerá el 5 % del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerarán como terrenos o suelo las superficies situadas más a tierra de la línea de bajamar máxima viva equinoccial, que se integren en la concesión o autorización portuarias.
Eliminadoa) Utilidad.
Eliminado| Usos | Área de movimiento de la edificación | Obras de abrigo viario y espacios libres | Aparcamientos | Varaderos |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes | 0,89 | 0 | 0,71 | 0,45 |
EliminadoSe consideran áreas de movimiento de la edificación los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotación comercial ya sea mediante edificios o instalaciones de carácter desmontable. Se consideran dentro de este uso los títulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.
EliminadoSe considerará superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido.
EliminadoDentro del uso de varadero se consideran incluidos las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de título habilitante para su ocupación y explotación junto con las mismas.
AntesLos terrenos de la zona de servicio ocupadas por el viario o por espacios libres de acuerdo con la ordenación aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribución a la persona concesionaria, serán valorados aplicando un coeficiente 0.
Ahoraa) Utilidad:
Párrafo añadido
| Usos | Área de movimiento de la edificación | Obras de abrigo viario y espacios libres | Aparcamientos | Varaderos |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes. | 0,89 | 0 | 0,71 | 0,45 |
Párrafo añadido
Se consideran áreas de movimiento de la edificación los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotación comercial, ya sea mediante edificios o instalaciones de carácter desmontable. Se consideran dentro de este uso los títulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.
Párrafo añadido
Se considerará superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido. Dentro del uso de varadero, se consideran incluidas las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de título habilitante para su ocupación y explotación junto con las mismas.
Párrafo añadido
Los terrenos de la zona de servicio ocupados por el viario o por espacios libres, de acuerdo con la ordenación aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribución a la persona concesionaria, serán valorados aplicando un coeficiente 0.
Eliminado| Distancia | L ≤ 100 m | 100 m < L ≤ 500 m | 500 m < L |
| --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes | 0,89 | 0,53 | 0,27 |
EliminadoA los efectos de determinar la distancia se considerará como borde urbano la línea descrita por el deslinde del dominio público marítimo terrestre. Dicha línea, desplazada hacia el mar una distancia L= 100 m y L= 500 m determinará las zonas en las que han de quedar incluidos los terrenos que se otorguen en concesión. Respecto a los locales de un edificio que se encuentre sobre la línea delimitadora de 100 metros o sobre la de 500 metros, se considerará la proximidad del edificio en función de la mayor superficie de ocupación del mismo, aplicándose este coeficiente para todos los locales del edificio.
EliminadoEl valor final del terreno se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de uso y proximidad a las distintas áreas operativas de la zona de servicio.
Eliminado1.c) Los terrenos de titularidad privada aportados por la persona concesionaria, no computarán a efectos de determinación de la base imponible.
Antes1.d) En aquellas concesiones o autorizaciones que se otorguen sobre locales integrantes de un edificio portuario, se repercutirá la superficie de ocupación del edificio, entre los locales o dependencias integrados en el edificio y susceptibles de explotación.
Ahora| Distancia. | L ≤ 100 m | 100 m < L ≤ 500 m | 500 m < L |
| --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes. | 0,89 | 0,53 | 0,27 |
Párrafo añadido
A los efectos de determinar la distancia, se considerará como borde urbano la línea descrita por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Dicha línea, desplazada hacia el mar una distancia L= 100 m y L= 500 m, determinará las zonas en las que han de quedar incluidos los terrenos que se otorguen en concesión. Respecto a los locales de un edificio que se encuentre sobre la línea delimitadora de 100 metros o sobre la de 500 metros, se considerará la proximidad del edificio en función de la mayor superficie de ocupación del mismo, aplicándose este coeficiente para todos los locales del edificio. El valor final del terreno se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de uso y proximidad a las distintas áreas operativas de la zona de servicio.
Párrafo añadido
1.c) Los terrenos de titularidad privada aportados por la persona concesionaria no computarán a efectos de determinación de la base imponible.
Párrafo añadido
1.d) En aquellas concesiones o autorizaciones que se otorguen sobre locales integrantes de un edificio portuario se repercutirá la superficie de ocupación del edificio entre los locales o dependencias integrados en el edificio y susceptibles de explotación.
EliminadoSerá el 5 % del valor de la lámina de agua, que se determinará según el valor del suelo correspondiente a la categoría asignada al puerto, ponderada mediante los coeficientes que se señalan en este apartado.
AntesA estos efectos se considerará lámina de agua las superficies situadas más a mar de la línea de bajamar máxima viva equinoccial que se integren en la concesión o autorización.
AhoraSerá el 5 % del valor de la lámina de agua, que se determinará según el valor del suelo correspondiente a la categoría asignada al puerto, ponderada mediante los coeficientes que se señalan en este apartado.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán lámina de agua las superficies situadas más a mar de la línea de bajamar máxima viva equinoccial que se integren en la concesión o autorización.
EliminadoSe considera agua no abrigada la lámina de agua que para cumplir los requisitos anteriormente expuestos, precisan para su resguardo de la ejecución de obras de abrigo, considerándose éstas como las infraestructuras básicas para la conceptualización de áreas marítimas y terrestres artificiales.
AntesEn el supuesto de no existir obras de abrigo se considerará como abrigada la totalidad del agua objeto de concesión, salvo que el proyecto proponga su ejecución.
AhoraSe considera agua no abrigada la lámina de agua que, para cumplir los requisitos anteriormente expuestos, precisan para su resguardo de la ejecución de obras de abrigo, considerándose éstas como las infraestructuras básicas para la conceptualización de áreas marítimas y terrestres artificiales.
Párrafo añadido
En el supuesto de no existir obras de abrigo, se considerará como abrigada la totalidad del agua objeto de concesión, salvo que el proyecto proponga su ejecución.
Antes2.c) Distancia a la orilla: Utilizando como nivel de referencia la línea de bajamar viva equinoccial (BMVE), la misma tabla indicada para determinar el coeficiente de proximidad al núcleo urbano de del apartado 1.b) anterior.
Ahora2.c) Distancia a la orilla: Utilizando como nivel de referencia la línea de bajamar viva equinoccial (BMVE), la misma tabla indicada para determinar el coeficiente de proximidad al núcleo urbano del apartado 1b) anterior.
Eliminado2.d) La lámina de agua que se otorgue en concesión o autorización y que se destinen a campos de fondeo se valorará con arreglo a lo establecido en el presente apartado 2, aplicándole un coeficiente adicional de 0,06.
Antes3. Ocupación de terrenos o agua en las que se proyecte la transformación de las mismas de tierra a agua o viceversa, mediante ejecución de obras: se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellos terrenos o espacios situados más a tierra de la línea de bajamar viva equinoccial que mediante las obras previstas en el proyecto aprobado pasen a ser parte de la lámina de agua en concesión. El coeficiente de utilidad indicado será 1 y el coeficiente de profundidad se obtendrá de lo previsto en el proyecto aprobado.
Ahora2.d) La lámina de agua que se otorgue en concesión o autorización y que se destine a campos de fondeo se valorará con arreglo a lo establecido en el presente apartado 2, aplicándole un coeficiente adicional de 0,06.
Párrafo añadido
3. Ocupación de terrenos o agua en las que se proyecte la transformación de las mismas de tierra a agua o viceversa, mediante ejecución de obras: se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellos terrenos o espacios situados más a tierra de la línea de bajamar viva equinoccial que, mediante las obras previstas en el proyecto aprobado, pasen a ser parte de la lámina de agua en concesión. El coeficiente de utilidad indicado será 1 y el coeficiente de profundidad se obtendrá de lo previsto en el proyecto aprobado.
Antes4. Ocupación de obras e instalaciones: Se computará el 100 % de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al 1,5 por ciento del coste histórico de las obras, equipos e instalaciones entregadas.
Ahora4. Ocupación de obras e instalaciones: Se computará el 100 % de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de las obras, equipos e instalaciones entregadas.
Antes6. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.
Ahora6. Cuota para concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por único objeto:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.
Párrafo añadido
b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Párrafo añadido
La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en días o fracción, conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Tipo de actividad/superficie ocupada | Euros/m2/día o fracción |
| --- | --- |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 1.500 m² y hasta 5.000 m2 | 0,041096 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 5.000 m2y hasta 10.000 m2 | 0,035616 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 10.000 m2y hasta 20.000 m2 | 0,027397 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 20.000 m2 | 0,019178 € |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 1.500 m² hasta 6.000 m2 | 0,082191 € |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 6.000 m2y hasta 10.000 m2 | 0,054794€ |
| Habitacional residencial y hotelero. Superficie superior a 10.000 m2 | 0,032876 € |
Párrafo añadido
En la actividad comercial o industrial a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m², a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008219 € /m² día o fracción.
Párrafo añadido
En la actividad comercial o industrial y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m² se le aplicara un recargo adicional del 130 %.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una edificación ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario Andaluz, se computará, además de los importes anteriormente referidos, el 100 % de la anualidad de amortización de los activos inmobiliarios, sin que en ningún caso el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de los mismos.
Párrafo añadido
7. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.
Artículo 64▾
Párrafo añadido
No obstante, se aplicará únicamente lo establecido en el artículo 63 para la tasa por ocupación privativa, en cuanto a obligados tributarios, periodo impositivo, devengo, exigibilidad y cuota, en las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por único objeto:
Párrafo añadido
a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.
Párrafo añadido
b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.