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31 dic 2020

Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
Eliminadoa) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.130 euros.
Eliminadob) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 2.380 euros.
Eliminadoc) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 2.980 euros.
Antesd) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 3.960 euros.
Ahoraa) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.378,00 euros
Párrafo añadido
b) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 2.902,34 euros.
Párrafo añadido
c) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 3.634,03 euros.
Párrafo añadido
d) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 4.829,11 euros.
Eliminadoa) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 1.235 euros.
Eliminadob) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.535 euros.
Eliminadoc) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.985 euros.
Eliminado3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo 24 será la siguiente: 4.525 euros.
Antes4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del artículo 24 será la siguiente: 12.040 euros.
Ahoraa) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 1.506,05 euros.
Párrafo añadido
b) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.871,89 euros.
Párrafo añadido
c) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 2.420,65 euros.
Párrafo añadido
3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo 24 será la siguiente: 5.518,11 euros.
Párrafo añadido
4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del artículo 24 será la siguiente: 14.682,45 euros.