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31 dic 2020

Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 27
Eliminado1. El ejercicio de la actividad ganadera en una explotación o en una unidad productiva no inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas determinará la adopción, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, de las siguientes medidas por la administración pecuaria de la Generalitat:
Eliminadoa) La inmovilización cautelar de los animales por los servicios veterinarios oficiales, sin perjuicio de las autorizaciones especiales de traslado que puedan concederse por estos mismos servicios por razones sanitarias o de bienestar animal.
Eliminadob) El Director o Directora general competente en materia de producción animal, previa audiencia del titular de la explotación, le dirigirá requerimiento de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas en el plazo máximo de seis meses.
EliminadoEstas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia de actividades calificadas.
Antes2. La resolución de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas comportará el levantamiento de la medida de inmovilización, previo en todo caso el control sanitario de los animales por los servicios veterinarios oficiales.
Ahora1. Cuando se tenga conocimiento de cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos, que no se encuentre inscrito como una explotación o una unidad productiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas, se determinará la adopción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, de las siguientes medidas por la administración pecuaria de la Generalitat:
Párrafo añadido
a) Los servicios veterinarios oficiales correspondientes a la comarca afectada dejarán constancia en acta de inspección del censado e identificación de animales de cada una de las especies observadas, comprobarán la identificación de los animales o ausencia de la misma, la documentación de procedencia de los animales o ausencia de la misma y la comprobación del estado sanitario y de las condiciones de bienestar animal.
Párrafo añadido
b) Se procederá a la inmovilización cautelar de los animales por los servicios veterinarios oficiales, sin perjuicio de las autorizaciones especiales de traslado que puedan concederse por estos mismos servicios por razones sanitarias o de bienestar animal y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas para corregir las deficiencias graves en materia de sanidad y bienestar animal.
Párrafo añadido
c) El servicio veterinario oficial otorgará un plazo de 2 días para la presentación de la documentación que considere oportuna y en caso de deficiencias en la identificación o carencia de control sanitario de los animales, concederá un plazo de 10 días para proceder a la identificación y a la realización de un control sanitario de los animales bajo su supervisión.
Párrafo añadido
d) El director o directora general competente en materia de producción animal o la persona en la que se delegue la función del Registro de Explotaciones Ganaderas, le dirigirá requerimiento de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas en el plazo máximo de 1 mes prorrogable a 2 meses a solicitud del interesado.
Párrafo añadido
e) Estas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la Conselleria competente en materia medio ambiental y se procederá a incoar los oportunos expedientes sancionadores en función de las infracciones constatadas.
Párrafo añadido
2. La resolución de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas comportará el levantamiento de la medida de inmovilización salvo que se considere por motivos sanitarios u otros que se determine, mantener la inmovilización.
Artículo 44
Eliminado2. En todo caso, se imponen las siguientes obligaciones de carácter general:
Eliminadoa) Suministrar a los animales agua y alimento de forma adecuada a las necesidades de cada especie.
Eliminadob) Ubicar a los animales en ambientes adecuados, proveyéndoles de refugios y de áreas de descanso, con suficiente espacio, luz y ventilación.
Eliminadoc) Prevenir los daños, heridas y enfermedades de los animales, procediendo a su diagnóstico y tratamiento en caso de aparición.
Eliminadod) Facilitar la expresión de los comportamientos habituales de cada especie.
Eliminadoe) Evitar a los animales sufrimientos y daños inútiles.
Antes3. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal, los servicios veterinarios oficiales dictarán una orden de su restitución, concretando las medidas a adoptar y el plazo para ello.
Ahora2. En todo caso, se imponen las siguientes obligaciones de carácter general y de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación en cada caso:
Párrafo añadido
a) Suministrar a los animales agua y alimento de calidad suficiente y en la cantidad necesaria, de forma adecuada a las necesidades de cada especie.
Párrafo añadido
b) Ubicar a los animales en ambientes adecuados, proveyéndoles de refugios y de áreas de descanso, con suficiente espacio, luz y ventilación, conforme con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos.
Párrafo añadido
3. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, los servicios veterinarios oficiales dictarán una orden de su restitución, concretando las medidas a adoptar y el plazo para ello.
Antes5. Asimismo en el caso de no adoptar las medidas, cuando el maltrato dispensado a los animales vaya a causarles la muerte, el director o directora general competente en producción animal dictará resolución declarando el incumplimiento de la orden de restitución del bienestar animal, con la concurrencia de dicha circunstancia de la gravedad del maltrato. Esta resolución llevará implícita las declaraciones de utilidad pública y de la necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación de los animales y, en su caso, de todos los de la explotación, por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Ahora5. Cuando existan indicios o se valore, por parte de los servicios veterinarios oficiales, que se dan las condiciones de un ilícito penal, por haber maltrato injustificado que cause lesiones que menoscaben gravemente la salud de los animales o les pueda causar la muerte, además de ordenar la inmediata adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para la inmediata restitución de las condiciones de bienestar animal, se dará traslado urgente de las actuaciones con la documentación pertinente a la Fiscalía.
Artículo 150
Párrafo añadido
30. La entrada de persona o personas, no consentida por el titular, en explotaciones ganaderas que altere el cumplimiento en las mismas de las medidas de prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales o de bienestar animal, o las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas por la normativa vigente en materia de sanidad animal y bienestar animal.»
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Lista de explotaciones.
AntesEl Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, junto con la lista anexa a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, constituirán en la Comunidad Valenciana la lista de explotaciones a que se refiere la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales.
Ahora**Disposición adicional segunda. Lista de explotaciones.**
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**