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31 dic 2020

Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Asistencia domiciliaria.
AntesCuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana, efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social y educativo que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.
AhoraArtículo 32. Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal.
Párrafo añadido
Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.
Párrafo añadido
Estos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.
Artículo 37
AntesArtículo 37. Centros de atención diurna.
AhoraArtículo 37. Centros de atención diurna o ambulatoria.
Eliminado2. De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna podrán ser:
Eliminadoa) Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de tenerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años.
AntesLa asistencia global que brindan estos centros se encuentra encaminada a potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, psíquicas y sensoriales, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo infantil. Su actuación se coordinará con las unidades educativas.
Ahora2. De acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna o ambulatoria podrán ser:
Párrafo añadido
a) Centros de Atención Temprana: son recursos destinados a la prevención e intervención en niños y niñas con alteraciones o trastornos de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o educativos.
Párrafo añadido
La atención global que brindan estos centros se encuentra encaminada a potenciar y desarrollar al máximo sus capacidades, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo infantil. Su actuación se coordinará con el sistema sanitario y educativo.