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31 dic 2020
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (37 artículos)
Artículo 48▾
EliminadoLos servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Antes| Núm. | Concepto | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| C1 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta10 metros de eslora. | 5 |
| C2 | Autorización del año natural concerniente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora. | 10 |
| C3 | Autorización del año natural concerniente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora. | 15 |
AhoraLos servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:
Párrafo añadido
| Núm. | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| C1 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora | 51,72 |
| C2 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora | 103,52 |
| C3 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora | 155,23 |
| C4 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora | 232,84 |
| C5 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora | 349,26 |
Artículo 48 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 48 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para la autorización del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energías renovables y de embarcaciones tradicionales de madera así declaradas por la administración competente, con independencia de su eslora.
2. El hecho que sea aplicable la bonificación no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.»
Artículo 87▾
Párrafo añadido
8. La obtención de matrícula de honor de una asignatura da derecho a una bonificación correspondiente a la tasa de matrícula de una asignatura sobre la tasa de matrícula de un curso completo. Los alumnos que a partir del curso 2019-2020 hayan obtenido la calificación de matrícula de honor, se podrán acoger a esta bonificación.
Artículo 261 ter▾
AntesSe establece una bonificación del 25% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.
AhoraSe establece una bonificación del 40% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.
CAPÍTULO VIII▾
AntesTasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, el traslado, la transmisión o las obras de modificación de establecimientos farmacéuticos
AhoraTasa por la prestación de servicios relacionados con la Dirección General de Prestaciones y Farmacia
Artículo 377▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo que son consignados en las tarifas.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley.
Artículo 378▸
Eliminado1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios.
Eliminado2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del siguiente artículo, será sujeto pasivo la persona física que solicite participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.
Eliminado3. En el caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes será considerado sujeto pasivo, devengándose íntegramente a cargo de cada uno de ellos la cuota tributaria de las tasas.
Antes4. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y obtenido a su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se devengará una cuota tributaria para el conjunto de solicitantes.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se prestan los servicios.
Párrafo añadido
2. En el supuesto que prevé el apartado 1 del artículo siguiente es sujeto pasivo la persona física que solicita participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.
Párrafo añadido
3. En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes es considerado sujeto pasivo, y se tiene que meritar íntegramente a cargo de cada uno la cuota tributaria de las tasas.
Párrafo añadido
4. En los supuestos que prevén los apartados 2 y 3 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y hayan obtenido en su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.
Artículo 379▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1.**(Sin contenido)**
Eliminado2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada:
Eliminadoa) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 500,00 €.
Eliminadob) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.000,00 €.
Eliminadoc) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.500,00 €.
Eliminadod) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.000,00 €.
Eliminado3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 408,08 euros.
Eliminado4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 81,63 euros.
Eliminado5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 556,84 euros.
Eliminado6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia:
EliminadoPrimera transmisión por negocio inter vivos: 1.000 euros.
EliminadoResto de transmisiones: 556,84 euros.
Eliminado7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 81,63 euros.
Eliminado8. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano y/o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 448,44 euros.
Eliminado9. Solicitud de autorización de establecimiento comercial detallista de medicamentos de uso veterinario: 154 euros.
Antes10. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico: 154 euros.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada:
Párrafo añadido
a) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 523,91.
Párrafo añadido
b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.047,83.
Párrafo añadido
c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.571,72.
Párrafo añadido
d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.095,63.
Párrafo añadido
2. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 467,68.
Párrafo añadido
3. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 93,55.
Párrafo añadido
4. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 638,15.
Párrafo añadido
5. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia: 1.146,03.
Párrafo añadido
6. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 93,55.
Párrafo añadido
7. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano y/o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 282,46.
Párrafo añadido
8. Solicitud de autorización de establecimiento comercial al detalle de medicamentos de uso veterinario: 205,35.
Párrafo añadido
9. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico: 432,48.
Párrafo añadido
10. Solicitud de autorización de cierre definitivo de oficina de farmacia: 315,17.
Párrafo añadido
11. Comunicación de obras de oficina de farmacia que no suponen modificación: 246,31.
Párrafo añadido
12. Autorización o renovación de elaboración de fórmulas magistrales a terceros: 80,62.
Párrafo añadido
13. Autorización o renovación de elaboración de los niveles de formulación magistral: 80,62.
Párrafo añadido
14. Solicitud de autorización o renovación de una sección de oficina de farmacia (óptica, ortopedia, análisis clínicos, dietética y nutrición): 246,31.
Párrafo añadido
15. Solicitud de autorización de un servicio de farmacia sociosanitario privado: 140,76.
Párrafo añadido
16. Solicitud de autorización de un depósito de medicamentos sociosanitario privado: 110,69.
Párrafo añadido
17. Solicitud de traslado de fabricantes de productos sanitarios a medida: 117,60.
Párrafo añadido
18. Solicitud de traslado de distribuidores de productos sanitarios: 117,60.
Párrafo añadido
19. Certificación en buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 564,84.
Párrafo añadido
20. Certificación en normas de correcta fabricación de medicamentos: 564,84.
Párrafo añadido
21. Solicitud de modificación de la autorización de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04.
Párrafo añadido
22. Solicitud de autorización por el traslado de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04.
Párrafo añadido
23. Solicitud de autorización por cierre de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 155,62.
Párrafo añadido
24. Comunicación de botiquines veterinarios: 85,07.
Párrafo añadido
25. Solicitud de autorización por el traslado de un almacén de mayoristas veterinarios: 205,35.
Párrafo añadido
26. Solicitud de autorización por cierre de un almacén de mayoristas veterinarios: 85,07.
Párrafo añadido
27. Solicitud de autorización por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35.
Párrafo añadido
28. Solicitud de autorización por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07.
Artículo 380▸
AntesLa tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
AhoraLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO V▸
AntesTasas por servicios industriales y de energía
AhoraTasas por servicios industriales
Artículo 405▸
AntesConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, ya se presten de oficio o a instancia de parte:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
Antes4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
Ahora4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.
Artículo 406▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Ahora1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Artículo 407▸
EliminadoLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Eliminado1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias
Eliminado1.1 Comprobación en laboratorio
Eliminado1.1.1 Contador de agua y de gas: 1,79.
Eliminado1.1.2 Contador eléctrico: 5,98.
Eliminado1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,59.
Eliminado1.2 Comprobación individualizada
Eliminado1.2.1 Contador de agua: 11,97.
Eliminado1.2.2 Otros equipos de medida: 45,45.
Eliminado1.3 Otros servicios
Eliminado1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 113,63.
Eliminado1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 16,75.
Eliminado2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias
Eliminado2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 83,72.
Eliminado2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 215,30.
Eliminado2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizados por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 4,78.
Eliminado2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,29.
Eliminado| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| 3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros. | |
| 3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones. | |
| 3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, con o sin autoconsumo, hasta 100 kW y que no requieran la declaración de utilidad pública, y otras. | |
| 3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador. | |
| 3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT. | 22,07 |
| 3.1.1.1.2 Tramitación telemática. | 14,94 |
| 3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos. | |
| 3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT. | 71,91 |
| 3.1.1.2.2 Tramitación telemática. | 44,63 |
| 3.1.1.3 Instalaciones para otros usos. | |
| 3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT. | 88,31 |
| 3.1.1.3.2 Tramitación telemática. | 52,80 |
| 3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras. | |
| 3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución. | 77,54 |
| 3.1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción. | 13,922370 |
| 3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción. | 9,291870 |
| 3.1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, de más de 100 kW, con o sin autoconsumo, o que requieran la declaración de utilidad pública. | |
| 3.1.3.1 Con proyecto técnico. | |
| 3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución. | 77,54 |
| 3.1.3.1.2 De 30.001 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción. | 5,546310 |
| 3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción. | 3,683820 |
| 3.1.3.2 Sin proyecto. | 77,54 |
| 3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación. | 13,54 |
| 3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales. | |
| 3.2.1 De servicios de suministro de energía. | 4,92 |
| 3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros. | |
| 3.3.1 Primera inscripción. | 226,46 |
| 3.3.2 Renovaciones o modificaciones. | 91,07 |
| 3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros. | |
| 3.4.1 Primera inscripción o habilitación. | 55,38 |
| 3.4.2 Renovaciones o modificaciones. | 28,30 |
| 3.4.3 Cambio de titularidad. | 13,54 |
| 3.5 Registro de certificados de eficiencia energética. | |
| 3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2. | 24,00 |
| 3.5.2 Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2. | 9,27 |
| 3.5.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.1. | |
| 3.5.4 Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.2. | |
Eliminado4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con Finalidades de diagnóstico médico: 35,88.
Eliminado5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 71,76.
Eliminado6. Clausura de instalaciones radioactivas: 35,88.
Antes7. Rectificación de errores: el 50% de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique.
AhoraLa cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias:
Párrafo añadido
1.1 Comprobación en laboratorio:
Párrafo añadido
1.1.1 Contadores agua y gas: 1,93.
Párrafo añadido
1.1.2 Contador eléctrico: 6,45.
Párrafo añadido
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,65.
Párrafo añadido
1.2 Comprobación individualizada:
Párrafo añadido
1.2.1 Contador de agua: 12,91.
Párrafo añadido
1.2.2 Otros equipos de medición: 49,01.
Párrafo añadido
1.3 Otros servicios:
Párrafo añadido
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 122,52.
Párrafo añadido
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06.
Párrafo añadido
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.
Párrafo añadido
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 232,13.
Párrafo añadido
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.
Párrafo añadido
2.4 Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:
Párrafo añadido
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones:
Párrafo añadido
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras.
Párrafo añadido
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado del instalador:
Párrafo añadido
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 23,12.
Párrafo añadido
3.1.1.1.2 Tramitación telemática automática: 15,65.
Párrafo añadido
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
Párrafo añadido
3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 75,35.
Párrafo añadido
3.1.1.2.2 Tramitación telemática automática: 46,76.
Párrafo añadido
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos:
Párrafo añadido
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 92,53.
Párrafo añadido
3.1.1.3.2 Tramitación telemática automática: 55,32.
Párrafo añadido
3.1.2 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.
Párrafo añadido
3.2 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibración y otros:
Párrafo añadido
3.2.1 Primera inscripción: 237,28.
Párrafo añadido
3.2.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.
Párrafo añadido
3.3 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros:
Párrafo añadido
3.3.1 Primera inscripción o habilitación: 58,03.
Párrafo añadido
3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 29,66.
Párrafo añadido
3.3.3 Cambio de titularidad: 14,19.
Párrafo añadido
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico: 38,69.
Párrafo añadido
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 77,37.
Párrafo añadido
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69.
Párrafo añadido
7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
Artículo 407 bis▸
Eliminado1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con proyecto y sin él, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables con potencia de producción hasta 15 kW, así como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Antes2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3 –salvo los puntos 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2, 3.4.2, 3.4.3 y 3.5– 4 y 5 del artículo 407 de la presente ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Ahora1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 15 kW.
Párrafo añadido
2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a los que se refieren los conceptos 3 –salvo los puntos 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2 y 3.3.3–, 4 y 5 del artículo 407 de esta ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.
Párrafo añadido
En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Artículo 408▸
EliminadoLa tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio cuando se haga a instancia de parte.
AntesCuando el servicio se preste de oficio, el devengo tendrá lugar en el momento en que sea prestado.
Ahora1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Por actuación de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO V bis▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V BIS
Tasa por servicios de energía
Artículo 408 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 408 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Rectificación de errores.
4. Copias de documentos administrativos.
Artículo 408 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 408 ter. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Artículo 408 quater ▸
Artículo nuevo
Artículo 408 quater. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:
1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.
1.1.1 Instalaciones la única documentación técnica de las cuales es el certificado del instalador:
1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 23,12.
1.1.1.2 Tramitación telemática automática: 15,65.
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 75,35.
1.1.2.2 Tramitación telemática automática: 46,76.
1.1.3 Instalaciones para otros usos:
1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 92,53.
1.1.3.2 Tramitación telemática automática: 55,32
1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros:
1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112.
1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190.
1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública:
1.3.1 Con proyecto técnico:
1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042.
1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973.
1.3.2 Sin proyecto: 81,25.
1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.
1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16.
1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros:
1.6.1 Primera inscripción: 237,28.
1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.
1.7 Registro de certificados de eficiencia energética:
1.7.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
1.7.2 Tramitación telemática automática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
1.7.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.1.
1.7.4 Tramitación telemática automática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13.
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.
2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.
3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678.
Artículo 408 quínquies▸
Artículo nuevo
Artículo 408 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta de 15 kW.
2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refiere el concepto 1 –salvo de los puntos 1.4, 1.5, 1.6.2, y 1.7–, del artículo 408 quater de esta ley.
En caso de que sea aplicable la bonificación no será necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el trámite correspondiente. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Artículo 408 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 408 sexies. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO VI▸
AntesTasa por servicios en materia de aguas, minas y voladuras
AhoraTasa por servicios en materia de minas y voladuras
Artículo 409▸
EliminadoConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, sea de oficio o a instancia de parte:
Eliminado1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración.
Eliminado2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente.
Eliminado3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación.
Eliminado4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones y permisos de explotación y de investigación.
Eliminado5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y de las correspondientes prórrogas.
Eliminado6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil.
Eliminado7. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
Eliminado8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador.
Eliminado9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
Antes10. Resoluciones mineras que no requieran ningún informe de la correspondiente consejería.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
Párrafo añadido
2. Cambio de titularidad de derechos mineros.
Párrafo añadido
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.
Párrafo añadido
4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas.
Párrafo añadido
5. Aprobación de la unidad de explotación.
Párrafo añadido
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.
Párrafo añadido
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.
Párrafo añadido
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.
Párrafo añadido
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
Párrafo añadido
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.
Párrafo añadido
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
Párrafo añadido
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.
Artículo 410▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios relacionados en el hecho imponible.
Ahora1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Artículo 411▸
EliminadoLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Eliminado1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración
Eliminado1.1 Hasta 6.000 euros: 68,19.
Eliminado1.2 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 17,94.
Eliminado2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente
Eliminado2.1 Hasta 6.000 euros: 215,30.
Eliminado2.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por 6.000 o fracción: 17,94.
Eliminado2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,56.
Eliminado3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación: 45,45.
Eliminado4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 215,30.
Eliminado5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las correspondientes prórrogas:
Eliminado5.1 Por primera cuadrícula: 2.710,27.
Eliminado5.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.614,47.
Eliminado5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 4.969,63.
Eliminado5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 6.998,14.
Eliminado5.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.807,26.
Eliminado6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil
Eliminado6.1 Primera tramitación: 17,94.
Eliminado6.2 Renovación: 14,36.
Eliminado7. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 135,15.
Eliminado8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador: 13,16.
Eliminado9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras
Eliminado9.1 Hasta 6.000 euros: 89,71.
Eliminado9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por cada 6.000 euros o fracción: 17,94.
Eliminado9.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,56.
Eliminado10. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:
Eliminado10.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 16,75.
Antes10.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un puesto de trabajo a una anual y sus prórrogas correspondientes, con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 16,75.
AhoraLa cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones:
Párrafo añadido
1.1 Hasta 6.000,00 euros: 73,51.
Párrafo añadido
1.2 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35.
Párrafo añadido
2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01.
Párrafo añadido
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12.
Párrafo añadido
4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.
Párrafo añadido
5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01.
Párrafo añadido
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59.
Párrafo añadido
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes:
Párrafo añadido
7.1 Por primera cuadrícula: 2.922,23.
Párrafo añadido
7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14.
Párrafo añadido
7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28.
Párrafo añadido
7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43.
Párrafo añadido
7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58.
Párrafo añadido
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil:
Párrafo añadido
8.1 Primera tramitación: 19,35.
Párrafo añadido
8.2 Renovación: 15,49.
Párrafo añadido
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72.
Párrafo añadido
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19.
Párrafo añadido
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:
Párrafo añadido
11.1 Hasta 6.000,00 euros: 97,74.
Párrafo añadido
11.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995.
Párrafo añadido
11.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639.
Párrafo añadido
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:
Párrafo añadido
12.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56.
Párrafo añadido
12.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56.
Artículo 411 bis▸
Antes1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 5, salvo las prórrogas, y 6.1 del artículo 411 de la presente ley.
Ahora1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley.
Artículo 412▸
AntesLa tasa se devengará cuando se solicite la prestación del servicio o éste sea prestado de oficio.
Ahora1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO VII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 413▸
AntesConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, sea de oficio o a instancia de parte:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
Eliminado2. Expedición y renovación de carnés y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
Eliminado3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad.
Eliminado4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos.
Eliminado5. Derechos de examen.
Antes6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte.
Ahora2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
Párrafo añadido
3. Derechos de examen.
Párrafo añadido
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.
Artículo 414▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios descritos en el hecho imponible.
Ahora1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Artículo 415▸
EliminadoLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Eliminado1. Entrega de documentos
Eliminado1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 14,36.
Eliminado1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página: 4,19.
Eliminado2. Expedición y renovación de carnés y certificados de acreditación profesionales de instalador, de mantenedor y de conservador
Eliminado2.1 Primera tramitación: 17,94.
Eliminado2.2 Renovaciones: 14,36.
Eliminado3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 45,45.
Eliminado4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos: 16,75.
Eliminado5. Derechos de examen: 9,56.
Eliminado6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte:
Eliminado6.1 Informes y resoluciones: 16,75.
Eliminado6.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos y placas identificativas: 4,78.
Eliminado6.3 Comunicación de datos no confidenciales: 23,92.
Eliminado6.4 Otros servicios a instancia de parte: 45,44.
Antes6.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la administración: 4,78.
AhoraLa cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros:
Párrafo añadido
1. Entrega de documentos:
Párrafo añadido
1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49.
Párrafo añadido
1.2 Copia auténtica de documentos administrativos (por página): 4,517678.
Párrafo añadido
1.3 Copias en CD proporcionadas por la Administración (por cada CD): 10,47.
Párrafo añadido
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador:
Párrafo añadido
2.1 Primera tramitación: 19,35.
Párrafo añadido
2.2 Renovaciones: 15,49.
Párrafo añadido
3. Derechos de examen: 10,31.
Párrafo añadido
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte:
Párrafo añadido
4.1 Informes y resoluciones: 18,06.
Párrafo añadido
4.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:
Párrafo añadido
4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16.
Párrafo añadido
4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16.
Párrafo añadido
4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16.
Párrafo añadido
4.3 Comunicación de datos no confidenciales: 25,78.
Párrafo añadido
4.4 Otros servicios a instancia de parte: 49,00.
Párrafo añadido
4.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01.
Artículo 415 bis▸
Eliminado1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de la presente ley.
Antes2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Ahora1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
Párrafo añadido
2. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Artículo 416▸
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite o sea prestado el servicio de que se trate y descrito en el hecho imponible.
Ahora1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 459▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
Eliminadoa) Copia de documentos.
Eliminadob) Copia en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Antes2. Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de esta ley.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:
Párrafo añadido
a) La expedición de copias de documentos.
Párrafo añadido
b) La transposición de la información en papel a formato digital.
Párrafo añadido
c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Artículo 460▸
AntesEstán exentas de pago las copias de las primeras cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.
AhoraQuedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3.
Artículo 462▸
Eliminado1. Copias:
Eliminadoa) Copia de tamaño DIN A4, a partir de la hoja 101: 0,10 €/hoja.
Eliminadob) Copia de tamaño DIN A3, a partir de la hoja 51: 0,15 €/hoja.
Eliminadoc) Copia de planos: 1,50 €/hoja.
Eliminado2. Cuando se trate de copias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.
Antes3. Copias en dispositivos de almacenamiento electrónico proporcionados por la Administración: 10 € por dispositivo.
Ahora1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:
Párrafo añadido
a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.
Párrafo añadido
b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.
Párrafo añadido
c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.
Párrafo añadido
d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.
Párrafo añadido
e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.
Párrafo añadido
3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.
Disposición transitoria▸
Párrafo añadido
4. Durante el año 2021, se bonificará la tasa por la inscripción a la evaluación final de bachillerato en los siguientes términos: cuando uno de los progenitores del alumno esté en situación de paro o afectado por un expediente de regulación temporal de ocupación, la tasa se bonificará en un 50%; cuando los dos progenitores o el progenitor único en caso de familias monoparentales, estén en situación de paro o afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación, se eximirá el pago de la tasa.