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31 dic 2020

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 11
Párrafo añadido
Tres. Bonificaciones.
Párrafo añadido
1. A los buques que utilicen como combustible gas natural, biogás, sistemas híbridos o eléctricos u otros combustibles ecológicos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural, biogás, sistemas híbridos o eléctricos u otros combustibles ecológicos o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares se les aplicará una bonificación del 50 por ciento de la cantidad a abonar por el acceso y estancia en interior de las aguas portuarias.
Párrafo añadido
2. Esta bonificación no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares.
Párrafo añadido
3. Esta bonificación será compatible con cualquier otra prevista en esta ley.
Artículo 30
EliminadoUno. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
EliminadoLa utilización, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso marítimo al puerto, su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y de los servicios específicos disponibles, independientemente de su posterior facturación por consumo de los mismos mediante la tarifa E-3
EliminadoLa utilización, por sus tripulantes y pasajeros, de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Administración portuaria, si los hubiere.
AntesSe entenderá, a efectos de lo establecido en este artículo, por puertos de gestión directa aquellos cuya titularidad ostente la Generalidad y no hayan sido entregados en su totalidad en concesión. Dentro de los mismos puede haber instalaciones deportivas en concesión, las cuales están también sujetas a la presente tarifa en los términos establecidos en el artículo 33 de la presente Ley.
AhoraUno. Constituye el hecho imponible de esta tasa.
Párrafo añadido
– La utilización o el aprovechamiento, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso marítimo al puerto, su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y de los servicios específicos disponibles, independientemente de su posterior facturación por consumo de los mismos mediante la tarifa E-3.
Párrafo añadido
– La utilización, por sus tripulantes y pasajeros, de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la administración portuaria, si los hubiere.
Párrafo añadido
Se entenderá, a efectos de lo establecido en este artículo, por puertos de gestión directa aquellos cuya titularidad ostente la Generalitat y no hayan sido entregados en su totalidad en concesión. Dentro de los mismos puede haber instalaciones deportivas en concesión, las cuales están también sujetas a la presente tarifa en los términos establecidos en el artículo 33 de la presente ley.
AntesTramo A) Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión dentro de un puerto de la Generalidad, como fuera de ellas.
AhoraTramo A) Por utilización de las aguas del puerto, por el aprovechamiento de sus instalaciones o por la estancia en seco en las mismas, tanto en las zonas deportivas en concesión dentro de un puerto de la Generalitat, como fuera de estas.
AntesTramo C) Por disponibilidad, fuera de las zonas deportivas en concesión, de servicios, en la proximidad del punto de atraque a muelle o pantalán, de toma de agua, toma de energía eléctrica, recipiente de basura, varada y botadura y vigilancia general de la zona, con independencia del pago de los consumos efectuados.
AhoraTramo C) Por aprovechamiento, fuera de las zonas deportivas en concesión, de servicios, en la proximidad del punto de atraque a muelle o pantalán, de toma de agua, toma de energía eléctrica, recipiente de basura, varada y botadura y vigilancia general de la zona, con independencia del pago de los consumos efectuados.
AntesCuatro. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, en cuyo caso serían de aplicación las tarifas G-2 y G-3.
AhoraCuatro. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas; en cuyo caso serían de aplicación las tarifas G-2 y G-3.