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31 dic 2020
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 35▾
Párrafo añadido
3. Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.
Disposición adicional segunda▾
Antes3. Asimismo, precisarán autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan siempre que el volumen acumulado de compromisos en ejercicios futuros sobrepase el 10 por ciento del presupuesto de explotación vigente.
Ahora3.**(Suprimido)**