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31 dic 2020

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Agrupación 15
EliminadoAgrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
AntesGrupo 151. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
AhoraAgrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Párrafo añadido
Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
AntesGrupo 152. Fabricación y distribución de gas.
AhoraEpígrafe 151.6: Comercialización de energía eléctrica.
Párrafo añadido
Cuota.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Párrafo añadido
Cuota provincial de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Párrafo añadido
Cuota nacional de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Párrafo añadido
Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.
Párrafo añadido
Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.
EliminadoPor cada obrero: 4.855 pesetas. (29,179138 euros)
EliminadoPor cada Kw: 2.640 pesetas. (15,866720 euros)
AntesNota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.
AhoraPor cada Kw: 15,86 euros.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la instalación de redes de distribución del gas.
Párrafo añadido
Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.
Párrafo añadido
Cuota.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Párrafo añadido
Cuota provincial de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Párrafo añadido
Cuota nacional de:
Párrafo añadido
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Agrupación 66
Párrafo añadido
Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².
Párrafo añadido
De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².
Párrafo añadido
De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².
Párrafo añadido
Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².
Párrafo añadido
Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
Antes2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
Ahora2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
Párrafo añadido
Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.
Párrafo añadido
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.
Párrafo añadido
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.