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31 dic 2020

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo segundo
Párrafo añadido
Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.